DISPOSICIÓN 20 2011 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
FIJA LOS ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA DE ESTABLECIMIENTOS, NIVELES, REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL - APRUEBA LOS PUNTOS ACORDADOS EN LA COMISIÓN DE ARANCELES
Publicación:
08/04/2011
Sanción:
23/03/2011
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y 2075-CABA/07, las Resoluciones N° 567-MEGC/08, N° 960 MEGC/09 y N° 6975/10, la Resolución N° 678-SICM/99, y las Disposiciones N° 143-DGEGP/2010 y 148-DGEGP/10,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo 2011 por Disposición N° 019-DGEGP/11;
Que dicha comisión asesora ha venido trabajado desde el año 2008 en la reformulación y actualización de aranceles máximos por categoría de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática;
Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo lectivo 2011 que han sido elaboradas por la Comisión Asesora honoraria;
Que a los fines de realizar la reformulación y actualización de aranceles máximos por categoría de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática se han tenido en cuenta los costos que inciden sobre los aranceles vigentes de las escuelas públicas de gestión privada del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su dispersión respecto de los topes acordados;
Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;
Que, en igual sentido, los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93 estipulan la fecha de la efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o responsables de los alumnos;
Que, ante los aumentos salariales otorgados a los docentes por Acta Acuerdo del 25 de febrero de 2011, se hace necesario actualizar los montos máximos establecidos en la Disposición N° 148/DGEGP/10;
Que, finalmente, los establecimientos educativos también deben presentar ante la jurisdicción (DGEGP) antes del 30 de abril del corriente, una declaración jurada de aranceles correspondiente al ciclo lectivo 2011, incluyendo copia de la comunicación enviada a los padres con motivo de la modificación que produce la presente;
Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a esta Dirección General por el Decreto N° 1064/09.
Por ello,
Artículo 1°.- Fijasen los aranceles máximos por categoría de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Establézcase el 1° marzo de 2011 como entrada en vigencia de la presente disposición.
Artículo 3°.- Apruébanse los Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. N° 13 Dto. 2542/91) para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el año 2011 y que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese. Jáuregui