ACORDADA 8 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° Y REEMPLAZA EL ARTÍCULO 4° DE LA ACORDADA N° 2/99, B.O. N° 629 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DECLARACIÓN JURADA DE BIENES - MAGISTRADOS - FUNCIONARIOS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES - PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - MINUTA SINTÉTICA - TEXTO ORDENADO DE ACORDADAS - REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

25/06/2004

Sanción:

18/06/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio de 2004, se reúne en acuerdo la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Alicia E. C. Ruiz y los señores jueces, Dr. Julio B. J. Maier, Dr. José O. Casás y la Dra. Ana María Conde, y

CONSIDERAN:

La Acordada N° 2/99, estableció plazos, alcance y efectos de la declaración jurada de bienes que deben presentar los magistrados y funcionarios del Tribunal Superior de Justicia.

La Ley N° 104 de acceso a la información establece en su artículo 3° -Límites en el acceso a la información-, que no se suministra información que afecte la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN:

1° - Modificar el artículo 1° de la Acordada N° 2/99, adoptando el siguiente texto:

Los magistrados y funcionarios del Tribunal Superior de Justicia tendrán que presentar la declaración jurada de sus bienes y deudas, dentro de los cinco (5) días hábiles de asumido el cargo y dentro de los cinco (5) días hábiles de haber cesado en él.

La declaración comprenderá una descripción analítica de los bienes y deudas del agente como del cónyuge o de la persona con quien mantenga comunidad de vida.

Asimismo será facultativo para los agentes actualizar la declaración jurada original en los casos en que el patrimonio declarado sufriera modificaciones relevantes. En este supuesto la nueva declaración jurada deberá ser reservada junto con la anterior o anteriores.

2° - Modificar el artículo 3° de la Acordada N° 2/99, en los siguientes términos:

El incumplimiento de la obligación prevista en los artículos 1° y 4° dará lugar, luego del emplazamiento fehaciente por cinco (5) días para que se regularice la situación a que, en el caso de los magistrados, tal situación sea puesta en conocimiento de la Legislatura, y en el caso de los funcionarios, a la promoción de un sumario donde podrán aplicarse las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento del Tribunal para las faltas graves.

3° - Reemplazar el artículo 4° de la Acordada N° 2/99:

Con la finalidad de satisfacer el recaudo de publicidad previsto en el artículo 3°, inciso a), de la Ley N° 104, cada magistrado y funcionario confeccionará una minuta sintética de los bienes y deudas declaradas, en el mismo plazo que se establece en el artículo 1° de la Acordada, en términos de declaración jurada, en la cual sólo se indicarán los valores asignados a cada rubro.

La minuta sintética deberá consignar, cuanto menos, los bienes y deudas clasificados y valorizados a la misma fecha de la declaración jurada analítica reservada en la Dirección General de Administración.

El agente podrá prescindir en la confección de la minuta de consignar los datos de su cónyuge o de la persona con quien mantenga comunidad de vida, para preservar el ámbito de reserva, privacidad e intimidad de quien reviste la calidad de tercero no vinculado por relación laboral alguna por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

Bienes

Bienes situados en el país

a) Inmuebles:

b) Automotores, naves, yates y similares y aeronaves:

c) Tenencia de títulos, valores, acciones y fondos con cotización pública:

d) Tenencia de títulos, valores, acciones y cuotas participativas en otras sociedades sin cotización pública:

e) Créditos con o sin derecho real de garantía:

f) Depósitos en dinero en moneda nacional o extranjera en entidades bancarias o financieras:

g) Bienes muebles registrables:

h) Dinero en efectivo:

i) Moneda extranjera en efectivo:

j) Obras de arte de superlativo valor económico:

k) Otros bienes, excluidos muebles, útiles, y enceres del hogar:

Bienes situados en el exterior

a) Inmuebles:

b) Automotores, naves, yates y similares y aeronaves:

c) Tenencia de títulos, valores, acciones y fondos con cotización pública:

d) Tenencia de títulos, valores, acciones y cuotas participativas en otras sociedades sin cotización pública:

e) Créditos con o sin derecho real de garantía:

f) Depósitos en entidades bancarias o financieras:

g) Bienes muebles registrables:

h) Moneda extranjera en efectivo:

i) Otros bienes:

Total de bienes:

Deudas

Deudas contraídas en el país

a) Deudas personales:

b) Deudas con derecho real de garantía:

c) Deudas previsionales e impositivas:

d) Otras deudas:

Deudas contraídas en el exterior

a) Deudas personales:

b) Deudas con derecho real de garantía:

c) Otras deudas:

Total de deudas:

Patrimonio neto:

Fecha de confección y presentación de la declaración jurada a la cual corresponde esta minuta:

4° - Instruir a la Dirección General de Administración para que conserve en reserva y bajo su guarda las declaraciones juradas presentadas y las minutas suscriptas por los agentes, y las que en el futuro se reciban, y autorizar a la mencionada Dirección General para exhibir dichas minutas a aquellas personas u organismos que lo requieran en los términos de la Ley N° 104.

5° - Modificar el plazo de treinta (30) días del inciso a) del artículo 19 de la Acordada N° 7/98, por el plazo de cinco (5) días.

6° - Disponer se confeccione un texto ordenado de las Acordadas Nros. 7/98 y 2/99 y que incorporen las modificaciones que hasta aquí se introducen.

7° - (Disposición transitoria) Por única vez, y para facilitar la implementación del sistema, el plazo para confeccionar y presentar en la Dirección General de Administración las minutas vencerá a los treinta (30) días hábiles contados desde la publicación y/o notificación personal de esta Acordada.

8° - Mandar se registre, se notifique y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial. Ruiz - Maier - Casás - Conde

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
texto ordenado (t.o.) del Reglamento del Tribunal Superior de Justicia, Acordada N° 7/98, con la incorporación de la modificación del artículo 5° de la Acordada N° 8/04,
MODIFICA
Acordada N° 8-PJCABA-TSJ-04 modifica el art 19 inc a)Acord. N° 7-TSJ-98
MODIFICA
Arts. 1, 2 de Acordada 8-TSJ-04 modifican arts 1 y 3 de la Acordada 2-TSJ-99 - Art. 3 reemplaza Art. 4.
MODIFICA
Art. 5 Acordada 8 - TSJ-04 - Modifica Disp. 289-TSJ-01 Art. 19 Inc. a) - Modifica plazo de 30 días a 5 días