DISPOSICIÓN 60 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
FE DE ERRATAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - GERENCIA OPERATIVA DE CAPACITACIÓN ALIMENTARIA - EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE MISIONES Y FUNCIONES - REGISTRO DE CAPACITADORES DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - INSCRIPCIÓN - CURSOS - REQUISITOS
Publicación:
16/01/2013
Sanción:
09/01/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
VISTO:
La Ley N° 18284/PLN/71, el Decreto N° 782/GCBA/01, la Disposición N° 262/DGHySA
y la Disposición N° 1834/DHGYSA/10, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 2624/GCBA/2008, se crea la Agencia Gubernamental de
Control como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, mediante la Resolución N° 296/AGC/2008, se aprueba la estructura orgánica
funcional de la Agencia Gubernamental de Control y modifica las responsabilidades
primarias de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;
Que, mediante el Decreto N° 782/GCBA/2001, se establece la obligatoriedad de
capacitar al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el referido Decreto, en su artículo 4° establece la creación de un sistema que
incluya a todos los "Capacitadores de Manipuladores de Alimentos", en el ámbito de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Disposición N° 262/DGHySA/2003, regula todas aquellas medidas que
determina el Decreto N° 782/GCBA/2001 y reglamenta y/o prevé todas las cuestiones
jurídicas y fácticas que pueden sobrevenirse a raíz de la aplicación del artículo 21 del
Código Alimentario Argentino;
Que ha sido necesario, en función de una mejor organización, reglamentación y
prevención, realizar un estudio y/o análisis de las Disposiciones mencionadas
anteriormente, a fin de efectuar aquellas correcciones y/o modificaciones necesarias;
Que el suscripto, en cumplimiento de sus misiones y funciones ha realizado un
exhaustivo análisis y evaluación, con el propósito de modificar la Disposición N°
1834/DGHYSA/2010;
Que es necesario dotar a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, de
las herramientas necesarias que le permitan desarrollar las misiones y funciones que
lo son propias;
Por ello el Director General de Higiene y Seguridad Alimentaria, se halla investido de
las facultades suficientes para el dictado del presente acto administrativo, acorde a lo
normado por el Decreto N° 2075/07,
Artículo 1° - La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, delega en la
Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria la ejecución y cumplimiento de las
misiones y funciones que se establecen en la presente Disposición, la que tendrá a su
cargo la confección, mantenimiento, actualización, rectificación y administración de los
siguientes registros:
a) "Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
b) "Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires".
IDONEIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CAPACITADOR
Artículo 2° Todas aquellas personas que deseen inscribirse en el "Registro de
Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires" deberán poseer exclusivamente Título Universitario de
Grado, de carreras oficialmente reconocidas cuya formación contenga conocimientos
sobre el manejo higiénico-sanitario de los alimentos y conocimientos técnicos
suficientes para desarrollar tareas como Capacitador de Alimentos, las cuales serán
evaluadas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES DE
MANIPULADORES DE ALIMENTOS
Artículo 3° - Los requisitos para la inscripción en el "Registro de Capacitadores de
Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires" son los siguientes:
a) Completar Formulario F-1 adjunto en el Anexo I de la presente.
b) Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
c) Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
respecto de la "Clave Única de Identificación Tributaria CUIT" o "Clave Única de
Identificación Laboral CUIL".
d) Original y copia del último comprobante de pago de la matrícula profesional en el
caso que corresponda.
e) Curriculum Vitae.
f) Pago de los últimos tres (3) meses de Monotributo o certificado de trabajo donde
conste la relación de dependencia con la empresa y que el capacitador sólo va a dar
cursos para dicha empresa.
g) Certificado de Deudor Alimentario.
h) Fotocopia del Título Universitario de Grado autenticada ante escribano público.
i) Programa y contenidos mínimos y obligatorios según Anexo 1
Artículo 4° - Cumplidos los recaudos citados en los artículos precedentes, el Director
General de Higiene y Seguridad Alimentaria dictará un Disposición autorizando la
extensión del certificado de inscripción en el "Registro de Capacitadores de
Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires". Posteriormente, la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria, extenderá
el certificado de inscripción mencionado.
Artículo 5° - La inscripción en el "Registro de Capacitadores de Manipuladores de
Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" tendrá una
vigencia de dos (2) años a partir de su incorporación al mismo.
DE LA RENOVACIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES DE
MANIPULADORES DE ALIMENTOS
Artículo 6° - La renovación en el "Registro de Capacitadores de Manipuladores de
Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" deberá
solicitarse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos previos a su
vencimiento.
En caso de encontrarse vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se deberá
realizar nuevamente el trámite establecido en el artículo 3°.
Artículo 7° - Los requisitos para la renovación en el "Registro de Capacitadores de
Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires son los siguientes:
a) Original y copia del Documentos Nacional de Identidad.
b) Original y copia del último comprobante de pago de la matrícula profesional en el
caso que corresponda.
c) Curriculum Vitae.
d) Pago de los últimos tres (3) meses de Monotributo o certificado de trabajo donde
conste la relación de dependencia con la empresa y que el capacitador sólo va a dar
cursos para dicha empresa.
e) Certificado de Deudor Alimentario.
DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN
Art 8° - Los cursos de capacitación deberán ajustarse al programa, formato y
modalidades de los dictados por la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria de
acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MANIPULADORES DE
ALIMENTOS
Artículo 9° - Los Capacitadores de Manipuladores de Alimentos, deberán presentar
con siete (7) días hábiles administrativos de antelación previo a la iniciación de los
cursos, el Formulario F2, según consta en el Anexo II que integra la presente
Disposición. Éste debe ser completado y presentado de manera íntegra, de lo
contrario será rechazado.
Artículo 10 - Evaluado y concluido el curso, los capacitadores deberán presentar el
Formulario F3, según Anexo III que integra la presente Disposición, dentro de los diez
(10) días hábiles administrativos posteriores a la evaluación. No se podrán incluir
alumnos en el Formulario F3 que no hayan sido declarados en el Formulario F2.
En caso de no presentar la documentación en plazo y la forma establecida, la
documentación podrá ser rechazada y se considerará un incumplimiento a las
obligaciones que le corresponden al capacitador.
Artículo 11 - Cumplidos los recaudos citados en los artículos precedentes, el Director
General de Higiene y Seguridad Alimentaria dictará un Disposición autorizando la
extensión del certificado de insicripción en el "Registro de Manipuladores de Alimentos
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Posteriormente, la Gerencia Operativa de
Capacitación Alimentaria, extenderá el certificado de inscripción mencionado.
Artículo 12 - La inscripción en el "Registro de Manipuladores de Alimentos del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" tendrá una vigencia de dos (2) años a partir
de su incorporación al mismo.
DE LA RENOVACIÓN EN EL REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS
Artículo 13 - La renovación en el "Registro de Manipuladores de Alimentos del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" deberá solicitarse dentro de los treinta (30)
días hábiles administrativos previos a su vencimiento.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 14 - Respecto de los establecimientos donde se dictarán los cursos, los mimos
deberán ajustarse a los siguientes requerimientos:
a) Poseer la habilitación correspondiente para la actividad que declare.
b) Poseer las condiciones de higiene y seguridad mínimas exigidas según la normativa
vigente.
c) Poseer condiciones edilicias acordes para el dictado de los cursos.
ARANCELES
Art 15° - Los aranceles a pagar serán los que se encuentren establecidos en la "Ley
Tarifaria" vigente al momento de la promoción del trámite.
CONTRALOR
Artículo 16 - La Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria controlará en forma
permanente y aleatoria el dictado de los cursos y su evaluación, como así también
comprobará los datos aportados por el capacitador en los formularios
correspondientes, los que tendrán carácter de declaración jurada. Los informes que
surjan del control quedarán registrados como antecedentes de los capacitadores en la
Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria.
Artículo 17 - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentemente
mencionados, la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria podrá organizar el
dictado de cursos bajo lineamientos establecidos por la misma.
SANCIONES
Artículo 18 - Ante cualquier incumplimiento, irregularidad en el dictado de los cursos
y/o falsedad en los datos proporcionados por el capacitador y previo informe
circunstanciado de la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria, el Director
General de Higiene y Seguridad Alimentaria podrá: a) Tener por no realizado el curso
y/o b) realizar la baja automática del certificado de Capacitador de Manipuladores de
Alimentos del "Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados
ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
Artículo 19 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a la Gerencia Operativa de Capacitación Alimentaria, a la Gerencia
Operativa de Seguridad Alimentaria, a la Gerencia Operativa de Planificación y
Tecnología Alimentaria y a los interesados por intermedio del Subgerencia Operativa
Técnico Administrativo, cumplido archívese. Parera
ANEXOS