LEY 132 1998

Síntesis:

CREA ESCUELAS DOMICILIARIAS DE NIVEL MEDIO PARA ALUMNOS-AS IMPOSIBILITADOS DE ASISTIR CON REGULARIDAD AL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR - OBJETO - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - REINSERCIÓN EN EL SISTEMA REGULAR - ESCALAFÓN INCLUÍDO EN EL AREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA DEL ESTATUTO DEL DOCENTE 

Publicación:

12/02/1999

Sanción:

14/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/1999


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Créanse, en el ámbito de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Escuelas Domiciliarias de Nivel Medio para atender las necesidades de los alumnos/as que se ven imposibilitados por razones de salud u otras debidamente justificadas, de asistir con regularidad al establecimiento escolar.

Art. 2° - El objetivo de estas Escuelas es garantizar la igualdad de oportunidades a estos alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios, y su reinserción en el sistema regular cuando esto sea posible.

Art. 3° - La Dirección de Enseñanza Media y Técnica estará a cargo de la implementación de este servicio, y articulará las condiciones del mismo con la Dirección de Educación Especial.

Art. 4° - El servicio de las Escuelas domiciliarias se prestará en los domicilios de los alumnos y en los centros de salud donde se encuentren internados, a todos aquellos que estén imposibilitados de asistir a las escuelas por períodos mayores de quince (15) días hábiles.

Art. 5° - El escalafón de las Escuelas Domiciliarias estará incluído en el Area de Educación Media y Técnica del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593) y los listados y concursos correspondientes dependerán de la Junta de Clasificación de la Zona I.

Art. 6° - La cantidad de Escuelas Domiciliarias a crearse será establecida por la Secretaría de Educación a partir del relevamiento de la población escolar necesitada de este servicio.

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 25 de enero de 1999.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la ley N° 132, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 1998, ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de 1999.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Jorge A.S. Barbagelata

Subsecretario

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p><strong>Ley 1247 modifica Ley 132;</strong></p><p>Art. 1, modifica texto art 1.</p><p>Art. 2, modifica texto art 2.</p><p>Art. 3, modifica texto art 3.</p><p>Art. 4, modifica texto art 4.</p><p>Art. 5, modifica texto art 5.</p><p>Art. 6, modifica texto art 6.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2266-06, aprueba la reglamentación la Ley 132.</p><p>Anexo, reglamenta arts. 1 al 30.</p>