DECRETO 215 2010 sin ascendencia

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO 1032-09 RESPECTO DE LA CREACIÓN DE UN RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ESTABLECE QUE EL PLAZO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN ES HASTA EL 31 DE DE DICIEMBRE DE 2010 - SUMA NO REMUNERATIVA EN COMPENSACIÓN PARA LOS AGENTES QUE SE JUBILEN - JUBILACIÓN ANTICIPADA DE AGENTES

Publicación:

19/03/2010

Sanción:

15/03/2010

Organismo:

sin ascendencia


VISTO: el Decreto N° 1.032/09 y el Expediente N° 121.772/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, fue creado un régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente que se encontrara próximo a acogerse a un beneficio previsional;

Que el artículo 2° del mismo, establecía que la solicitud de adhesión al sistema debía efectuarse antes del 31 de enero de 2010;

Que, por un lado, de la evaluación efectuada de personal que podría solicitar su inclusión y de las presentaciones que se encuentran pendientes de recepción, surge la conveniencia de extender el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que, por otra parte, a fin de cumplir con el proceso de reforma administrativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público, resulta propicia la implementación de un régimen más abierto, que permita no sólo el retiro de las personas que están próximas a obtener un beneficio previsional, sino de aquellas, de menor edad, a quienes les resulte atractivo acogerse al beneficio previsto;

Que a fin de preservar la mejor y más eficiente prestación del servicio, la mera inscripción en este régimen no generará derecho alguno a su otorgamiento, quedando sujeto a la aprobación por parte de la autoridad de aplicación la solicitud de adhesión. Con el mismo propósito, para garantizar la efectiva prestación de servicios en cada repartición o área de gobierno, la solicitud de adhesión de los agentes deberá contar con la aprobación previa del titular del Ministerio, Secretaría, Subsecretaría o cargo equivalente en caso de organismos autárquicos o fuera de nivel.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1.032/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase un régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 471, al cual podrá acogerse cualquier agente previa autorización del titular del Ministerio, Secretaría, Subsecretaría o cargo equivalente en organismos autárquicos o fuera de nivel, de acuerdo a lo previsto en el art. 11 del presente y con arreglo al procedimiento que fije la reglamentación.“

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 1.032/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Podrán acogerse al régimen establecido en el artículo 1° del presente Decreto, los agentes que presenten su solicitud de adhesión al régimen antes del 31 de diciembre de 2010.“

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 1.032/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La compensación a que se refiere el artículo anterior consiste en una suma no remunerativa equivalente; al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a la fecha de la mencionada baja, que será ajustada de acuerdo a los incrementos que se establezcan para la categoría que revista el agente a la fecha de su baja. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abonará los aportes, contribuciones y obra social de los agentes de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.“

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y a los entes y órganos descentralizados y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 215-10, modifica el artículo 1 del Decreto 1032-09.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 2.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 4.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 114-11, modifica los términos de los artículos 9 y 13 y Anexo I del Decreto 1032-09, y su modificatorio Decreto 215-10, dejando establecido que las facultades y funciones inherentes a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, serán ejercidas por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.</p>