RESOLUCIÓN 74 2011 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
CONVOCATORIA - CONVOCA AL CONCURSO APOYO A LA COMPETITIVIDAD PYME 2011 - PROGRAMA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A MIPYMES DE LA CIUDADDE BUENOS AIRES - APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES - FORMULARIOS - PERFIL DE LAS ENTIDADES CONCURSANTES - AUTORIDAD DE APLICACIÒN - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - ENTIDADES PATROCINADORAS
Publicación:
04/05/2011
Sanción:
28/04/2011
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
VISTO:
los Decretos Nros. 2075/GCABA/2007 y sus modificatorios, 923/GCABA/2005, las Resoluciones Nros. 61/SSPRODU/2006 y su modificatoria, 55/SSDE/2010, 80/SSDE/2010, 85/SSDE/2010, 86/SSDE/2010, 87/SSDE/2010, 184/SSDE/2010 y el Expediente N° 594.875/211; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 2.075/GCABA/2007, se estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 1063/GCABA/2009, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrol o Económico, determinando que la Subsecretaría de Desarrol o Económico, dependiente del citado Ministerio, tiene entre sus responsabilidades primarias diseñar los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores, instrumentar y coordinar las actividades tendientes a la consolidación y desarrol o del sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 923/GCABA/2005 se creó el Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de promover el desarrol o, fortalecimiento y mejora de las capacidades de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o mixto que prestan servicios de apoyo a las pymes porteñas; estableciendo en su artículo 7° como Autoridad de Aplicación a la actual Subsecretaría de Desarrol o Económico, dependiente del Ministerio de Desarrol o Económico; debiendo en consecuencia realizar l amados a concursos por temas específicos, conforme surge del artículo 5° del citado Decreto;
Que, en el marco del citado Decreto, y con el objetivo de obtener mayores y mejores niveles de eficiencia y de impacto por parte de las políticas de fomento productivo, se estableció la implementación y gestión efectiva de los programas de gestión pública en el diseño de estrategias, el monitoreo y supervisión, estuviera en manos de Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro o mixto que prestan servicios de apoyo a las pymes porteñas;
Que, en éste contexto la obtención de mejoras en las condiciones de seguridad industrial e higiene bajo las cuales se desempeñan las empresas que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un objetivo de especial interés para la Subsecretaría de Desarrol o Económico, a efectos tanto de disminuir los riesgos físicos, químicos y personales asociados a las diferentes actividades que desarrol an las mismas, como de contribuir a mejorar su capacidad competitiva;
Que la mayor difusión de sistemas destinados a asegurar la calidad -tanto a nivel de procesos productivos como de productos- por parte de las empresas que operan en la Ciudad puede contribuir fuertemente a mejorar no solo la capacidad competitiva de las firmas que adopten tales prácticas, sino también el nivel de bienestar de consumidores, vecinos, trabajadores y empresarios;
Que en otro orden de cosas, reviste vital importancia para la sustentabilidad económica y ambiental de la actividad productiva en la Ciudad, avanzar hacia la mayor difusión de prácticas y tecnologías que reduzcan los requerimientos energéticos por unidad de producto;
Que la mejora en la gestión ambiental en las PyMEs porteñas puede contribuir fuertemente a prevenir, remediar, atenuar o eliminar efectos nocivos para el resto de los habitantes de la Ciudad, haciendo de este modo más sustentable el crecimiento de la actividad económica en el mediano y largo plazo;
Que también resulta de fundamental importancia favorecer el progreso sostenido de la actividad productiva de la Ciudad a través de la promoción de la investigación y el desarrol o, la transferencia de tecnología y la asistencia técnica, como herramientas coadyuvantes a la modernización y la innovación tecnológica, propendiendo así al mayor bienestar para sus habitantes;
Que a los efectos de generar condiciones propicias para que mas PyMES porteñas avancen en el desarrol o de nuevos productos, en la mejora de los ya existentes y en la adopción de nuevas tecnologías, es preciso implementar políticas públicas que favorezcan los procesos de diseño e implementación de sistemas de gestión de la calidad;
Que, además por sus características, es esperable que la implementación de proyectos empresariales que impliquen un avance en los temas hasta aquí señalados, generará fuertes efectos positivos sobre otros sectores y agentes, situación que hace razonable y deseable la intervención del Gobierno para impulsar el desarrol o de los mismos;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe un conjunto de instituciones educativas y/o no gubernamentales con una importante trayectoria y conocimiento en las diferentes temáticas señaladas en estos considerandos;
Que a ese respecto, uno de los objetivos tiene que ver con contribuir a favorecer el desarrol o de dicha red, y a fortalecer la capacidad de sus integrantes para interactuar de manera eficiente con el conjunto del sistema productivo;
Que, a través de la Resolución N° 61/SSPRODU/06 y su modificatoria, se creó en el ámbito de la actual Subsecretaría de Desarrol o Económico, el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMEs, a efectos de contar con información sobre las instituciones educativas y organizaciones sin fines de lucro especializadas en el desarrol o de acciones específicas de apoyo al desarrol o productivo y/o de negocios;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe un importante conjunto de instituciones con una importante trayectoria en la temática emprendedora, particularmente orientada a la detección de ideas, evaluación de emprendedores y tutoría de proyectos;
Que, para el o, es necesario convocar a dichas instituciones con el objetivo de participar en acciones específicas destinadas a mejorar la inserción productiva y/o comercial de nuevos o incipientes proyectos productivos y/o de negocios por parte de nuevos emprendedores;
Que, en éste orden de ideas por medio de la Resolución 55/SSDE/2010 se convocó al Concurso Apoyo a la Competitividad PyME 2010, destinado a entidades que actuaran como patrocinantes de proyectos productivos, en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el Decreto N° 923/GCABA/2005;
Que en el marco del mencionado concurso, por medio de la Resolución N° 80/SSDE/2010 se seleccionaron treinta y seis (36) propuestas de patrocinio que tuvieron como objetivo la difusión de la iniciativa y la identificación y formulación de proyectos destinados a mejorar la competitividad empresarial para ser implementados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que como resultado del trabajo de dichas entidades se presentaron doscientas dos (202) empresas interesadas en ejecutar proyectos que tuvieron como finalidad mejorar su posición competitiva y/o de mercado;
Que en virtud de el o, por medio de la Resolución 184/SSDE/2010, se aprobó el orden de mérito de los proyectos de mejora competitiva presentados por las empresas en el marco del concurso en las tres (3) categorías; siendo seleccionados por la Autoridad de Aplicación ciento trece (113) proyectos, con el objeto de ser apoyados por las entidades durante su ejecución;
Que a los efectos de aumentar la eficacia y la efectividad de las acciones de política pública orientadas a mejorar la competitividad de las PYMEs de la Ciudad, es necesario crear un mecanismo equitativo que permita aprovechar el conocimiento y la experiencia de dichas entidades patrocinadoras;
Que con la finalidad de l evar a cabo los objetivos propuestos por esta Subsecretaría, es prioritaria la utilización de las mejores alternativas disponibles, en cada una de las temáticas involucradas;
Que, para el o, es necesario convocar a las instituciones con mayor trayectoria en materia de asistencia a empresas con el objetivo de participar en actividades específicas destinadas a difundir y promover entre las PyMES de la Ciudad, la implementación de acciones en materia de mejora competitiva, de innovación, de calidad, de salud ocupacional, de seguridad en la producción y de mayor eficiencia en el uso de la energía en el proceso productivo;
Por el o, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Convócase al concurso Apoyo a la Competitividad Pyme 2011, en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de ésta Ciudad, creado por el Decreto N° 923/GCABA/2005.
Artículo 2°.- Determínase que las entidades que resulten seleccionadas a través de la presente convocatoria participarán como patrocinadoras de proyectos de negocios de MIPyMEs en las tres categorías del presente concurso: a) Buenos Aires Calidad 2011; b) Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2011; y c) Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2011.
Artículo 3°.- Establécese que podrán participar de este concurso las organizaciones y entidades no gubernamentales, cámaras sectoriales y ONGs especializadas en la prestación de servicios a PyMEs vinculadas al fomento productivo, las cuales podrán ser de carácter privado sin fines de lucro o mixto; que se encuentren inscriptas o hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMES creado por la Resolución N° 61/SSPRODU/06 y su modificatoria y que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones.
Artículo 4°- Establécese que las entidades interesadas, deberán presentar una propuesta técnica de patrocinio que tenga como objeto el desarrol o de acciones (sensibilización de actores, difusión del programa, búsqueda de proyectos, selección de propuestas y tutoría a las empresas beneficiarias para la implementación exitosa de sus proyectos) destinadas al patrocinio de proyectos de mejora competitiva considerados de especial interés para la estrategia de desarrol o productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°- Apruébanse las bases y condiciones del presente concurso que se identifican como, Anexo I Bases y Condiciones; Anexo II Formulario 1: Perfil de las Entidades Concursantes y Anexo II Formulario 2: Propuesta de Patrocinio; Anexo III Acta Acuerdo; Anexo IV Listado de Proyectos Recibidos por la Entidad patrocinadora; Anexo V Carta Acuerdo Entidad Patrocinadora Empresa Patrocinada; Anexos VI Nota de Aceptación de Bases y Condiciones; Anexo VII Declaración Jurada, y Anexo VIII Información sobre la Entidad los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. La propuesta presentada por las entidades concursantes debe adecuarse en un todo a las presentes Bases y Condiciones, ser suscripta por el representante legal o apoderado de la entidad y el respectivo Director Técnico del Proyecto.
Artículo 6°.- Detemínase que la Subsecretaría de Desarrol o Económico en su carácter de Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo, además:
a) La recepción de las Propuestas de Patrocinio de las entidades participantes del Concurso,
b) La evaluación de las propuestas técnicas y los antecedentes de las entidades participantes,
c) La notificación a las entidades del resultado de la evaluación de sus respectivas propuestas,
d) El seguimiento, control y auditoría de las propuestas seleccionadas.
e) Resolver y/o rescindir y/o modificar las condiciones pactadas con quienes resulten beneficiarios, en caso de incumplimiento de los mismos.
Articulo 7°- Las entidades que resulten beneficiarias del presente Concurso accederán a un aporte no reembolsable (ANR) destinado a financiar parcialmente su Propuesta de Patrocinio, de acuerdo a las pautas, montos y metodología de desembolso establecidos en las Bases y Condiciones de este Concurso.
Artículo 8°- Establécese que las entidades que hubieran sido oportunamente seleccionadas como Entidades Patrocinadoras a través de Resolución N° 80/SSDE/2010 y que deseen participar de la actual Convocatoria deberán cumplir con lo requerido en el Anexo I, Apartado II, SELECCIÓN DE ENTIDADES PATROCINADORAS; y la documentación exigida en el Anexo VI, MODELO DE ACEPTACIÓN DE BASES Y CONDICIONES, el Anexo VII, DECLARACIÓN JURADA y el Anexo VIII INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD de la presente resolución. Asimismo deberán mantener su sede administrativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualizar los datos y la documentación exigida en el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMES creado por la Resolución N° 61/SSPRODU/06 y su modificatoria.
Artículo 9°- Determínese que adicionalmente, podrán seleccionarse instituciones que no hubieran participado del programa en los años precedentes, para actuar como entidades patrocinadoras de proyectos, de acuerdo a lo establecido en las Bases y Condiciones de este Concurso, las que se sumarán a las que resulten de lo indicado en el artículo 8° de la presente Resolución.
Artículo 10°- Asimismo, las Entidades Patrocinadoras que hubieran sido oportunamente seleccionadas a través de Resolución N° 80/SSDE/2010 y que deseen participar en una categoría distinta en la actual Convocatoria, deberán cumplir con lo requerido en los Formularios 1 y 2 del Anexo II, los cuales serán evaluados por la Autoridad de Aplicación, a efectos de ser pasible de ser incluida como Entidad Patrocinadora dentro de la categoría en cuestión.
Artículo 11°- Destínese al financiamiento de las propuestas que resulten finalmente aprobadas la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 876.000), los que serán imputados a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 12°.- Determínese que las presentaciones podrán efectuarse los días hábiles de 11 a 16 hs en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Desarrol o Económico, sita en Av. Roque Sáenz Peña 832 piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 16 horas del día 16 de mayo de 2011.
Artículo 13°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Desarrol o Económico. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO