RESOLUCIÓN 73 2009 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NORMA DEROGADA - RESUELVE PROCEDIMIENTO - INTERVENCION DE LA SINDICATURA GENERAL - SUSCRIPCION DE ACTAS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - APLICABLE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA - LEY NACIONAL 13064 - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - SERVICIOS PÚBLICOS

Publicación:

09/11/2009

Sanción:

27/10/2009

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), la Ley N° 2.809 (BOCBA N° 2.994) y su Decreto Reglamentario N° 1.312/08 (BOCBA N° 3.056), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el que es designado por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70, estableció la organización y el funcionamiento de la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme lo establece el artículo 130, inciso 2), de la norma citada en el anterior considerando, el titular de la Sindicatura General de la Ciudad, tiene la atribución exclusiva de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de este Órgano de Control Constitucional, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal;

Que el artículo 123, inciso 6), de la Ley N° 70 determina que, dentro de las funciones de la Sindicatura General de la Ciudad, se encuentra vigilar el cumplimiento de la normativa legal y de las normas emitidas por los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financieros;

Que mediante la Ley N° 2.809 se estableció el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan;

Que en su artículo 11, la Ley N° 2.809 establece que se deberá dar intervención a la Sindicatura General de la Ciudad, en forma previa a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, a fin de que ésta se expida dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, transcurrido dicho plazo el silencio será interpretado como conformidad;

Que por lo expresado resulta necesario establecer un procedimiento que regule dicha intervención, de manera tal que permita un eficiente cumplimiento de los cometidos encomendados; Que sin perjuicio de la intervención que la normativa citada en el VISTO ha dado a la Sindicatura General de la Ciudad en el procedimiento de redeterminación de precios, se estima necesario dejar expresamente establecido que tal intervención se realizará dentro de los límites fijados por la norma citada ut supra sin perjuicio de las atribuciones ordinarias conferidas a este Órgano de Control Constitucional por la Ley N° 70;

Que a tales efectos, procede determinar los antecedentes mínimos que deberán acompañar los comitentes, precisando, asimismo, el modo en que deberá presentarse y tratarse la información, a los efectos de posibilitar el ejercicio oportuno de las competencias conferidas a la Sindicatura General de la Ciudad por el Decreto Reglamentario N° 1.312/08;

Que la imposibilidad de emitir opinión fundada sobre la razonabilidad de la redeterminación sometida al control de la Sindicatura General de la Ciudad, en virtud de verificarse la situación fáctica prevista en el artículo 11, 3° párrafo, del Decreto Reglamentario N° 1.312/08, no habrá de configurar el silencio ni la consecuente conformidad del Órgano de Control Constitucional con el acta que la instrumenta, a que se alude en el artículo 10 de la Ley N° 2.809;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2), de la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- La Sindicatura General de la Ciudad intervendrá en el momento previo a la suscripción, por parte de las partes contratantes, del Acta de Redeterminación de Precios, prevista en el artículo 10 de la Ley N° 2.809 y sus disposiciones concordantes. Esta intervención se limitará a verificar la debida aplicación del procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario N° 1.312/08, así como el cumplimiento de los extremos previstos para la suscripción de dicha Acta.

Artículo 2°.- Los plazos para intervenir, previstos en el artículo 11 de la Ley N° 2.809, comenzarán a correr desde que las actuaciones remitidas ingresen en la Oficina de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Sindicatura General de la Ciudad.

Artículo 3°.- La intervención de la Sindicatura General de la Ciudad, se efectuará en base a los antecedentes que hubieren servido de causa al Acta de Redeterminación sujeta a revisión verificando los documentos que se enuncian en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4° - No se considerará configurado el silencio previsto por el artículo 11 de la Ley N° 2.809, cuando la Sindicatura General de la Ciudad, no pueda pronunciarse dentro del plazo establecido por el referido artículo, a causa de la carencia de la documentación necesaria a ese fin y así lo informara fehacientemente.

Artículo 5° - Transcurrido el plazo previsto y no habiendo observaciones que formular, la Sindicatura General de la Ciudad emitirá el informe correspondiente con relación a la procedencia de la Redeterminación definitiva de los precios contractuales y remitirá las actuaciones a la jurisdicción comitente del contrato. De formular observaciones las remitirá al Ministerio de Hacienda, para que las subsane, si fuera el caso.

Artículo 6° - La presente empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese.- Rial


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3296

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 73-SG-09 establece que la SG intervendrá en momento previo a la suscripción prevista en art. 10 de Ley 2809.-</p><p>Art. 2.- Establece momento de inicio de los plazos previstos en art. 11 de la ley 2809.-</p><p>Art. 4.- Establece que no se considerará configurado el silencio previsto por el artículo 11 cuando sea la causa la carencia de la documentación necesaria.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 73-SGCBA-09 La intervención de la Sindicatura General de la Ciudad, se efectuará en base a los antecedentes que hubieren servido de causa al Acta de Redeterminación sujeta a revisión verificando los documentos que se enuncian en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.-</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 19-SGCBA-14, deroga la Resolución 73-SGCBA-09.</p>