DISPOSICIÓN 6 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 03/02/2025 - DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° DI-2013-60-GCABA-DGHYSA - Y APRUEBA - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS ACREDITADOS ANTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CAPACITADOR - VIGENCIA - ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - SANCIONES

Publicación:

13/01/2025

Sanción:

08/01/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA


VISTO: La Ley Nacional N° 18.284, Decreto Nacional N° 815/99, Ley N° 2.624 (texto

consolidado por Ley N° 6.764), Decreto N° 782/GCBA/2001, Resolución N° 66/AGC/13

y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2013-60-GCABA-DGHYSA;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de

la estructura orgánica de la Agencia Gubernamental de Control, conforme a lo

establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley de su creación N° 2.624 (Texto

consolidado por Ley N° 6.764);

Que mediante Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de

Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario

Argentino;

Que, mediante el Decreto N° 782/GCBA/2001, se establece la obligatoriedad de

capacitar al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a través del citado Decreto, específicamente, en su artículo 4° establece la

creación de un registro que incluya a todos los "Capacitadores de Manipuladores de

Alimentos", en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las misiones y funciones de esta Dirección General de Higiene y

Seguridad Alimentaria se encuentra la de establecer los requisitos que deben cumplir

los Capacitadores de referencia para su inscripción en el "Registro de Capacitadores

de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que en línea con lo manifestado, la Gerencia de Planificación y Tecnología

Alimentaria, específicamente de la Subgerencia Operativa de Registro de

Establecimientos Productivos y Productos Alimenticios, administra el citado registro y

entiende y coordina las acciones necesarias para la obtención de los certificados de

inscripción correspondientes por parte de los Capacitadores, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que oportunamente mediante la Disposición N° DI-2013-60-GCABA-DGHYSA se

establecieron los requisitos y procedimientos para dicha Inscripción en el "Registro de

Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", los que requieren ser actualizados, unificados y

adaptados según las nueva tecnologías;

Que, para ello resulta necesario implementar una nueva modalidad de tramitación a

través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), para la inscripción de los

Capacitadores en el Registro de referencia;

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorgan al ordenamiento legal

vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° DI-2013-60-GCABA-DGHYSA por los

motivos expuestos precedentemente.

Artículo 2°.- Aprobar el ANEXO I (DI-2025-02150040-GCABA-DGHYSA) Requisitos

para la Inscripción en el "Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos

acreditados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 3°.- Establecer que el procedimiento aprobado en el artículo 2° de la presente

entrará en vigencia a partir del día 03/02/2025.

Artículo 4°. Registrar y publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Leoni Olivera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7036

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 6/DGHYSA/25 aprueba el ANEXO I Requisitos para la Inscripción en el Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos acreditados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires complementando lo establecido en el Decreto 782/2001.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 6/DGHYSA/25 deja sin efecto la Disposición N° 60-DGHYSA-2013.</p>