DISPOSICIÓN 164 2011 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

 FIJAN ARANCELES PARA ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL  - ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA DE ESTABLECIMIENTOS - NIVELES - REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - REGISTRO EN GEDO COMO DI-2011-01752861-DGEGP - APRUEBA PUNTOS ACORDADOS - COMISIÓN DE ARANCELES ARANCELES Y CONTRIBUCIONES QUE PODRÁN PERCIBIR LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CABA - CICLO LECTIVO 2012 -ENTRADA EN VIGENCIA 1° MARZO DE 2012 

Publicación:

11/10/2011

Sanción:

05/10/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y N° 2075-CABA/07, las Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 ­MEGC/09, las Resoluciones N° 678-SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08 y las Disposiciones N° 1138-SNEP/93, N° 708-DGEGP/05, N° 762-DGEGP/00, N° 203-DGEGP/08, N° 894-DGEGP/08, N° 157-DGEGP/09, N° 176-DGEGP/09, N° 300-DGEGP/09, N° 39-DGEGP/10, N° 148-DGEGP/10, N° 19-DFGEGP/11 y N° 20-DGEGP/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo 2011 por Disposición N° 19-DGEGP/11;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que desarrol an su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo lectivo 2012 que han sido elaboradas por la Comisión Asesora honoraria;

Que a los fines de realizar la reformulación y actualización de aranceles máximos por categoría de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática se han tenido en cuenta los costos que inciden sobre los aranceles vigentes de las escuelas públicas de gestión privada del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como su afectación por la proyección inflacionaria y su dispersión respecto de los topes acordados;

Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos el os correspondientes al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;

Que, en igual sentido, los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93 estipulan la fecha de la efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o responsables de los alumnos;

Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia antes del 30 de noviembre de cada año, la declaración jurada anual de aranceles correspondiente al ciclo lectivo siguiente, incluyendo copia de la comunicación de las condiciones de matriculación y aranceles enviada a los padres;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a esta Dirección General por el Decreto N° 472/10.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Fijasen los aranceles máximos por categoría de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición, registrado en GEDO como DI-2011-01752861-DGEGP.

Artículo 2°.- Apruébanse los “Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. N° 13 ­ Dto. 2542/91) para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el Ciclo lectivo 2012“ y que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición, registrado en GEDO como DI-2011-01752990-DGEGP.

Artículo 3°.- Establézcase el 1° marzo de 2012 como entrada en vigencia de la presente disposición.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Jáuregui


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3766

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Disposiciòn 164-DGEGP-11 fija aranceles de Escuelas Pùblicas de Gestiòn Privada con aporte estatal modificando la Disposiciòn Nª 20-DGEGP-11