DECRETO 28 2010

Síntesis:

SE FIJA DESTINO PARA DOCUMENTACIÓN EN CUSTODIA CON ANTIGUEDAD SUPERIOR A CUARENTA AÑOS - VIGENCIA ADMINISTRATIVA - TRANSFERENCIAS - EXPEDIENTES - DEPURACIÓN - CARPETAS - PLAZOS DE GUARDA - ARCHIVO - DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO E INSTITUTO HISTÓRICO - SECRETARÍA DE CULTURA

Publicación:

14/01/2010

Sanción:

08/01/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2506, los Decretos N° 2007/03, N° 608/08, N° 2075/07, N° 123/2009 y el Expediente N° 1254134/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 14 explicita que todos los habitantes gozan del derecho de enseñar y aprender por lo cual la documentación constituye el testimonio del pasado, transformándose en fuente del quehacer científico,

Que, en cohesión con ello, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios;

Que el accionar del Gobierno en relación a la función social de los archivos se reconoce y legitima en la medida que suministren la información que conservan pues con ello se facilita el ejercicio y realización de derechos ciudadanos, se contribuye a la transparencia administrativa y se estimula la participación ciudadana que es fundamental para la construcción democrática el servicio a la comunidad académica en sus mas diversas disciplinas dedicadas a la investigación,

Que el Gobierno de la Ciudad actúa en plena consideración a la necesidad de contribuir al conocimiento del pasado histórico de la comuna y en tal sentido desde su instalación en 1856 hasta la fecha a través de diversas normativas ha procurado conservar sus actos plasmados en documentos;

Que la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresa que comprende al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural...;

Que, en relación a las facultades de la Secretaría Legal y Técnica, dicha Ley enuncia como uno de sus objetivos el de ...Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que por su parte el Decreto N° 2.075/07 reconoce en la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, dependiente del Ministerio de Cultura, la responsabilidad de propender a la investigación, estudio, conservación, acrecentamiento, archivo y difusión de toda aquella documentación de valor histórico referida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asesorar a los organismos competentes en materia de nomenclatura urbana y preservación histórica;

Que dicha norma, al referirse a las responsabilidades primarias de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, de la Secretaría Legal y Técnica establece que le corresponde administrar el Archivo General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.;

Que por sucesivos decretos se han regulado los procedimientos de guarda de documentación;

Que actualmente el procedimiento para el archivo de expedientes y los plazos de guarda según sus tratas se encuentran regulados por los Decretos N° 2007/03 y su modificatorio N° 608/08;

Que las mencionadas normas establecen los distintos plazos de guarda de los expedientes tratados por las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad, incorporando un nuevo concepto respecto de la documentación con plazo de guarda de vigencia administrativa al relacionarlo directamente con los que anteriormente eran denominados permanentes en la reglamentación derogada;

Que asimismo la normativa de marras faculta a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a arbitrar, una vez vencidos los plazos de guarda, las medidas pertinentes para proceder a la depuración de los expedientes o su transferencia a la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que recientemente, mediante Decreto N° 123/09 se creó la Comisión de Selección Documental del Archivo General de la Ciudad en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica, a fin de: a) revisar los criterios de permanencia de la documentación archivada en las dependencias del Archivo General teniendo en cuenta entre otros su valor patrimonial o histórico o su implicancia legal, y administrativa, b) evaluar la documentación que haya mantenido el criterio de guarda (vigencia administrativa) permanente, su estado y en su caso su transferencia;

Que del relevamiento de los Archivos hecho por la referida Comisión, surge que las dependencias administrativas del Archivo General de la Ciudad se encuentran saturadas de documentación, archivada en malas condiciones de preservación, por lo que resulta imperioso revisar el criterio de guarda administrativa, implementación del procedimiento de depuración y transferencia de la documentación relevante a la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico;

Que respecto de los documentos con plazo de guarda de vigencia administrativa, la Comisión señala la necesidad de hacer una distinción entre estos y los documentos que deben ser archivados en forma permanente por poseer un valor histórico relevante para la Ciudad;

Que cabe señalar que, el tiempo de permanencia de las actuaciones administrativas en los lugares de archivo debe ajustarse a criterios objetivos y razonables, a fin de no afectar los servicios de éstos con la carga del mantenimiento de documentación sin valor;

Que en consecuencia, resulta conveniente modificar la asimilación de la vigencia administrativa con los documentos que deben ser preservados en forma permanente que efectúa el Decreto N° 2007/03;

Que en tal sentido, la Comisión ha sugerido que a fin de resguardar el valor administrativo y de gestión de la documentación, el plazo de vigencia administrativa debe circunscribirse a cuarenta (40) años;

Que en este marco, es preciso determinar el procedimiento a seguir en caso de cumplimiento del plazo antes señalado;

Por ello, y en uso de las facultades reconocidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- La documentación, en custodia en el Archivo General de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo con una antigüedad superior a cuarenta (40) años será remitida en su totalidad a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico procedimiento que será convenido con los recaudos que garanticen una guarda adecuada.

Artículo 2°.- La Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dispondrá en un todo de la documentación transferida.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos , comuníquese al Ministerio de Cultura y a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 28-10 Implementa procedimientos para la guarda de documentación dentro del marco de las responsabilidades primarias asignadas a la DGPEIH del M. de cultura, por el Dec. 2075-07 Estructura organizativa del GCABA
INTEGRA
Dec. 28-10 Se dictamina que la documentación, en custodia en el Archivo Gral de la MGESYA, con una antigüedad superior a 40 años será remitida a la DGPEIH, según dictámen emitido por la Comisión creada por Dec. 123-09
INTEGRADA POR
Res. 2-MCGC-SECLYT-11 transfiere a partir del 2-05-11, a la DG de Patrimonio e Instituto Histórico la custodia de toda la documentación administrativa contenida en el Archivo General de la DGMESYA, que fuera dispuesta por Dec. 28-11
INTEGRADA POR
Res. 5-MCGC-SECLYT-11 Transfiere a la DG de Patrimonio e Instituto Histórico la custodia de los microfilms que se encuentran en la DG Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en el marco de lo dispuesto por el Dec. 28-10
MODIFICA
Dec. 28-10 modifica la vigencia administratia de los documentos que debe ser presevados según el Dec. 2007-03