RESOLUCIÓN 104 2010 SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS DE URBANISMO, ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA

Síntesis:

RATIFICA LA ADENDA CONTRACTUAL II Y LA ADENDA CONTRACTUAL III, SUSCRIPTA ENTRE SUSCRIPTA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA GHELLA S.P.A - MODIFICATORIAS DEL CONTRATO DE LA OBRA “TÚNELES ALIVIADORES DEL EMISARIO PRINCIPAL DEL ARROYO MALDONADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS“ -  PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY N° 1.660 Y SU REGLAMENTACIÓN - CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 7.289-AR

Publicación:

19/01/2011

Sanción:

28/12/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS DE URBANISMO, ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA


VISTO:

La Ley N° 93 (BOCBA N° 597) y su reglamentación, la Ley N° 1.660 (BOCBA N° 2.172) y su reglamentación, la Ley N° 2.506 (BOCBA N° 2824), la Ley Nacional N° 25.675, denominada “Ley General del Ambiente“ y su reglamentación, el Convenio de Préstamo N° 7.289- AR, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o Banco Mundial, los Decretos Nros. 403/GCBA/06 (BOCBA N° 2432), 1.149/GCBA/06 (BOCBA N° 2516), 599/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2676), 2.075/GCBA/07 (BOCBA N° 2829), 121/GCBA/08 (BOCBA N° 2875), 542/GCBA/08 (BOCBA N° 2934), 217/GCBA/09 (BOCBA N° 2960), 756/GCABA/09 (BOCBA N° 3251), 508/GCABA/10 (BOCBA N° 3451), 609/GCBA/10 (BOCBA N° 3482) y 729/GCBA/10 (BOCBA N° 3512), el Documento de Licitación aprobado mediante el Decreto N° 599/GCBA/07, la Resolución N° 39/GCABA/09 (BOCBA N° 3331), la Disposición N° 4/GCABA/DGOI/08 (BOCBA N° 2984), el Expediente N° 29812/05, mediante el cual tramitó la Licitación Pública Internacional N° 1/07 para la “Contratación de las Obras: Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias“, el Expediente Judicial N° 33801/2, el Registro N° 1476081-UPEAM-2010 y agregados, el Registro N° 970.771/MDU/2010, el Expediente N° 877259/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro N° 1476081-UPEAM-2010 y agregados tramitan las Adendas Contractuales Nros II y III, suscriptas entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa Ghella S.p.A con fechas 31 de agosto y 27 de septiembre de 2010 respectivamente, modificatorias del Contrato de Obra “Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias“;

Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el BIRF para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires (PGRH), consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones elaborado en el marco de la Ley N° 93, que se describen en el Anexo I de la primera de las leyes mencionadas, encontrándose previsto en ese anexo legal el componente denominado Medidas Estructurales, el cual prevé la construcción de los túneles aliviadores y sus obras complementarias;

Que con fecha 18 de mayo de 2006 la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Jefe de Gobierno, suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo identificado con el número 7.289-AR, para cofinanciar el PGRH;

Que este convenio permite al Gobierno de la Ciudad realizar las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado, llevar a cabo las medidas complementarias estructurales y no estructurales del PGRH y efectuar la dirección y monitoreo de ambos tipos de medidas a fin de mitigar el impacto que producen las inundaciones que afectan la Ciudad de Buenos Aires;

Que dada la fuente de financiamiento de dicho Programa y en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 1.660, las contrataciones pertinentes se regirán, según corresponda, por las normas, condiciones y procedimientos del BIRF relativos a la adquisición de bienes y contratación de obras y por las normas, condiciones y procedimientos de la misma institución relativos a la contratación de servicios de consultoría, ambas normativas de mayo de 2004;

Que el Decreto N° 1149/GCBA/06 aprobó el manual operativo del PGRH, correspondiente al Préstamo BIRF 7.289-AR;

Que mediante el Decreto N° 599/GCBA/07 se aprobó el pliego de bases y condiciones titulado: Documento de Licitación, Contratación de Obras: Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias, Licitación Pública Internacional N° 1/2007, Contratante: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, País: República Argentina, para la licitación de las mencionadas obras en el marco de la Ley N° 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7.289-AR, y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina;

Que, toda vez que la vinculación contractual entre el comitente y la contratista se rige por las normas arriba memoradas y por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 599/GCBA/07, los mencionados plexos normativos constituyen la ley del contrato para las partes;

Que las Condiciones Generales del Contrato incluidas en el pliego arriba mencionado definen en su punto 2.1 al “Jefe de Obra“ como la persona física o jurídica que por su competencia técnica ha sido encargada por el Contratante de dirigir y supervisar la ejecución de las obras y de proponer su recepción y su pago y que si es una persona jurídica, la expresión designa asimismo a la persona física que es la única autorizada para representarla, entre otras cosas, para firmar las órdenes de ejecución;

Que de igual manera se define “Orden de Ejecución“ como toda instrucción por escrito impartida por el Jefe de Obra al Contratista en relación con la ejecución del Contrato;

Que los términos “Jefatura de Obra“ o “Jefe de Obra“ son equivalentes a “Inspección de Obra“ o “Inspector de Obra“;

Que las mencionadas Condiciones Generales del Contrato prevén en su cláusula 14 el pago del precio de obras o trabajos no previstos, mediante la formalización de una adenda o enmienda contractual, según sub-cláusula 14.5, que defina los trabajos a ejecutar y sus costos asociados;

Que la cláusula N° 51.2.2 de dichas Condiciones Generales establece que cuando en la reglamentación vigente en el país del Contratante se introduzcan modificaciones de carácter obligatorio que representen para el Contratista un aumento o una reducción del costo de ejecución de los trabajos no incluido en las demás disposiciones del Contrato y que sea equivalente a por lo menos el uno por ciento (1%) del Precio del Contrato, las partes formalizarán una enmienda para aumentar o disminuir el Precio del Contrato, según fuere el caso;

Que en virtud del Decreto N° 121/GCBA/08 se adjudicó a la firma Ghella S.p.A, el contrato de la obras de los Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias, en el marco del PGRH, la Ley N° 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7.289-AR, y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina;

Que del mismo modo, en virtud del Decreto N° 542/GCBA/08 se adjudicó el Contrato de los servicios de Inspección de la Construcción de las obras públicas mencionadas en el párrafo precedente al consorcio integrado por las firmas GEODATA SpA y CONSULTORES ARGENTINOS ASOCIADOS S.A. (CADIA);

Que, mediante la Ley N° 2.506 se sancionó la nueva Ley de Ministerios y por Decreto N° 2.075/GCBA/2007 se aprobó la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial (SDGRBM) y estableciéndose sus responsabilidades primarias como una reedición de las que describía el Decreto N° 403/GCBA/06 mediante el cual en su oportunidad se creara la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial;

Que asimismo, mediante la Ley N° 2.506 y el Decreto N° 2.075/GCBA/2007 se establecieron distintas competencias para diversos organismos del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad respecto del PGRH, entre ellas las de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura y las de la Dirección General Obras de Ingeniería dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas;

Que mediante la Disposición N° 4/GCABA/DGOI/08 se designó al Director de Obra de las obras Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias, con las funciones de supervisar a la Inspección y la ejecución de la obra, llevar a cabo el seguimiento y control de la mismas, visar los certificados correspondientes e intervenir en todas las acciones a tomar por la autoridad competente y colaborar para la aprobación de eventuales cambios en la Inspección y ejecución de las obras cuando corresponda;

Que mediante el Decreto N° 217/GCBA/09 se aclaró que la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, sin perjuicio de las Responsabilidades Primarias enumeradas en el Decreto 2.075/GCBA/07, mantuvo las competencias establecidas por la Ley 1.660 y su reglamentación, incluyendo el Manual Operativo del PGRH aprobado por el Decreto N° 1.149/GCBA/06, en su carácter de continuadora de la ex Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial;

Que, asimismo, el Decreto N° 217/GCBA/09 creó la Comisión de Seguimiento de las Obras de Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias en el marco del PGRH, la cual entre otras funciones contaba con las de aprobar con posterioridad a los informes técnicos que correspondan a la Inspección de Obra eventuales cambios en la metodología de ejecución de dichas obras y/o las modificaciones que en el futuro se pudieren introducir en el contrato en lo concerniente a plazos de ejecución, obra nueva e incremento en el monto contractual, ya sea por obra nueva o por redeterminación de precios, integrando dicha Comisión con los Subsecretarios de Ingeniería y Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, y de Gestión Operativa, dependiente del Ministerio de Hacienda, quienes coordinarían dicha Comisión en forma conjunta;

Que en la Nota N° 993803-UPEAM-2010, agregada al Registro N° 1476081-UPEAM-2010, obran las Notas de Pedido (N.P.) Nrs. 0118 y 0191, mediante las cuales la Contratista presentó las razones por las cuales resultó prioritario efectuar los trabajos de remoción de la interferencia originada en la existencia de la instalación contra incendio del Local Mints, ubicada en proximidad del canal de descarga del Pozo N° 1 de Punta Carrasco y los análisis de precios unitarios correspondientes a la fecha de presentación de la oferta (junio 2007);

Que también en esa actuación obra la Orden de Ejecución, (O.E.) N° 0101 sobre la interferencia mencionada;

Que la Jefatura de Obra, mediante protocolos Nros. U02591/XL0276/1703 del 27 de enero de 2009 y U02591/XL0303/1790 del 10 de febrero de 2009, encuadró dichas tareas como “Pago del precio de obras o trabajos no previstos“ en virtud de lo establecido por la cláusula 14 de las Condiciones Generales del Contrato aprobadas mediante el Decreto N° 599/GCBA/07, y aprobó el análisis de precios realizado por la empresa Contratista y presentados por N.P. N° 0191;

Que la Dirección de Obra del GCBA, mediante Memorando N° 49, del 23 de junio de 2010, autorizó a la Jefatura de Obra a incluir los costos asociados a la remoción de las instalaciones antedichas en la correspondiente certificación de obra que mensualmente se realiza de acuerdo a la documentación licitatoria;

Que, en otro orden de ideas, obran las O.E. Nros. 0141, 0183 y 0258, relacionadas con el análisis y estudio de una solución alternativa para la obra de descarga y conexión originalmente prevista por el Artículo 7° y el Anexo I de la Ley 1660 en el predio de la calle Niceto Vega, ello ante la eventualidad de la no disponibilidad en término de ese predio;

Que en el Acta de Reunión N° 18, realizada el 17 de abril de 2009, debido al atraso registrado en la disponibilidad del predio de la calle Niceto Vega perteneciente a la ADIF (Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado) antes ONABE, se concluyó en la necesidad de analizar posibles soluciones alternativas para la ubicación de la obra de conexión y derivación inicialmente prevista en dicho predio, a fin de evitar atrasos en la fecha de habilitación del túnel corto;

Que la Contratista mediante N.P. Nros. 0205, 0271, 0293, 0303 y 0382 presentó a la Jefatura de Obra los análisis de precios asociados y los criterios a aplicar para definir una ubicación alternativa a la inicialmente prevista;

Quela Dirección de Obra del GCBA mediante el Memorando N° 26 del 21 de mayo de 2009, autorizó la realización de la ingeniería de detalle de la solución alternativa;

Que mediante O. E. N° 0258 la Jefatura de Obra instruyó a la Contratista a realizar la ingeniería de detalle de la solución B del Pozo N° 2 Niceto Vega según lo propuesto por N.P. N° 0303;

Que la Jefatura de Obra ha analizado la documentación presentada por la Contratista en las N. P. Nrs. 0205, 0271, 0293, 0303 y 0382, los análisis complementarios realizados por la Inspección de Obra con relación al cambio de ubicación para el Pozo N°2 de Niceto Vega, con respecto a la inicialmente prevista en la documentación licitatoria y por Prot. N° U02591/XL1046./3813 del 10 de agosto de 2010 la Jefatura de Obra aprobó el monto realmente ejecutado por la Contratista;

Que asimismo consta en dicha Nota N° 993803-UPEAM-2010, agregada al Registro N° 1476081-UPEAM-2010, la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 2405 y su Anexo I, que exige en su punto 32 el cumplimiento de lo estipulado en la Ley General del Ambiente N° 25.675;

Que los costos del Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva, razonablemente no podían formar parte del precio de la oferta, ya que, como consta en el Expediente Administrativo N° 29.812/05, la oferta se presentó en el acto de apertura de la licitación fechado el día 6 de julio de 2007, habiéndose firmado el contrato adjudicado y registrado con el N° 4177 el 11 de Marzo de 2008, mientras que la Resolución N° 1398/2008 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que estableció los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.675 y en el artículo 3 de la Resolución N° 177/2007, reguló la citada ley nacional con fecha 8 de septiembre de 2008, siendo publicada la citada Resolución N°1398/SAyDS/08 en el Boletín Oficial de la Nación N° 31494, del día 22 de septiembre de 2008, por todo lo cual, los costos del seguro ambiental, al no poder conocerse, no podían formar parte ni de la oferta ni ser exigibles en el marco del contrato de obra suscripto;

Que la Jefatura de Obra por O. E. N° 0363 y protocolo Prot. N° U02591/XL0596/2544 solicitó a la Contratista la contratación, por cuenta y orden del GCBA, de la póliza de Seguro de Caución de Seguro de Daño Ambiental exigido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675;

Que la Empresa Contratista por N. P. N° 0603 presentó la Póliza de Seguro de Caución de Seguro de Daño Ambiental N° 130.042, empresa aseguradora Testimonio SA, con vigencia desde el 21.08.09 hasta el 20.08.10 el asegurado es el GCBA, el tomador Ghella SpA, sucursal Argentina con un monto de cobertura de $ 15.742.529,64;

Que por Informe N° 165/DG Seguros-09, la Dirección General de Seguro del GCBA informó que la póliza presentada cumple con lo establecido en la normativa vigente y en los aspectos técnicos de la misma, no teniendo reparos que formular a la póliza contratada;

Que la Jefatura de Obra, por Protocolos Nros. U02591/XL946/3469 y

U02591/XL1174/1685, considera que en este caso es aplicable la cláusula 51.2 de las Condiciones Generales del Contrato y en consecuencia resulta pertinente el reintegro a la Contratista de los gastos incurridos en la contratación referida. Adicionalmente la Jefatura de Obra indica que la Ley de Seguro Ambiental determina que el Comitente es el responsable de contratar el seguro que establece la norma;

Que este criterio fue asimismo avalado mediante el Dictamen de la Procuración General N° 081105, recaído en el Expediente Administrativo N° 877259/2010, en relación al Registro N° 970.771/MDU/2010, en el cual se determinó que “Teniendo en consideración que los Pliegos de la Licitación Pública Internacional N° 1/07 no le imponen a la contratista la obligación de constituir el Seguro Ambiental que dimana del art. 22 de la Ley 25.675; no puede el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eludir sus responsabilidades incumpliendo con una norma de orden público, máxime teniendo en consideración que es la propietaria de la obra“ y que “...resulta entonces que siendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la propietaria de la Obra, y dado que no se encuentra en cabeza de la contratista la contratación de un seguro ambiental, corresponde a la Administración Activa la contratación de la póliza para el Seguro Ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.675“;

Que por O.E. N° 0704 la Jefatura de Obra solicitó la extensión de la vigencia de la citada póliza por un período adicional de diez días, por lo que su vencimiento operó el 31 de Agosto de 2010;

Que por N.P. N° 1144 la Contratista solicita el reintegro de los gastos en los que ha incurrido por la emisión de la Póliza de Impacto Ambiental por un monto actualizado al 31 de julio de 2010 de $ 1.536.498,17;

Que el pago de los tres conceptos adicionales arriba descriptos fue acordado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Contratista Ghella S.pA. mediante la Adenda Contractual II, firmada el 31 de Agosto de 2010;

Que durante la ejecución del contrato de la obra arriba mencionada la empresa Contratista mediante N.P. Nros. 0653, del 17/9/09 y 0744, del 26/11/09, planteó al Jefe de Obra la postura empresaria referida a la justificación del incumplimiento de los hitos parciales de programación;

Que el Jefe de Obra, mediante Protocolo N° U02591/XL0732/2845, del 9/12/09, ha efectuado un análisis sobre los hitos de control de la programación y multas que permita tener en cuenta los distintos elementos que han afectado la programación de la obra;

Que con fecha 10/12/09 la Sala II de la Cámara de 2° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó en el Expediente Judicial N° 33801/2, caratulado, “PEÑA MILCIADES FLOREAL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES“ una sentencia interlocutoria mediante la cual dicho tribunal resolvió “Modificar la medida cautelar dictada en la instancia de grado y, en consecuencia y sin perjuicio de las tareas que aún estuvieren pendientes de finalización en orden a la impermeabilización del Pozo N° 1 o Pozo Único, ordenar al GCBA que suspenda la prosecución de todo trabajo relacionado con la obra “Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias“ adjudicada por decreto N° 121/08 hasta tanto se dicte el acto administrativo que, formalmente, apruebe la modificación introducida en el proyecto original.“;

Que esta situación provocó la suspensión de las mencionadas obras desde el 18 de diciembre de 2009 hasta el 30 del mismo mes, cuando la publicación en el Boletín Oficial (BOCBA) N° 3331 de la Resolución N° 39/GCABA/09 habilitó la prosecución de las obras y que este periodo resultó del orden de 20 días si se tiene en cuenta el proceso de reinicio de las tareas que involucran a la planta de dovelas y muy especialmente los trabajos de excavación del túnel corto con el empleo de la TBM1 y el inicio de la excavación del túnel largo, con el comienzo de la operación de la TBM2;

Que la empresa Contratista, por N.P. N° 826, del 27/1/10, y N.P. N° 883, del 9/3/10, ha propuesto un nuevo Programa General de Construcción Rev.1-e, en el cual se mantienen sin modificación las fechas de recepción provisoria de los túneles corto y largo;

Que el Jefe de Obra por Prot. U02591/XL1132/1602, del 24/9/10 consideró aceptable la programación propuesta por la Contratista y los costos asociados por paralización de obra por la medida judicial arriba transcripta y por compresión del plazo de construcción del Pozo N° 2 y obras de conexión y recomendó la instrumentación de una adenda contractual que permitiera modificar los hitos, adecuándolos a la nueva reprogramación de la obra, recomendando adicionalmente solicitar a la Contratista la expresa renuncia a los reclamos que había efectuado en concepto de salida a superficie de bentonita y del incremento de plazos por condiciones climáticas adversas;

Que, además de la suspensión judicial de las obras arriba referida, se deben tener en cuenta como aspecto que resulta esencial en el programa general de construcción y en el cumplimiento de los hitos de control programáticos que si bien se ha suscripto con fecha 20 de agosto de 2009 el Acta Acuerdo con la ADIF (Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E., organismo nacional sucesor de los bienes y derechos del ONABE) sobre la disponibilidad del predio de la calle Niceto Vega identificado en el art. 7° de la Ley 1.660, el ocupante del predio, a pesar de tener la concesión vencida, no desocupó el mismo en tiempo y forma, por lo cual se ha producido una demora en la disponibilidad del mencionado predio y por ende un atraso en el inicio de los trabajos que según el cronograma vigente estaban programados para el 19 de octubre de 2009;

Que asimismo se verificó que entre el 12 de agosto y el 31 de diciembre de 2009 el Jefe de Obra aceptó y contabilizó que se produjeron nueve (9) días extra de condiciones climáticas adversas que impidieron la realización de tareas, con igual efecto dilatorio sobre la programación total de las obras, al haberse superado el umbral admisible de dieciocho (18) días anuales establecido en el punto 18.3 de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato;

Que en consecuencia, frente a las situaciones planteadas se consideró necesario oportuno y conveniente redefinir un nuevo programa general de construcción, que brinde una solución definitiva a varios puntos conflictivos que se habían generado como los hitos y multas contractuales, la disponibilidad del predio de la calle Niceto Vega, y la paralización judicial de las obras;

Que esta posibilidad de redefinir un nuevo cronograma que tuviera en cuenta estas modificaciones resultaba especialmente apropiada en consideración al estado de la obra, que había llegado prácticamente a su configuración definitiva, ya sea desde el punto de vista operativo como desde los aspectos del proyecto con la aprobación de la variante del pozo N° 1, la puesta en régimen de la planta de prefabricación de dovelas, el montaje de la TBM1, la construcción del túnel corto, la puesta a régimen del sistema de excavación, llegada y montaje en el pozo N° 1 de la TBM2 y la realización de un acopio de dovelas suficiente para más de 3.000 metros de túnel, entre otros aspectos;

Que la Contratista ha presentado las N.P. N° 884 y NP N° 885, ambas del 10/3/10, en las que reclama el resarcimiento de los costos en los que había incurrido debido a la suspensión de la obra entre el 18 de diciembre de 2009 y el 6 de enero de 2010 y los correspondientes al programa de compresión para la obra de Niceto Vega;

Que en base a lo indicado precedentemente, la Dirección de Obra del GCBA, compartió el criterio planteado por el Jefe de Obra en sentido de elaborar una adenda contractual que definiera el nuevo “Programa General de Construcción“, incluyendo la redefinición de los hitos de control de programación, tal como se propicia en la Nota N° 23/DOAM/2010, del 22 de septiembre de 2010, proponiendo el texto que se agrega a las presentes actuaciones, el cual fue suscripto como “Adenda Contractual III“, con fecha 27 de septiembre de 2010, por el Gobierno de la Ciudad y el representante legal del Contratista;

Que con posterioridad a la firma de la Adenda mencionada en el párrafo anterior, mediante O.E. N° 760 del 13 de octubre de 2010, la Inspección de Obra aprobó el Programa General de Construcción Rev. 1 g, presentado por el Contratista en cumplimiento de lo acordado en la Cláusula OCTAVA de dicha adenda;

Que el Decreto N° 609/GCBA/10 modificó parcialmente el Decreto N° 2.075/GCBA/07 y sus modificatorios, suprimiendo la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial y creando la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado (UPEAM) como Organismo Fuera de Nivel con dependencia orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano, con los objetivos y responsabilidades primarias descriptos por el Anexo I de esa norma, entre los cuales se encuentran los de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las actividades de adquisiciones y las contrataciones del PGRH, gestionar su tramitación integral y realizar todas las gestiones conducentes para la ejecución adecuada y eficiente de dicho Programa en el ámbito de la Ciudad, ejerciendo las facultades técnicas previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones (Préstamo BIRF 4117-AR), las que serán también aplicables al Programa precedentemente mencionado, aprobado por la Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF 7289-AR);

Que el contrato originalmente adjudicado por Decreto N° 121 del 14 de Febrero de 2008, suscripto el 11 de Marzo de 2008 y registrado con el N° 4177 fue anteriormente modificado mediante la adenda contractual de fecha 11 de agosto del año 2.009, registrada bajo el número 5.924 y posteriormente ratificada mediante Resolución N° 39/GCABA/09 por la Comisión de Seguimiento de las Obras de Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias creada por el Decreto N° 217/GCBA/09;

Que el Decreto N° 756/GCABA/09 y en particular el Decreto N° 508/GCABA/10, publicado en el Boletín Oficial N ° 3451 del 30/06/2010, dejaron en abstracto la Comisión arriba mencionada al suprimir, respectivamente, las Subsecretarías de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, organismos que conformaban dicha Comisión;

Que debido a razones de urgencia determinadas por la necesidad de garantizar la continuidad de la obra y de acuerdo a las competencias establecidas por la norma de creación de la UPEAM y las normas por ésta referidas, en su oportunidad se firmaron las Adendas Contractuales Nros. II y III entre el titular de ese organismo y el representante del Contratista Ghella S.p.A., modificatorias del Contrato de Obra “Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias“, adendas que corresponde ratificarse en su contenido en virtud de las competencias anteriormente establecidas por el artículo 4° del Decreto N° 217/GCBA/09 y actualmente por el artículo 2° del Decreto N° 729/GCBA/10;

Que atento a que con fecha 3 de diciembre de 2010 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Dictamen arriba mencionado se expidió sobre la procedencia del pago del seguro ambiental de incidencia colectiva por parte del GCBA, es procedente unificar las actuaciones que correspondían a ambas adendas contractuales mediante la incorporación de la Nota N° 993803-UPEAM-2010 al Registro N° 1476081-UPEAM-2010 y el dictado de un único acto administrativo respecto de ambas adendas contractuales, dejando sin efecto los trámites de los proyectos de resoluciones que anteriormente corrían por separado para cada una de dichas adendas;

Que en virtud de lo establecido por las normas del BIRF, aplicables conforme al art. 4° de la Ley 1.660 en el punto 3 de su Apéndice 1 (“Examen por el Banco de las Decisiones en Materia de Contrataciones“), toda vez que las modificaciones contractuales cuya ratificación se propicia no elevan, juntamente con la anterior, el monto contractual total en más del quince por ciento (15%) del precio original, el Prestatario no debe solicitar al BIRF su no objeción a las modificaciones propuestas;

Que se han producido en las actuaciones los informes técnicos y el informe legal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del PGRH;

Por ello, en uso de las facultades delegadas por los Decretos Nros. 2.075/GCBA/07 y 729/GCBA/10 y con el alcance establecido por el art. 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (DNU N° 1510/GCBA/97, B.O.C.B.A. N° 310) y el art. 1° de la Res. 41-LCBA-98 (B.O.C.B.A. N° 454),

EL SUBSECRETARIO DE PROYECTOS DE URBANISMO, ARQUITECTURA E

INFRAESTRUCTURA

Artículo 1° - Ratifícanse la Adenda Contractual II, suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa Ghella S.p.A con fecha 31 de agosto de 2010 y la Adenda Contractual III, suscripta entre las mismas partes con fecha 27 de septiembre de 2010, modificatorias del Contrato de la Obra “Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias“, en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7.289-AR y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina, documentos que forman parte de la presente como Anexos I y II, respectivamente.

Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Urbano y a la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado para la prosecución de su trámite. Infórmese al Banco Mundial. Cumplido, archívese. Sabato


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3587

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. N° 104-SSPUAI-10 ratifica las Adendas II y III, modificatorias del Contrato de Obra "Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias",correspondiente a Licitación Pública Internacional 1-07 que fue aprobada y adjudicada a la firma Ghella SpA por el Decreto N° 121-08
COMPLEMENTA
Res. N° 104-SSPUAI-10 ratifica las Adendas II y III, modificatorias del Contrato de Obra "Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias",correspondiente a Licitación Pública de Servicios de Consultoría, que fue aprobada y adjudicada a la firma Geodata SpA y Consultores Argentinos Asociados SA, por el Decreto N° 542-08
COMPLEMENTA
Res. N° 104-SSPUAI-10 ratifica las Adendas II y III, modificatorias del Contrato de Obra "Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias",cuyos pliegos fueron aprobados por el Decreto N° 599-07