DECRETO 1714 2001

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS EN HOSPITALES DESTINADO A LA POBLACIÓN HOSPITALARIA Y PERSONAL AUTORIZADO DE LOS MISMOS-AUTORIZA LA RESCISIÓN UNILATERAL PROPUESTA POR LA EMPRESA ALIHUE S.A.

Publicación:

12/11/2001

Sanción:

06/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 57.587/01, el Decreto Ley N° 23.354-56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72 (B.O. N° 31/8/72) y sus modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en función de lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 ( B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 1.823/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355) y su Decreto modificatorio N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación la firma Alihue S.A.I.C. y A., luego de relacionar la grave situación económica y financiera por la que atraviesa, solicita al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga en forma urgente su relevo en la prestación de los Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas que lleva a cabo en los Hospitales de Oftalmología Dr. Pedro Lagleyze, de Rehabilitación Manuel Rocca, General de Agudos Dr. Enrique Tornú y General de Agudos Dalmacio Vélez Sársfield, todos dependientes de la Secretaría de Salud;

Que, la presentación efectuada por Alihue S.A.I.C. y A. constituye una manifestación unilateral de rescisión, la que para tener andamiento jurídico debe ser debidamente aceptada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, expresión de voluntad que deberá exteriorizarse en legal forma y con efecto retroactivo al día 1° de septiembre de 2001;

Que, oportunamente deberá darse traslado a las áreas competentes de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, a fin de evaluar la pertinencia de aplicarle a la firma Alihue S.A.I.C. y A. las sanciones que eventualmente pudieran corresponderle, si se decidiera hacer recaer en la contratista la responsabilidad de la situación ocasionada;

Que, la prestación del servicio en cuestión ha sido efectuada dentro del marco de la Contratación Directa N° 238-97, la cual fuera aprobada por Decreto N° 1.548/GCBA/97;

Que, frente a la necesidad de garantizar la prestación de ese servicio esencial cuya suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general, se realizaron diversas tramitaciones a fin de determinar, en los términos del Art. 55 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones que rige en esa Contratación Directa, las empresas a las que correspondía continuar con ese servicio, las cuales brindaran respuestas negativas a los requerimientos fehacientes que oportunamente se le efectuaran al efecto;

Que, con sustento en el escaso tiempo administrativo con que ha debido solucionarse la cuestión planteada y la necesidad impostergable de prestación de los servicios en los hospitales comprometidos, se ha propiciado utilizar el mecanismo de la contratación directa;

Que, esa contratación directa encuentra su amparo legal en los términos del Art. 56 Inciso 3° apartado d) de la Ley de Contabilidad y en el Inciso 10° del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Artículo 62 de esa Ley de Contabilidad;

Que, se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 35/00, llamada para contratar la prestación del Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas, destinado a población hospitalaria y personal autorizado de los Hospitales y Centros de Salud, dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Comisión de Preadjudicaciones y Análisis Técnico de Ofertas, interviniente en esa licitación pública, ha efectuado, con fecha 28 de agosto de 2001, la correspondiente preadjudicación, la que -luego de su publicación-, no ha resultado impugnada por ningún interesado;

Que, a fin de evitar que en breve plazo colapsara el servicio en los referidos nosocomios, se ha requerido a las empresas que resultaron preadjudicatarias en la Licitación Pública N° 35/00 de la prestación correspondiente a los hospitales afectados, la prestación del servicio, a partir del 1° de septiembre de 2001, y por el plazo de cuatro meses, por lo que corresponde formalizar la pertinente contratación directa;

Que, para el caso, dada la situación de fuerza mayor y, la característica de servicio público que reviste la prestación, el área usuaria ha juzgado procedente la consideración de los precios obtenidos en la Licitación Pública N° 35/00, dejando constancia que esta situación no tendrá incidencia ni creará derecho alguno en el trámite de esa Licitación Pública;

Que, ha quedado plasmado en el actuado el carácter imprescindible de la prestación del servicio de que se trata y las razones de urgencia que dan justificación al procedimiento encarado;

Que, al no haberse producido la interrupción total o parcial del servicio, la presente coyuntura no encuadra dentro de lo dispuesto en el 2° párrafo del Art. 55 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones que rige en la Contratación Directa N° 238-97, no correspondiendo, por lo tanto, que las contrataciones propiciadas sean por cuenta y cargo de la empresa ALIHUE S.A.I.C. y A.;

Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en las presentes actuaciones a través de Dictámenes PG-N° 2.736-2001 y PG-N° 3.598-2001;

Por ello, de acuerdo con los términos del Decreto N° 1.823/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355) y su Decreto modificatorio N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), lo Dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias ;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase con efecto retroactivo al día 1° de septiembre de 2001 la propuesta de rescisión unilateral formulada por la empresa Alihue S.A.I.C.y A..

Artículo 2° - Encomiéndase a las áreas competentes de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas el estudio de las posibles sanciones que pudieren corresponder a la firma Alihue S.A.I.C.y A..

Artículo 3° - Apruébase el procedimiento de Contratación Directa realizado al amparo de lo establecido en el Art. 56 Inc. 3° Apartado d) del Decreto Ley N° 23.354/56 para la prestación del Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas, destinado a población hospitalaria y personal autorizado de los Hospitales de Oftalmología "Dr. Pedro Lagleyze", de Rehabilitación "Manuel Rocca", General de Agudos "Dr. Enrique Tornú" y General de Agudos "Dalmacio Vélez Sársfield", dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con sujeción a las Cláusulas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 36-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 864), según el siguiente detalle:

RENGLÓN N° 1 - HOSPITAL DE OFTALMOLOGÍA "DR. PEDRO LAGLEYZE": a la firma "LUIS GÓMEZ" S.A. - "SIDERUM" S.A. (U.T.E.) con un precio diario de la prestación de $ 478,33.- y por un importe total para la prestación total de ciento veintidós días de pesos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis con treinta tres centavos ($ 58.356,53.-).

RENGLÓN N° 2 - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN "MANUEL ROCCA": a la firma " SALVADOR PÉREZ Y OTROS" S.A. con un precio diario de la prestación de $ 1.121,23 y por un importe total por la prestación total de ciento veintidós días de pesos ciento treinta y seis mil setecientos noventa con seis centavos ($ 136.790,06.-).

RENGLÓN N° 3 - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. ENRIQUE TORNÚ": a la firma "SUCESIÓN DE RUBÉN MARTÍN" S.A. con un precio diario de la prestación de $ 2.161,89.- y por un importe total por la prestación de ciento veintidós días de pesos doscientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve con noventa y nueve centavos ($ 263.749,99.-).

RENGLÓN N° 4 - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DALMACIO VÉLEZ SÁRSFIELD": a la firma "COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL" S.A. con un precio diario de la prestación de $ 1.417,90.- y por un importe total por la prestación total de ciento veintidós días de pesos ciento sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro con veintinueve centavos ($ 172.984,29.-).

Artículo 4° - El gasto indicado en el artículo precedente se imputará a las correspondientes partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigor.

Artículo 5° - Déjase establecido que esta Contratación Directa no tendrá incidencia, ni creará derecho alguno a las empresas mencionadas en el Artículo 3°, respecto a la adjudicación que se realice en la Licitación Pública N° 35-2000.

Artículo 6° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir las respectivas Ordenes de Compra, las que deberán tener una vigencia que se extenderá desde el día 1° de septiembre de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2001, pudiendo las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas en forma conjunta limitar o extender su término hasta la fecha en que resulte adjudicada y perfeccionada la contratación del pertinente llamado a licitación pública.

Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependencia que deberá notificar fehacientemente los términos del presente a las firmas involucradas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido gírese a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas a fin de dar cumplimiento a los términos del Art. 2° de este Decreto. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Salud.

El monto total de la contratación asciende a la suma de pesos seiscientos treinta y un mil ochocientos ochenta con sesenta y siete cintavos ($ 631.880,67.-).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 56, inc. 3°, Apartado d).
COMPLEMENTA