RESOLUCIÓN 726 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SUSTITUYE ARTS 8° Y 9° RESOLUCIÓN N° 816-MHGC-07 - SISTEMA DE ALÍCUOTAS APLICABLES EN SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS SIRCREB - CONTRIBUYENTES RÉGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL - MODIFICACIÓN PARA CADA ACTIVIDAD - UNIFICACIÓN DE OPERACIONES EXCLUÍDAS DEL RÉGIMEN - REINTEGRO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA

Publicación:

29/12/2009

Sanción:

02/12/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Las Resoluciones N° 816-MHGC/2007 (BOCBA N° 2674), N° 115-AGIP/2009 (BOCBA N° 3126) y N° 396-AGIP/2009 (BOCBA N° 3204), y

CONSIDERANDO:

Que en las normas antes citadas se establece el sistema de alícuotas aplicables en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB, para los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral;

Que se entiende oportuno adecuar las alícuotas establecidas en las normas precitadas en virtud del tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia;

Que en consecuencia se hace necesario normar las modificaciones a fin de aplicar las alícuotas respectivas para cada actividad;

Que asimismo es imprescindible la unificación de las operaciones excluidas del régimen;

Que en virtud de nuevas excepciones plasmadas, resulta necesario revisar el artículo correspondiente a las operaciones excluidas e incorporar el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito; Que a raíz de las consultas presentadas por los Contribuyentes y los Agentes de Recaudación, es conveniente aclarar si las operaciones de exportación incluyen a los ingresos de las llamadas exportaciones de servicios;

Que según el Código Aduanero, en su artículo 9°, Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero, mientras que Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero;

Que artículo 10° de dicho código, modificado por la Ley Nacional N° 25.063, dice textualmente:

1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.

2. Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:

a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;

b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.

Que del texto de ambos artículos, puede deducirse que el concepto de exportación está limitado a la extracción de mercaderías, ya que el cuerpo citado extiende el concepto de mercadería sólo para las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior y para su utilización o explotación efectiva en el país;

Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19 del Código Fiscal (t.o. 2008), Separata B.O. N° 2952, y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE

INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°. - Sustitúyase el Artículo 8° de la Resolución N° 816-MHGC-2007 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico titular.

3. Los contrasientos por error.

4. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

5. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de (IVA).

7. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

8. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

9. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

11. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

Artículo 2°. - Sustitúyase el Artículo 9° de la Resolución N° 816-MHGC-2007 y sus modificatorias y Anexos, por el siguiente texto:

La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución:

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

Artículo 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2009.

Artículo 4°.- Regístrese, Publíquese en el Bole tín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de esta Administración. Cumplido archívese.


ANEXOS

el anexo puede consultarse en la separata BOCBA 3330

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La res 726-AGIP-09 sustituye los arts 8° y 9° de la Res 816-MHGC-07
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 115-AGIP-12 sustituye el tercer párrafo del Art 9 de la Res 816-MH-07 y sus modificatorias