DISPOSICIÓN 60 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

FE DE ERRATAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - GERENCIA OPERATIVA DE CAPACITACIÓN ALIMENTARIA - EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE MISIONES Y FUNCIONES - REGISTRO DE CAPACITADORES DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - INSCRIPCIÓN - CURSOS - REQUISITOS

Publicación:

16/01/2013

Sanción:

09/01/2013

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA


VISTO:

La Ley N° 18284/PLN/71, el Decreto N° 782/GCBA/01, la Disposición N° 262/DGHySA

y la Disposición N° 1834/DHGYSA/10, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 2624/GCBA/2008, se crea la Agencia Gubernamental de

Control como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que, mediante la Resolución N° 296/AGC/2008, se aprueba la estructura orgánica

funcional de la Agencia Gubernamental de Control y modifica las responsabilidades

primarias de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;

Que, mediante el Decreto N° 782/GCBA/2001, se establece la obligatoriedad de

capacitar al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el referido Decreto, en su artículo 4° establece la creación de un sistema que

incluya a todos los "Capacitadores de Manipuladores de Alimentos", en el ámbito de la

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Disposición N° 262/DGHySA/2003, regula todas aquellas medidas que

determina el Decreto N° 782/GCBA/2001 y reglamenta y/o prevé todas las cuestiones

jurídicas y fácticas que pueden sobrevenirse a raíz de la aplicación del artículo 21 del

Código Alimentario Argentino;

Que ha sido necesario, en función de una mejor organización, reglamentación y

prevención, realizar un estudio y/o análisis de las Disposiciones mencionadas

anteriormente, a fin de efectuar aquellas correcciones y/o modificaciones necesarias;

Que el suscripto, en cumplimiento de sus misiones y funciones ha realizado un

exhaustivo análisis y evaluación, con el propósito de modificar la Disposición N°

1834/DGHYSA/2010;

Que es necesario dotar a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, de

las herramientas necesarias que le permitan desarrollar las misiones y funciones que

lo son propias;

Por ello el Director General de Higiene y Seguridad Alimentaria, se halla investido de

las facultades suficientes para el dictado del presente acto administrativo, acorde a lo

normado por el Decreto N° 2075/07,

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1° - La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, delega en la

Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria la ejecución y cumplimiento de las

misiones y funciones que se establecen en la presente Disposición, la que tendrá a su

cargo la confección, mantenimiento, actualización, rectificación y administración de los

siguientes registros:

a) "Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

b) "Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires".

IDONEIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CAPACITADOR

Artículo 2° Todas aquellas personas que deseen inscribirse en el "Registro de

Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires" deberán poseer exclusivamente Título Universitario de

Grado, de carreras oficialmente reconocidas cuya formación contenga conocimientos

sobre el manejo higiénico-sanitario de los alimentos y conocimientos técnicos

suficientes para desarrollar tareas como Capacitador de Alimentos, las cuales serán

evaluadas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES DE

MANIPULADORES DE ALIMENTOS

Artículo 3° - Los requisitos para la inscripción en el "Registro de Capacitadores de

Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires" son los siguientes:

a) Completar Formulario F-1 adjunto en el Anexo I de la presente.

b) Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

c) Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos

respecto de la "Clave Única de Identificación Tributaria CUIT" o "Clave Única de

Identificación Laboral CUIL".

d) Original y copia del último comprobante de pago de la matrícula profesional en el

caso que corresponda.

e) Curriculum Vitae.

f) Pago de los últimos tres (3) meses de Monotributo o certificado de trabajo donde

conste la relación de dependencia con la empresa y que el capacitador sólo va a dar

cursos para dicha empresa.

g) Certificado de Deudor Alimentario.

h) Fotocopia del Título Universitario de Grado autenticada ante escribano público.

i) Programa y contenidos mínimos y obligatorios según Anexo 1

Artículo 4° - Cumplidos los recaudos citados en los artículos precedentes, el Director

General de Higiene y Seguridad Alimentaria dictará un Disposición autorizando la

extensión del certificado de inscripción en el "Registro de Capacitadores de

Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires". Posteriormente, la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria, extenderá

el certificado de inscripción mencionado.

Artículo 5° - La inscripción en el "Registro de Capacitadores de Manipuladores de

Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" tendrá una

vigencia de dos (2) años a partir de su incorporación al mismo.

DE LA RENOVACIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES DE

MANIPULADORES DE ALIMENTOS

Artículo 6° - La renovación en el "Registro de Capacitadores de Manipuladores de

Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" deberá

solicitarse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos previos a su

vencimiento.

En caso de encontrarse vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se deberá

realizar nuevamente el trámite establecido en el artículo 3°.

Artículo 7° - Los requisitos para la renovación en el "Registro de Capacitadores de

Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires son los siguientes:

a) Original y copia del Documentos Nacional de Identidad.

b) Original y copia del último comprobante de pago de la matrícula profesional en el

caso que corresponda.

c) Curriculum Vitae.

d) Pago de los últimos tres (3) meses de Monotributo o certificado de trabajo donde

conste la relación de dependencia con la empresa y que el capacitador sólo va a dar

cursos para dicha empresa.

e) Certificado de Deudor Alimentario.

DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN

Art 8° - Los cursos de capacitación deberán ajustarse al programa, formato y

modalidades de los dictados por la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria de

acuerdo a lo establecido en el Anexo I.

DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MANIPULADORES DE

ALIMENTOS

Artículo 9° - Los Capacitadores de Manipuladores de Alimentos, deberán presentar

con siete (7) días hábiles administrativos de antelación previo a la iniciación de los

cursos, el Formulario F2, según consta en el Anexo II que integra la presente

Disposición. Éste debe ser completado y presentado de manera íntegra, de lo

contrario será rechazado.

Artículo 10 - Evaluado y concluido el curso, los capacitadores deberán presentar el

Formulario F3, según Anexo III que integra la presente Disposición, dentro de los diez

(10) días hábiles administrativos posteriores a la evaluación. No se podrán incluir

alumnos en el Formulario F3 que no hayan sido declarados en el Formulario F2.

En caso de no presentar la documentación en plazo y la forma establecida, la

documentación podrá ser rechazada y se considerará un incumplimiento a las

obligaciones que le corresponden al capacitador.

Artículo 11 - Cumplidos los recaudos citados en los artículos precedentes, el Director

General de Higiene y Seguridad Alimentaria dictará un Disposición autorizando la

extensión del certificado de insicripción en el "Registro de Manipuladores de Alimentos

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Posteriormente, la Gerencia Operativa de

Capacitación Alimentaria, extenderá el certificado de inscripción mencionado.

Artículo 12 - La inscripción en el "Registro de Manipuladores de Alimentos del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" tendrá una vigencia de dos (2) años a partir

de su incorporación al mismo.

DE LA RENOVACIÓN EN EL REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS

Artículo 13 - La renovación en el "Registro de Manipuladores de Alimentos del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" deberá solicitarse dentro de los treinta (30)

días hábiles administrativos previos a su vencimiento.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 14 - Respecto de los establecimientos donde se dictarán los cursos, los mimos

deberán ajustarse a los siguientes requerimientos:

a) Poseer la habilitación correspondiente para la actividad que declare.

b) Poseer las condiciones de higiene y seguridad mínimas exigidas según la normativa

vigente.

c) Poseer condiciones edilicias acordes para el dictado de los cursos.

ARANCELES

Art 15° - Los aranceles a pagar serán los que se encuentren establecidos en la "Ley

Tarifaria" vigente al momento de la promoción del trámite.

CONTRALOR

Artículo 16 - La Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria controlará en forma

permanente y aleatoria el dictado de los cursos y su evaluación, como así también

comprobará los datos aportados por el capacitador en los formularios

correspondientes, los que tendrán carácter de declaración jurada. Los informes que

surjan del control quedarán registrados como antecedentes de los capacitadores en la

Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria.

Artículo 17 - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentemente

mencionados, la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria podrá organizar el

dictado de cursos bajo lineamientos establecidos por la misma.

SANCIONES

Artículo 18 - Ante cualquier incumplimiento, irregularidad en el dictado de los cursos

y/o falsedad en los datos proporcionados por el capacitador y previo informe

circunstanciado de la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria, el Director

General de Higiene y Seguridad Alimentaria podrá: a) Tener por no realizado el curso

y/o b) realizar la baja automática del certificado de Capacitador de Manipuladores de

Alimentos del "Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados

ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Artículo 19 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese a la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria, a la Gerencia

Operativa de Seguridad Alimentaria, a la Gerencia Operativa de Planificación y

Tecnología Alimentaria y a los interesados por intermedio del Subgerencia Operativa

Técnico Administrativo, cumplido archívese. Parera

La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en BOCBA 4079 del 22 de enero de 2013 Anexos


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Disp 60-DGHYSA-13 establece que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, delega en la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria la ejecución y cumplimiento funciones de confección, mantenimiento, actualización, rectificación y administración de los Registros de Manipuladores de Alimentos y de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos, quedando modificada la Disp 262-DGHYSA-03
MODIFICA
Art 1 de la Disp 60-DGHYSA-13 establece que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, delega en la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria la ejecución y cumplimiento funciones de confección, mantenimiento, actualización, rectificación y administración de los Registros de Manipuladores de Alimentos y de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos, quedando modificada la Disp 1834-DGHYSA-10
REGLAMENTA
Arts 2 a 19 de la Disp 60-DGHYSA-13 reglamentan la inscripción y renovación en los los registros creados por Dto 782-01