LEY 668 2001

Síntesis:

MODIFICA ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - MODIFICA ORDENANZA 40593 -  ORDENANZA 36432 - ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA - CONDICIONES DE INGRESO Y REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA DOCENCIA

Publicación:

30/11/2001

Sanción:

08/11/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/11/2001

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BEUNOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Modifícase el inciso a) del Artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En estos dos últimos casos dominar el idioma castellano. En el Area de Educación Superior podrán admitirse extranjeros cuando razones de idoneidad así lo requieran, debiéndose fundamentar tal circunstancia en el acto de designación. En este caso el aspirante deberá acreditar: 1- la existencia de título suficiente que lo habilite para el ejercicio de la actividad de que se trate; 2- el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley Nacional de Migraciones para su residencia en el país; 3- la autorización de la Dirección General de Migraciones para prestar servicios remunerados; y 4- A los efectos de esta ley, podrán ser equiparados a los argentinos nativos los hijos de por lo menos un progenitor argentino nativo, que circunstancialmente hubieran nacido en el exterior con motivo del exilio o radicación temporaria de su familia, y tuvieran pendiente la tramitación para la obtención de la ciudadanía.

Artículo 2° Reemplázase el inciso d) del Artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593 por el siguiente texto:

d) No tendrá derecho al ingreso el personal que goce una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción o se encuentre en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje.

Artículo 3° Derógase el Inc. e) del Art. 18 de la Ordenanza N° 36.432 por la que se aprobara el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica.

Artículo 4° Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 668 (Expediente N° 76.303-2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 8 de noviembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de noviembre de 2001.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 668, modifica el inciso a) del Artículo 14 de la Ordenanza 40593.</p><p>Art. 2, reemplaza el inciso d) del Artículo 14 de la Ordenanza 40593.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 668, deroga el inciso e) del Art. 18 de la Ordenanza 36432.</p>