DECRETO 1032 2009

Síntesis:

CREA RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - OBTENCIÓN CUALQUIER BENEFICIO PREVISIONAL DENTRO DE LOS CINCO -5- AÑOS SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA

Publicación:

26/11/2009

Sanción:

20/11/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley 471, de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 1.080.771/09, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 inc. d) de la mencionada norma prevé, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlo y reglamentarlo;

Que, en este marco, y con el objeto de continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público, resulta propicio la implementación de un nuevo régimen que facilite anticipadamente el retiro de los trabajadores que se encuentren próximo a su jubilación, que se adapte a la situación existente y, permita una eficaz reasignación de los recursos con que cuenta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, resulta necesario establecer mecanismos que funcione como incentivos al acogimiento a la jubilación por parte de los agentes;

Que, los agentes que sean incorporados al presente régimen y hasta tanto obtengan el beneficio jubilatorio, percibirán en forma mensual y consecutiva un monto compensatorio y no remunerativo equivalente a un porcentaje de su remuneración bruta mensual habitual y permanente;

Que, a fin de preservar la mejor y más eficiente prestación del servicio, la mera inscripción en este régimen no generará derecho alguno a su otorgamiento, quedando sujeto a la aprobación por parte de la autoridad de aplicación la solicitud de adhesión;

Que, el personal cuya solicitud de incorporación al régimen fuera aceptada dejará de prestar servicios, debiendo dar expresa conformidad a su desvinculación;

Que, la compensación que se otorgue, se extinguirá transcurrido el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de incorporación al sistema ó con la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término, no pudiendo a partir de su baja reingresar o percibir retribución alguna del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo ninguna de las formas de designación o contratación;

Que, el Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase un régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 471 que, a la fecha de inscripción, estuviere en condiciones de obtener cualquier beneficio previsional dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de incorporación al sistema, según lo establecido en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Podrán acogerse al régimen establecido en el artículo 1° del presente Decreto, los agentes que presenten su solicitud de adhesión al sistema antes del 31 de Enero de 2.010.

Artículo 3°.- La incorporación al presente régimen implica la baja como agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el derecho del mismo a la percepción mensual y consecutiva de un monto compensatorio.

Artículo 4°.- La compensación a que se refiere el artículo anterior consiste en una suma no remunerativa equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a la fecha de la mencionada baja, que será ajustada de acuerdo a los incrementos que se establezcan para la categoría que revista el agente a la fecha de su baja. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abonará los aportes, contribuciones y obra social de los agentes hasta su jubilación, conforme se establezca en la reglamentación.

Artículo 5°.- La compensación aquí establecida dejará de percibirse transcurrido el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de incorporación al sistema o con la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término.

Artículo 6°.- En caso que un agente, con posterioridad a la percepción del beneficio aquí establecido, iniciare un reclamo con motivo de su relación laboral, las sumas percibidas en concepto de gratificación se considerarán pagadas a cuenta de cualquier condena futura.

Artículo 7°.- La baja del agente producida en los términos del presente régimen impedirá su reingreso al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo cualquier modalidad de prestación de servicios.

Artículo 8°.- Quedan comprendidos en el presente decreto los agentes que a la fecha de publicación tengan pendientes de resolución reclamos administrativos motivo del encasillamiento aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, conforme lo establecido por Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05, y la Resolución N° 1977-SHyF-05.

Artículo 9°.- En caso que el solicitante ocupe un cargo electivo en una organización sindical, deberá renunciar al mismo quedando supeditado el otorgamiento del retiro voluntario a la comunicación fehaciente de la aceptación de la renuncia por parte de la entidad gremial a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 10.- No podrán inscribirse en el presente régimen:

a) Los agentes que se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la Administración Pública, hasta tanto en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo.

b) Los agentes que tengan en trámite una demanda judicial contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de su relación laboral. Exceptúanse las cuestiones regidas por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y los juicios en que el agente contara con sentencia firme y definitiva a su favor.

Artículo 11.- La autoridad de aplicación podrá rechazar la solicitud de adhesión al régimen establecido en el artículo 1°, cuando existan justificadas razones de servicio y/o causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar tal temperamento.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 13.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos será la autoridad de aplicación del presente régimen y dictará las normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y reglamentarias que faciliten su aplicación.

Artículo 14.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 15.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y a los entes y organos descentralizados y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3309

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 215-10, modifica el artículo 1 del Decreto 1032-09.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 2.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 4.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 114-11, modifica los términos de los artículos 9 y 13 y Anexo I del Decreto 1032-09, y su modificatorio Decreto 215-10, dejando establecido que las facultades y funciones inherentes a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, serán ejercidas por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.</p>