RESOLUCIÓN 337 2011 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE DEJA SIN EFECTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 314-MS-11 - LLAMADO A CONCURSO CERRADO - CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - CARGOS - DIRECTOR DEL ÁREA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIAL -TITULARES - TRANSITORIOS - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - MINISTERIO DE SALUD -- PROFESIONES - DIRECCIÓN EMERGENCIAS - DIRECCIÓN RED DE TRAUMA - DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN - DIRECCIÓN PLANIFICACIÓN Y CONCURSOS - CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - DIRECCIÓN REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Publicación:

09/03/2011

Sanción:

25/02/2011

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, el Decreto reglamentario N° 2.745/87 y sus modificatorios, los Decretos N°561/10 y 86/11, la Resolución N° 0314/MSGC/2011, la Disposición N° 0154/DGAyDRH-MSGC/2011, el Convenio Colectivo de trabajo en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial GCBA-AMM de diciembre de 2010 y el Expediente N° 209750/2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 0314/MSGC/2011, se l amó a Concurso Cerrado a todas la Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial, en carácter de Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto Reglamentario 2.745/87 y modificatorios, en los Establecimientos Asistenciales del Ministerio de Salud que se detal aron en el Anexo I de la citada Resolución;

Que asimismo en tal acto administrativo se llamaba a Concurso Cerrado a todas la Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir diez (10) cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en carácter de Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, en el Nivel Central del Ministerio citado;

Que por el Artículo 3° de la citada Resolución, se facultó a la Dirección General de Administración y Desarrol o de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a dictar las especificaciones de profesión y perfil para la concreción de los llamados a concurso;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que el artículo 10 de la Ordenanza N° 41.455 establece que es facultad inherente al Ministro de Salud, especificar la profesión y especialidad del cargo al momento de realizar el l amado a concurso;

Que, en ese orden de ideas, se entiende conveniente, a fin de evitar controversias en la interpretación de las facultades delegadas, que el Titular del Ministerio de Salud realice las especificaciones mencionadas en cada uno de los llamados a concurso;

Que en atención a lo expuesto precedentemente y lo establecido en la normativa mencionada respecto al lapso en que deben ser publicados los llamados a concurso, corresponde dejar sin efecto el período de inscripción para los cargos establecidos en la Disposición N° 0154/DGAyDRH-MSGC/2011 y establecer un nuevo plazo;

Por el o, en uso de las facultades que le confiere el art. 10° de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorias;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo.1°.- Dejase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 0314/MSGC/2011, respecto a la delegación de la facultad de establecer las especificaciones de profesión y especialidad de cada cargo concursado.

Artículo 2°.- Especificanse las profesiones para cubrir los cargos establecidos en la Disposición N° 0154/DGAyDRH-MSGC/2011, ellos son la Dirección Emergencias, la Dirección Red de Trauma, la Dirección de Investigación, la Dirección Planificación y Concursos de la Carrera de Profesionales de la Salud y la Dirección Regulación y Fiscalización, en el Anexo I que se agrega como parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Dejase sin efecto el período de inscripción a los Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización establecidos en la Disposición citada.

Artículo 4°.- Establecese como nuevo período de inscripción a los Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización establecidos en la Disposición N° 0154/DGAyDRH-MSGC/2011, la fecha comprendida entre el 28 de marzo y el 1 de abril del año 2011 inclusive.

Artículo 5°.- Aclarase que se encuentra vigente el Instructivo de Inscripción agregado Anexo I de la Disposición mencionada.

Artículo 6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de diez (10) días hábiles, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por igual período, en las carteleras correspondientes de este Ministerio de Salud, dependencias y establecimientos asistenciales para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Desarrol o de Recursos Humanos de este Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Lemus


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3620

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 5 de la Res 337-MS-11 Aclara que se encuentra vigente el Instructivo de Inscripción agregado Anexo I de la Disposición 154-DGAYDRH-11
REGLAMENTA
Art 2 de la Res 337-MS-11 Especifica las profesiones para cubrir los cargos establecidos en la Disposición 154-DGAyDRH-MSGC-11
MODIFICA
Art 1 de la Res 337-MS-11 Deja sin efecto lo dispuesto en el art 3 de la Res 314-MS-11- Art 3 de la Res 337-MS-11 Deja sin efecto el período de inscripción a los Concursos Cerrados establecidos en la Disp 154-DGAYDRH-11- Art 4 establece nueva fecha
DEROGADA POR
Art 1 de la Res 222-MS-12 deja sin efecto el Concurso llamado por Res 337-MS-11