RESOLUCIÓN 10 2009 CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO LEY 310

Síntesis:

APRUEBA IDENTIFICACIÓN DE FUNCIONES ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO - UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS - CONSEJO PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - APRUEBA METODOLOGÍA

Publicación:

23/12/2009

Sanción:

15/12/2009

Organismo:

CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO LEY 310


VISTO: el articulo 19 de la Constitución de la Ciudad, la ley N° 310, elDecreto N° 1213 de fecha 28 de Julio de 2000, el Decreto N°823 de fecha 25 de Junio de 2001, el Decreto N° 417 de fecha21 de Abril de 2008 ysu reglamentario ResoluciónN° 256 - MJGGC/08, el Decreto N° 1181 del 15 de Octubre de 2008, la ResoluciónN° 05 CPE del 01 de Junio de 2009 y el Decreto N° 914 del13 de Octubre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesel Consejo de Planeamiento Estratégico es un órgano de carácter consultivo en el ámbito del Poder Ejecutivo, con iniciativa legislativa y presidido por el Jefe de Gobierno;

Que para el cumplimiento de sus objetivos de carácter constitucional la Ley N° 310 considera al Consejo de Planeamiento Estratégico como un ámbito de análisis, debate y propuestas de planes estratégicos consensuados de índole urbana o metropolitana.

Que por el dictado del Decreto N° 914/09 se transfiere de la órbita de la Secretaría General a la de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el organismo Fuera de Nivel Consejo de Planeamiento Estratégico (COPE) y la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico de la Ciudad (UCPE), con sus respectivas misiones, funciones, personal, patrimonio y presupuesto.

Que la Ley N° 310 en su Artículo 7 inciso 4° establece como función del Comité Ejecutivo la creación de un Registro de Organizaciones participantes que deberá ser actualizado periódicamente.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 823/01 se establece que la Coordinación del Plan Estratégico creada por Decreto N° 1.213/2000, es la autoridad de aplicación de la ley, y que por el artículo 2° del mismo decreto se crea en el ámbito de la Coordinación del Plan Estratégico el Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico, en el cual se inscribirán las organizaciones sociales e instituciones que deseen integrar la Asamblea General del Plan Estratégico,de acuerdo a los requisitos que establecerá la autoridad de aplicación.

Que se vuelve necesario armonizar la normativa existente en relación a la inscripción y baja de las organizaciones en el Registro respectivo.

Que tanto el Comité Ejecutivo como la Dirección EjecutivadelConsejo del Plan Estratégico han depositado enlas tareas de las dimensiones y el grupo de trabajo existentes la generación de la mayor parte de las propuestas e insumos que formarán el corpus de propuestas y recomendaciones del Consejo de Planeamiento Estratégico.

Que las dimensiones temáticas y las otras áreas de apoyo con que la UCPE colabora dan sustento a los productos del Consejo del Plan Estratégico.

Que en atención a la especial importancia de su labor resulta necesario sistematizar sus acciones identificando lasunidades organizativas que la componen y sus puestos de trabajo.

Que su diseño debe priorizar la gestión por resultados que permita alcanzar sus objetivos, facilitando la realización de las actividades a partir de un funcionamiento coordinado en el marco de los objetivos planteados por el proyecto institucional.

Que los criterios que define el Gobierno de la Ciudadpara la gestión de lo público son, entre otros, el dinamismo de las prácticas procedimentales y las herramientas seleccionadas, la fluidez de la comunicación interna, la transparencia de las actuaciones, una actitud proactiva e innovadora, la idoneidad con pleno conocimiento de las materias pertinentes, y una visión transversal.

Que por el dictado del Decreto N° 417/08 se establece el correo electrónico institucional de la Ciudad como medio de comunicación fehaciente.

Que resulta innegable la conveniencia de impulsar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de herramientas tecnológicas informáticas que propenden a agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, comunicaciones internas de la Administración, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles en medios informáticos;

Que asimismo la sanción de la Ley de Firma Digital otorga un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado contribuyendo a mejorar considerablemente la gestión de los trámites así como el acceso de la ciudadanía a la información pública;

Que es voluntad del Consejo de Planeamiento Estratégico expresada por Asamblea avanzar en un proceso de participación activa mediante el uso de herramientas informáticas interactivas,

Por ello y en ejercicio de facultades que le resultan propias,

EL SUBSECRETARIO COORDINADOR DE PLANES ESTRATÉGICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruébase la identificación de Funciones Organizativas y Puestos de Trabajo correspondientes a la UNIDAD DE COORDINACION DE PLANESESTRATEGICOS, Organismo Fuera de Nivel dependiente de laJefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdocon el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte del presente.

Artículo 2°. -Apruébasela metodología para la convocatoria, desarrollo y publicidad de las reuniones de las dimensiones temáticas y grupos de Trabajo del Consejo de Planeamiento Estratégico de conformidad a lo establecido en el Anexo III que como tal forma parte de la presente

Artículo 3°. -Las comunicaciones y demás diligencias administrativas que deban ejecutarse para el fiel cumplimiento de la presente se instrumentarán de conformidad a las previsiones establecidas en el Decreto N° 417/08, sus modificatorios ycomplementarios.

Artículo 4°. - Las entidades que deseen formar parte del Consejo de Planeamiento Estratégico deberán solicitarlo por nota dirigida a la Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos y a la Dirección Ejecutiva. A tales efectos adjuntarán: a.) El formulario de inscripción y Declaración jurada por la que se manifieste que la entidad se encuentra encuadrada en el artículo 3° de la Ley 310 y que su ámbito de actuación comprende la totalidad de la Ciudad de Buenos Aires; deberá efectuarse asimismo la propuesta de encuadre en alguno de los sectores definidos por el artículo 5° del Decreto n° 823-GCBA-01; b.) El Original o copia certificada y copia simple de la constancia de su inscripción como persona jurídica, ante la autoridad de contralor que corresponda a su naturaleza legal en su caso; c.) El Original o copia certificada y copia simple del estatuto social, en su caso; y d.) El Original o copia certificada y copia simple del acta de designación de autoridades.

Acreditados los extremos la Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos ordenará su inscripción mediante resolución, la que será notificada a la organización interesada y al Comité Ejecutivo del Consejo de Planeamiento Estratégico por intermedio de su Dirección Ejecutiva.

Artículo 5°: Cuando ningún representante de una entidad hubiera participado en ninguna actividad del Consejo de Planeamiento Estratégico por el término de dos años y se hubieran agotado los medios para localizarla a los fines de chequear anualmente sus datos, la misma será dada de baja como integrante del Consejo del Plan Estratégico. La Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos comunicará dicha situación a la organización con copia a la Dirección Ejecutiva, a los efectos de que se informe al Comité Ejecutivo.

La pérdida de personería jurídica de una organización miembro del Consejo de Planeamiento Estratégico conlleva la baja automática de su membresía.

Artículo 6°. -Derógase el Artículo 6° de laResolución N° 3-CPE-01 yla Resolución CPE N° 5/09.

Artículo 7°. - Incorpórese esta Resolución al Link Documentación de la Página Web del Consejo de Planeamiento Estratégico.

Artículo 8°. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo puede consultarse en la Separata BOCBA 3327

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
Res. 11-CPE-10 complementa disposiciones referentes a la Unidad Ejecutiva del CPE, establecidas en la Res. 10-CPE-09
INTEGRADA POR
Art 2 de la Res 22-CPE-10 excluye entidades del registro del Consejo de Planeamiento Estratégico, regulado por Resolución 10-CPE-09