ACORDADA 2 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SE ESTABLECEN PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Publicación:

10/02/1999

Sanción:

02/02/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de febrero de 1999, se reúne en acuerdo la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Ana María Conde y los señores jueces Dr. Guillermo A. Muñoz, Dr. Julio B. J. Maier, Dr. José O. Casás y Dra. Alicia E. C. Ruíz, y

CONSIDERAN

De conformidad con el Art. 56 in fine de la Constitución de la Ciudad procede a establecer las reglas relativas a los plazos, alcance y efectos de la declaración jurada de bienes que deberán presentar los magistrados y funcionarios del Superior Tribunal de Justicia.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN


1° Los magistrados y funcionarios del Tribunal Superior de Justicia deberán presentar las declaraciones juradas de sus bienes, dentro de los treinta (30) días hábiles de publicada esta acordada o de asumido el cargo para quienes ingresen posteriormente, y dentro de los cinco (5) días hábiles de haber cesado en él, sin perjuicio de las actualizaciones que el interesado formule cuando se modifique de manera esencial su situación patrimonial. La declaración comprenderá la situación patrimonial del cónyuge o de la persona con quien mantiene comunidad de vida.

2° Las declaraciones serán remitidas a la Dirección General de Administración para su reserva.

3° El incumplimiento de la obligación prevista en el punto 1° obstará, mientras subsista, a la percepción de los haberes o al cobro de la liquidación final, según el caso.

4° Las declaraciones sólo serán exhibidas a requerimiento de autoridad judicial competente. Cualquier vecino de la Ciudad podrá requerir tomar conocimiento de las declaraciones mediante una presentación ante el Tribunal en la que justifique el motivo. De ella se dará traslado al magistrado o funcionario por el plazo de tres (3) días y el Tribunal resolverá la petición. El rechazo deberá ser fundado.

5° Mandar se registre esta acordada en el libro correspondiente y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Acordada 2-TSJ-99 establece que los magistrados y funcionarios del Tribunal Superior de Justicia, cuyas obligaciones establece la Ley 7, deberán presentar declaraciones juradas de bienes.</p>
MODIFICADA POR
Arts. 1, 2 de Acordada 8-TSJ-04 modifican arts 1 y 3 de la Acordada 2-TSJ-99 - Art. 3 reemplaza Art. 4.