RESOLUCIÓN 1171 2011 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE NIVEL MEDIO - JEFE DE PRECEPTORES -  SUBJEFE DE PRECEPTORES - PRECEPTORES -  AYUDANTE DE CLASES PRÁCTICAS - MAESTRO AYUDANTE DE ENSEÑANZA PRÁCTICA - JEFE DE LABORATORIO/JEFE DE LABORATORIO Y GABINETE, JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS - AYUDANTE TÉCNICO DE TRABAJOS PRÁCTICOS O DE LABORATORIO - MAESTRO DE TALLER, CONTRAMAESTRE DE TALLER - MAESTRO ESPECIAL, MAESTRO ACOMPAÑANTE DE MÚSICA - AYUDANTE DE CÁTEDRA - AYUDANTE DE EDUCACIÓN FÍSICA Y BIBLIOTECARIO PERTENECIENTES A LAS DIRECCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA - DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y DE FORMACIÓN DOCENTE - DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL- SECUNDARIA - APRUEBA FORMULARIOS - PERÍODO LECTIVO 2011

Publicación:

14/04/2011

Sanción:

28/02/2011

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente N° 108.437/11, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la política educativa llevada a cabo por este Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mejorar en forma permanente las condiciones de trabajo de la carrera docente y el proceso de profesionalización, transformando la evaluación de sus desempeños para el desarrollo y fortalecimiento sostenido de la tarea docente;

Que el fortalecimiento del rol docente requiere, junto a otras acciones, de la construcción de una cultura de la evaluación orientada a la profesionalización de la tarea y a la mejora de las prácticas educativas;

Que la evaluación de la profesión docente constituye una práctica de particular relevancia para la marcha del sistema educativo en general y de cada institución escolar en particular;

Que el Estatuto del Docente - Ordenanza N° 40.593 - en el Capítulo XI, Artículos 23 y 24 y sus respectivas reglamentaciones establecen el marco normativo para la calificación o concepto del personal docente regulando los criterios y mecanismos pertinentes;

Que del proceso de trabajo encarado por la Dirección Operativa de Evaluación Educativa, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, conjuntamente con las diferentes Direcciones Educativas de las distintas áreas y modalidades de nivel Medio involucradas, permitieron definir instrumentos de evaluación del desempeño que son el resultado del diálogo y del consenso con diferentes actores del sistema educativo;

Que con esta acción se ha avanzado en completar el dispositivo de evaluación del desempeño docente para el nivel Medio, consolidando de este modo una mirada formativa de la evaluación;

Que los Jefes de Preceptores, Subjefes de Preceptores y Preceptores han sido evaluados hasta la presente con un instrumento común a todos los cargos y que el mismo no releva las funciones que son inherentes a sus roles;

Que en análoga situación se encuentran los cargos de Ayudante de Clases Prácticas, Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, Jefe de Laboratorio/Jefe de Laboratorio y Gabinete, Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos o de Laboratorio, Maestro de Taller, Contramaestre de Taller, Maestro Especial, Maestro Acompañante de Música, Ayudante de Cátedra, Ayudante de Educación Física y Bibliotecario;

Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar la propuesta presentada, por constituir una nueva estrategia que permitirá evaluar al personal docente, a través de criterios que describan su desempeño potenciando la reflexión académica y propendiendo al mejoramiento de la enseñanza, lo que redundará en beneficio de toda la comunidad educativa;

Que las Direcciones Educativas de las distintas áreas y modalidades involucradas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en orden a las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Determínase que el mecanismo de Evaluación del Desempeño del personal Docente de Nivel Medio para los cargos de Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptores, Ayudante de Clases Prácticas, Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, Jefe de Laboratorio/Jefe de Laboratorio y Gabinete, Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos o de Laboratorio, Maestro de Taller, Contramaestre de Taller, Maestro Especial, Maestro Acompañante de Música, Ayudante de Cátedra, Ayudante de Educación Física y Bibliotecario pertenecientes a las Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente, dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, se compondrá de un proceso de seguimiento sistemático, caracterizado por el trabajo conjunto entre los Directores de Educación, Supervisores y Personal de Conducción, y por la elaboración del concepto por parte del superior jerárquico responsable del Informe de Evaluación del Desempeño del Personal Docente, conforme el Marco General que se detalla en el ANEXO I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Apruébase el instrumento correspondiente al “Informe de Evaluación del Desempeño del Personal Docente de Nivel Medio“ para los Cargos de Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores y Preceptores, conforme se detalla en el ANEXO II, que forma parte de la presente, así como las especificaciones para la determinación del concepto del docente evaluado.

Artículo 3.- Apruébase el instrumento correspondiente al “Informe de Evaluación del Desempeño del Personal Docente de Nivel Medio“ para los Cargos de Ayudante de Clases Prácticas, Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, Jefe de Laboratorio/Jefe de Laboratorio y Gabinete, Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos o de Laboratorio, Maestro de Taller, Contramaestre de Taller, Maestro Especial, Maestro Acompañante de Música, Ayudante de Cátedra, Ayudante de Educación Física y Bibliotecario, conforme se detalla en el ANEXO III, que forma parte de la presente, así como las especificaciones para la determinación del concepto del docente evaluado.

Artículo 4.- Dispónese que, para la evaluación del Personal Docente de Nivel Medio para todos los Cargos mencionados en el Artículo 1°, que se desempeñaren a lo largo del período lectivo en condición de suplentes, se deberá asentar -independientemente de la duración de la suplencia- en el Legajo Personal del docente, con copia en el archivo de la escuela, un informe de carácter pedagógico que considere los ejes del instrumento de evaluación detallados en los Anexos II y III, según sea el cargo que corresponda, el que será presentado en los sucesivos destinos del docente junto con las designaciones correspondientes.

Artículo 5.- Establécese que el Personal Docente de Nivel Medio para todos los Cargos mencionados en el Artículo 1°, en comisión de servicio que no se encuentren al frente de alumnos, serán evaluados mediante el instrumento y las especificaciones para la determinación del concepto del docente evaluado, aprobados en el Art. 2°, Anexo I de la Resolución N° 1611/SED/05.

 Artículo 6.- Dispónese que el Personal Docente de Nivel Medio para todos los Cargos mencionados en el Artículo 1°, que se encuentren en situación de cambio de función por disminución o pérdida de aptitudes, conforme lo previsto en el Art. 7°, inciso ch) de la Ordenanza N° 40.593, o en pase transitorio para cumplir tareas en otra u otras ubicaciones, por aplicación del último párrafo de la reglamentación del Art. 39 de la norma citada, serán evaluados haciendo uso de los instrumentos que se aprueban por la presente Resolución, previa adaptación de los mismos en sus dimensiones, en función de las características de la tarea a evaluar y en el marco de los acuerdos institucionales establecidos a comienzos del ciclo lectivo.

Artículo 7.- Facúltase a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica para la implementación, evaluación y seguimiento del nuevo proceso de evaluación que se aprueba por la presente Resolución.

Artículo 8.- Dispónese que los mecanismos e instrumentos de Evaluación del Desempeño del Personal Docente de Nivel Medio para los cargos nominados en el Artículo 1° de la presente serán aplicables durante el período escolar del año 2011.

Artículo 9.- Déjanse sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los instrumentos utilizados anteriormente para la evaluación de los docentes que se desempeñen en los cargos de nivel medio señalados en el Artículo 1.

Artículo 10.- Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, y de Coordinación Legal e Institucional; a las Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística, de Formación Docente; y a las Juntas de Clasificación Docentes respectivas. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3644

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 1171-MEGC-11 establece la evaluación del desempeño para el personal docente de nivel medio, para el período 2011, en el marco del Capítulo XI, Arts. 23 y 24 Ordenanza 40593 reglamentados por Decreto 611-86.</p>
INTEGRA
Res. 1171-MEGC-11 establece que el personal docente será evaluado mediante el instrumento y las especificaciones para la determinación del concepto del docente evaluado, aprobados en el Art. 2°, Anexo I de la Res. 1611-SED-05.