DISPOSICIÓN 6 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 03/02/2025 - DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° DI-2013-60-GCABA-DGHYSA - Y APRUEBA - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS ACREDITADOS ANTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CAPACITADOR - VIGENCIA - ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - SANCIONES
Publicación:
13/01/2025
Sanción:
08/01/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
VISTO: La Ley Nacional N° 18.284, Decreto Nacional N° 815/99, Ley N° 2.624 (texto
consolidado por Ley N° 6.764), Decreto N° 782/GCBA/2001, Resolución N° 66/AGC/13
y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2013-60-GCABA-DGHYSA;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de
la estructura orgánica de la Agencia Gubernamental de Control, conforme a lo
establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley de su creación N° 2.624 (Texto
consolidado por Ley N° 6.764);
Que mediante Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de
Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario
Argentino;
Que, mediante el Decreto N° 782/GCBA/2001, se establece la obligatoriedad de
capacitar al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a través del citado Decreto, específicamente, en su artículo 4° establece la
creación de un registro que incluya a todos los "Capacitadores de Manipuladores de
Alimentos", en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las misiones y funciones de esta Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria se encuentra la de establecer los requisitos que deben cumplir
los Capacitadores de referencia para su inscripción en el "Registro de Capacitadores
de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que en línea con lo manifestado, la Gerencia de Planificación y Tecnología
Alimentaria, específicamente de la Subgerencia Operativa de Registro de
Establecimientos Productivos y Productos Alimenticios, administra el citado registro y
entiende y coordina las acciones necesarias para la obtención de los certificados de
inscripción correspondientes por parte de los Capacitadores, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que oportunamente mediante la Disposición N° DI-2013-60-GCABA-DGHYSA se
establecieron los requisitos y procedimientos para dicha Inscripción en el "Registro de
Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", los que requieren ser actualizados, unificados y
adaptados según las nueva tecnologías;
Que, para ello resulta necesario implementar una nueva modalidad de tramitación a
través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), para la inscripción de los
Capacitadores en el Registro de referencia;
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorgan al ordenamiento legal
vigente,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° DI-2013-60-GCABA-DGHYSA por los
motivos expuestos precedentemente.
Artículo 2°.- Aprobar el ANEXO I (DI-2025-02150040-GCABA-DGHYSA) Requisitos
para la Inscripción en el "Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos
acreditados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 3°.- Establecer que el procedimiento aprobado en el artículo 2° de la presente
entrará en vigencia a partir del día 03/02/2025.
Artículo 4°. Registrar y publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Leoni Olivera