DISPOSICIÓN 1834 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
LA DIRECCIÓN GENERAL HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DELEGA EN LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA Y CAPACITACIÓN ALIMENTARIA LA CONFECCIÓN -MANTENIMIENTO - ACTUALIZACIÓN - RECTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS REGISTROS DE CAPACITADORES DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS ACREDITADOS ANTE Y DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - IDONEIDAD PARA INSCRIPCIÓN - INSCRIPCIÓN - ESTABLECIMIENTOS - ARANCELES - CONTRALOR - SANCIONES
Publicación:
24/06/2010
Sanción:
04/06/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
VISTO: La ley N° 18284/PLN/71 y El Decreto N° 782/GCBA/01, y Disposición N° 262/DGHySA/03;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 2624/GCBA/2008, se crea la Agencia de Control Gubernamental como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, mediante la Resolución N° 296/AGC/2008, se aprueba la estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de Control, y modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;
Que, mediante el Decreto N° 782/GCBA/2001, se establece la obligatoriedad de capacitar al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el referido Decreto, en su artículo 4° se establece la creación de un sistema que incluya a todos los �Capacitadores de Manipuladores de Alimentos�, en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Disposición N° 262/DGHySA/2003, regula todas aquellas medidas que determina el Decreto N° 782/GCBA/2001, y reglamenta y/o prevé todas las cuestiones jurídicas y fácticas que pueden sobrevenirse a raíz de la aplicación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino;
Que, ha sido necesario, en función de una mejor organización, reglamentación y prevención, realizar un estudio y/o análisis de la Disposición mencionada anteriormente, a fin de efectuar aquellas correcciones y/o modificaciones necesarias;
Que, el subscripto, en cumplimiento de sus misiones y funciones ha realizado un exhaustivo análisis y evaluación, con el propósito de modificar la referida Disposición;
Que, es necesario dotar a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, de las herramientas necesarias que le permitan desarrollar las misiones y funciones que le son propias;
Que, el Director General de Higiene y Seguridad Alimentaria, se halla investido de las facultades suficientes para el dictado del presente acto administrativo, acorde a lo normado por el Decreto N° 2075/07.;
Art 1° -La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, delega en la Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaria la ejecución y cumplimiento de las misiones y funciones que se establecen en la presente Disposición, la que tendrá a su cargo la confección, mantenimiento, actualización, rectificación y administración de los siguientes registros:
a) �Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires�.
b) �Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires�.
IDONEIDAD PARALA INSCRIPCIÓN DEL CAPACITADOR
Art 2° -Todas aquellas personas que deseen inscribirse en el �Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires� deberán poseer Título Universitario de Grado, de carreras oficialmente reconocidas cuya formación contenga conocimientos sobre el manejo higiénico-sanitario de los alimentos, y/o conocimientos técnicos suficientes para desarrollar tareas como Capacitador de Alimentos, las cuales serán evaluadas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
DE LA INSCRIPCIÓN
Art 3° - Son requisito para la inscripción en el �Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires�, dar cumplimiento con la documentación que se solicita en el Anexo I que integra la presente disposición.
Art 4° - Cumplidos los recaudos citados en los artículos precedentes, la Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaria, extenderá un certificado de inscripción en el registro.
Art 5° - La inscripción en el �Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires� tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su incorporación al mismo.
Art 6° - La renovación en el �Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos� deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos previos a su vencimiento.
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS
Art 7° - Los capacitadores de manipuladores de alimentos, previo a la iniciación de los cursos, deberán presentar el formulario, según consta en el Anexo II que integra la presente disposición.
Art 8° - Concluido y evaluado el curso, los capacitadores, deberán presentar el formulario según Anexo III que integra la presente disposición.
Art 9° - Cumplidos los recaudos citados en los artículos precedentes, la Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaria, extenderá un certificado de inscripción en el �Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires�.
Art 10° - La inscripción en el �Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires� tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su incorporación al mismo.
Art 11° - La renovación en el �Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires� deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos previos a su vencimiento.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Art 12° - Respecto de los establecimientos donde se dictarán los cursos, los mismos deberán ajustarse a los siguientes requerimientos:
a) Poseer la habilitación correspondiente para la actividad que declare.
b) Poseer las condiciones de higiene y seguridad mínimas exigidas según la normativa vigente.
c) Poseer condiciones edilicias acordes para realizar el dictado de los cursos.
ARANCELES
Art 13° -Los aranceles a pagar serán los que se encuentren establecidos en la �Ley Tarifaria� vigente al momento de la promoción del trámite.
CONTRALOR
Art 14° - La Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaria controlará en forma permanente y aleatoria el dictado de los cursos y su evaluación, como así también comprobará los datos aportados por el capacitador en los formularios correspondientes, los que tendrán carácter de declaración jurada. Los informes que surjan del control quedarán registrados como antecedentes de los capacitadores en la Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaria.
Art 15° -Sin prejuicio de lo establecido en los artículos precedentemente mencionados, la Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaria podrá organizar el dictados de cursos bajo lineamientos establecidos por la misma.
SANCIONES
Art 16° - Cualquier incumplimiento, irregularidad en el dictado de los cursos y/o falsedad en los datos proporcionados por el capacitador, la Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaria, podrá realizar la baja automática del certificado de Capacitador de Alimentos del �Registro de Capacitadores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires�.
Art 17° - Regístrese, notifíquese a la Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaría, a la Dirección de Seguridad Alimentaría y a la Dirección de Planificación y Tecnología Alimentaría a los interesados por intermedio del Departamento Técnico Administrativo, cumplido, archívese. Parera