RESOLUCIÓN 222 2012 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - CONCURSOS CERRADOS - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - SELECCIÓN DE TITULARES - CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - DIRECTORES DEL ÁREA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIAL - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - MINISTERIO DE SALUD -COBERTURA DE CARGOS - DIRECTORES DEL ÁREA TÉCNICA SANITARIA - NIVEL CENTRAL - MINISTERIO DE SALUD -TITULARES TRANSITORIOS

Publicación:

23/02/2012

Sanción:

14/02/2012

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, el Decreto reglamentario N° 2.745/87 y sus modificatorios, los Decretos N° 561/10 y N° 86/11, las Resoluciones N° 898/MSGC/11, N° 314/MSGC/2011 y su modificatoria N° 337/MSGC/2011, N° 549/MSGC/11 y su modificatoria N° 626/MSGC/11, y N° 623/MSGC/2011, el Expediente N° 1.433.914/2011 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 86/11 dispuso el llamado a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial, en carácter de Titulares transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y su Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, en los Establecimientos Asistenciales del Ministerio de Salud, así como también ordenó el llamado a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en carácter de Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, en el Nivel Central de Ministerio de Salud;

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se dictó la Resolución N° 314/MSGC/11, modificada por Resolución N° 337/MSGC/11, por la que se llamó a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial, en los Hospitales Generales de Agudos y Especializados dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la vez que también se llamó a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en las Direcciones Emergencias y Red de Trauma, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias, en las Direcciones Programas Centrales y Redes y Servicios de Salud, de la Dirección General Redes y Programas de Salud, y en la Dirección Programas Especiales, de la Dirección General de Salud Mental, todas dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, así como también en la Dirección Epidemiología y Estadística de Salud, de la Dirección General Desarrollo y Planeamiento Sanitario, y en las Direcciones Investigación y Capacitación y Docencia, de la Dirección General Docencia e Investigación, todas dependientes de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, y en la Dirección Planificación y Concursos de la Carrera de Profesionales de la Salud de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, y en la Dirección Regulación y Fiscalización de la Dirección General Legal y Técnica, ambas dependientes de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, todas del Nivel Central de este Ministerio de Salud;

Que por Resolución N° 549/MSGC/11, modificada por Resolución N° 626/MSGC/11, se especificaron las profesiones para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, llamados a cubrir mediante el Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios;

Que, en concordancia, a través de la Resolución N° 623/MSGC/11 se llamó a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial, en la Dirección del Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", dependiente de la Dirección General Región Sanitaria I, en los Hospitales de Odontología "Ramón Carrillo", dependiente de la Dirección General Región Sanitaria IV, y "José Dueñas", dependiente de la Dirección General Región Sanitaria III, en las Direcciones de los Hospitales de Oftalmología "Pedro Lagleyze", de la Dirección General Región Sanitaria III, y "Santa Lucía", de la Dirección General Región Sanitaria I, y en la Dirección del Centro de Salud Mental "Arturo Ameghino", de la Dirección General de Salud Mental, todos dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, de este Ministerio de Salud;

Que mediante el dictado de la Resolución N° 898/MSGC/2011, se designó como representantes del Ministerio de Salud para la integración de los Jurados correspondientes a los Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización convocados por el Decreto N° 86/11 como Titulares a los Dres. Carlos Arturo Mercau y al Dr. José Alfieri Lanes, y como suplentes al Dr. Ricardo Viotti y al Dr. Roberto Amado Yunes;

Que asimismo, en la mencionada Resolución, se facultó al Subsecretario de Atención Integrada de Salud del Ministerio de Salud a llevar a cabo todos los actos necesarios para el sorteo en acto público para la integración del Jurado;

Que en consecuencia, en fecha 08 de Junio de 2011, el entonces señor Subsecretario de Atención Integrada de Salud, Dr. Néstor Pérez Baliño, en el Acta labrada a tal efecto y ante la presencia de autoridades de la Asociación de Médicos Municipales, entidad que detenta el encuadre gremial en el caso, procedió al sorteo del Jurado, quedando conformado el mismo, conforme el Capítulo X de la Ordenanza N° 41.455, sus Reglamentario y Modificatorias, y el Convenio Colectivo de Trabajo en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial GCBA-AMM de Diciembre de 2010, por el Dr. Néstor Hernández como Primer Titular, el Dr. Francisco Tropea como Segundo Titular, el Dr. Luis Fodaro como Tercer Titular, el Dr. José A. Cuba como Primer Suplente, la Dra. Graciela Reybaud como Segundo Suplente, y el Dr. Rodolfo Blancat como Tercer Suplente;

Que conforme lo establece el artículo 10.8 de la Ordenanza N° 41.455 y su Decreto reglamentario, los integrantes del Jurado que entiende en los Concursos para titulares transitorios a nivel de Directores de las Áreas Técnico-Sanitaria y Técnica Asistencial, deberán pertenecer a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, y en la misma profesión o especialidad en concurso cuyo grado no será inferior al concursado;

Que en acabado cumplimiento con la normativa vigente, el Jurado comenzó a ejecutar la labor encomendada llevando a cabo las sucesivas reuniones relacionadas con la tarea encomendada;

Que frente a una observación presentada en oportunidad de reunirse el Jurado, el procedimiento concursal fue sometido a un nuevo y profundizado análisis por parte de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, área que entendió que las situaciones planteadas en la mencionada presentación, no constituyen óbice alguno para determinar la continuidad del procedimiento, correspondiendo desestimar la presentación efectuada por la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, sin perjuicio de lo antedicho, del análisis más profundo efectuado por la mencionada Dirección General, la misma advirtió que el Jurado actuante en los Concursos llamados mediante las Resoluciones citadas anteriormente, en su integración, se encuentra conformado por diversos profesionales, algunos de los cuales no cumplirían con el requisito establecido por el mencionado artículo 10.8, detentando cargos de inferior jerarquía que aquellos en cuyos concursos fueron designados como Jurado, entendiendo conveniente, a fin de evitar controversias en la interpretación de las circunstancias aludidas, y todo tipo de planteos o nulidades que dilaten o incluso paralicen los procesos concursales aludidos, que corresponde dejar sin efecto los mencionados Concursos Cerrados;

Que la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, comparte los mentados fundamentos, habiendo evaluado los mismos en razón a la oportunidad y conveniencia;

Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado del acto administrativo que deje sin efecto los Concursos mencionados, por las consideraciones antes señaladas.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y sus modificatorias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto los Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial, en los Establecimientos Asistenciales del Ministerio de Salud, y para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en el Nivel Central del Ministerio de Salud, en carácter de Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, llamados mediante la Resolución N° 314/MSGC/11, modificada por Resolución N° 337/MSGC/11, la Resolución N° 549/MSGC/11 modificada por Resolución N° 626/MSGC/11 y la Resolución N° 623/MSGC/11.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de diez (10) días hábiles, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por igual período, en las carteleras correspondientes de este Ministerio de Salud, dependencias y establecimientos asistenciales, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lemus

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art 1 de la Res 222-MS-12 deja sin efecto el Concurso llamado por Res 314-MS-11
DEROGA
Art 1 de la Res 222-MS-12 deja sin efecto el Concurso llamado por Res 337-MS-11
DEROGA
Art 1 de la Res 222-MS-12 deja sin efecto el Concurso llamado por Res 549-MS-11
DEROGA
Art 1 de la Res 222-MS-12 deja sin efecto el Concurso llamado por Res 626-MS-11
DEROGA
Art 1 de la Res 222-MS-12 deja sin efecto el Concurso llamado por Res 623-MS-11