DECRETO 2266 2006

Síntesis:

REGLAMENTA LEY 132 - SERVICIO EDUCATIVO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PARA ALUMNOS DEL NIVEL MEDIO - ESCUELAS DOMICILIARIAS NÚMEROS 1 Y 2 - GARANTÍA DE ESCOLARIDAD - ESCUELA SECUNDARIA - DOCENTES EN DOMICILIO - MAESTROS - OBJETIVOS DEL SERVICIO - BENEFICIARIOS - DESTINATARIOS - CAUSALES DE IMPEDIMENTO - CONDICIONES - ORGANIZACIÓN - ESCUELAS DE ORIGEN Y DOMICILIARIAS - FUNCIONAMIENTO - CARACTERÍSTICAS PEDAGÓGICAS - FACULTADES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - VIGENCIA ESPECIAL - ALUMNOS IMPOSIBILITADOS - SALUD - CLASES - APOYO ESCOLAR - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RECURSOS HUMANOS DESTINADOS - PROGRAMAS DE ESTUDIO - FUNCIONES - TAREAS - ASIGNATURAS - ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL      

Publicación:

04/01/2007

Sanción:

27/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 68.958/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 132 y su modificatoria N° 1.247 se creó, en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el servicio educativo de atención domiciliaria para alumnos/as del nivel medio;

Que la citada normativa tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades a través de la facilitación de la continuidad de los estudios y, en su caso, de la reinserción en el sistema educativo regular;

Que el servicio aludido en el primer considerando encuentra su marco en el objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad en el sentido de avanzar hacia la plena inclusión educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad y la expansión de la red escolar;

Que, como parte importante del cumplimiento del propósito señalado, se ha advertido la necesidad de crear nuevos servicios destinados a atender las necesidades de alumnos/as que se encuentren imposibilitados, por razones de salud u otras debidamente acreditadas, para asistir con regularidad a los establecimientos educativos;

Que la atención de la educación domiciliaria ya se encontraba en funcionamiento para los alumnos del nivel primario antes de la transferencia de los servicios educativos, con fundamento, entre otros, en la obligatoriedad de la escolaridad elemental, por lo que, teniendo en cuenta que en la actualidad, en virtud de la vigencia de la Ley N° 898, en la Ciudad de Buenos Aires se extendió la obligatoriedad al nivel secundario, resulta indispensable la organización y funcionamiento del servicio creado por la Ley N° 132;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 132 y su modificatoria N° 1.247 por las que se creó el servicio educativo de atención domiciliaria para alumnos/as del nivel medio, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente acto a todos los efectos.

Artículo 2° - Establécese el emplazamiento del servicio educativo de atención domiciliaria para alumnos/as del nivel medio en las sedes de las Escuelas Domiciliarias número 1 y número 2.

Artículo 3° - Facúltase al Ministerio de Educación para dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la mejor implementación de la reglamentación que se aprueba en el art. 1°.

Artículo 4° - Dispónese que la reglamentación que se aprueba por el presente acto entre en vigencia a partir del ciclo lectivo siguiente al del año de su promulgación.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a los Ministerios de Educación y de Hacienda -Dirección General de Recursos Humanos-. Cumplido, archívese.

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 132 Y SU MODIFICATORIA N° 1247
SERVICIO EDUCATIVO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
PARA ALUMNOS/AS DEL NIVEL MEDIO
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°: Definición. La atención domiciliaria del Nivel Medio es la actividad educativa que permite el desarrollo curricular del proceso de enseñanza y aprendizaje a aquellos alumnos/as del nivel medio que se encuentran TEMPORAL O PERMANENTEMENTE imposibilitados por razones de salud u otras debidamente justificadas, de asistir con regularidad al establecimiento escolar, brindándoles el apoyo escolar necesario, por un período determinado y/o indeterminado, según la problemática que los afecte y a los efectos que puedan comenzar y/o continuar sus estudios, como también reanudarlos, oportunamente, en el sistema regular.

Art. 2°: Ámbito. El Servicio de Atención Domiciliaria para alumnos/as del Nivel Medio comprende la atención de alumnos de los establecimientos educativos de nivel medio de gestión estatal y de gestión privada que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo comprende también a los/as alumnos/as matriculados/as en escuelas cuya ubicación geográfica corresponde a otra jurisdicción y que se encuentren circunstancialmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de recibir tratamiento o asistencia especial para su salud.

Art. 3°: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente reglamentación es el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As., que implementará el Servicio de Atención Domiciliaria para Alumnos/as del Nivel Medio, a través de la Dirección del Área de Educación Especial y coordinará la articulación de acciones entre esa Dirección y las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica, de Educación Artística, de Educación del Adulto y del Adolescente y las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada, que cuentan en sus respectivas dependencias con escuelas de nivel medio.

I. OBJETIVOS DEL SERVICIO

Art. 4°: Objetivos. Los objetivos del Servicio Educativo de Atención Domiciliaria para Alumnos/as del Nivel Medio son:

1. Garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad de la escolaridad correspondiente al Nivel Medio favoreciendo la igualdad de oportunidades.
2. Brindar a los alumnos/as que se ven imposibilitados/as por razones de salud u otras debidamente justificadas de asistir con regularidad al establecimiento escolar, un servicio educativo domiciliario sistemático que permita el ingreso y/o la continuidad del tránsito educativo en el nivel medio.
3. Asegurar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, garantizando los criterios de prevención, retención y promoción.
4. Facilitar la reanudación de los estudios en el sistema regular.
II. BENEFICIARIOS - DESTINATARIOS DEL SERVICIO

Art. 5°: Beneficiarios. Los beneficiarios de este servicio son los alumnos y alumnas que estén imposibilitados temporal o permanentemente, por razones de salud y/u otras debidamente justificadas, de asistir con regularidad al establecimiento escolar y presenten alguna de las siguientes situaciones:

1. Se encuentren matriculados/as en condición de regular en las unidades educativas del nivel medio de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Se encuentren matriculados/as en escuelas cuya ubicación geográfica corresponde a otra jurisdicción y que se hallen circunstancialmente en la Ciudad Autónoma de Bs. As, a los efectos de recibir tratamiento o asistencia especial para su salud.

3. Sean jóvenes mayores de 18 años que se encuentren temporal o permanentemente imposibilitados / as de acceder a las unidades educativas del nivel y se hallen en situación de:

a. Rendir materias pendientes.
b. Retomar o comenzar estudios del nivel medio.

Art. 6°: Criterios que organizan la prestación del servicio a los distintos beneficiarios.

1) Para los/as alumnos/as que se encuentran temporalmente imposibilitados/as de acceder a las unidades educativas del nivel:

a) Brindar el servicio entendiendo que el/la alumno/a se reintegrará a la escuela y se regirá por las pautas de promoción y acreditación que le corresponde según la escuela a la que pertenece.

b) Mantener la condición de regularidad.

c) Desarrollar las materias de formación básica que, con diferencias de denominación o de carga horaria, integran los planes del nivel medio, de 1° a 5° año.

d) En el caso de las materias muy específicas de las distintas modalidades, los profesores de las escuelas de origen realizarán las indicaciones correspondientes para ser implementadas en el domicilio del/la alumno/a o acordarán estrategias para llevar a cabo cuando se reincorpore al establecimiento educativo.

2.Para los/as alumnos/as que se encuentran permanentemente imposibilitados/as de acceder a las unidades educativas:
a) La atención domiciliaria del nivel medio se encuadra en los lineamientos de una propuesta formativa acorde a las que se desarrollan en el Nivel Medio de la Ciudad de Bs. As., en la cual se contemplarán las necesidades educativas especiales de los/as alumnos/as.
b) Desarrollar un Plan Básico de Estudios.
c) Mantener la condición de regularidad.

3.Para los/as alumnos/as matriculados/as en escuelas cuya ubicación geográfica corresponde a otra jurisdicción y que se encuentran circunstancialmente residiendo en la Ciudad de Buenos Aires con motivo de recibir tratamiento o asistencia especial para su salud:

a) Para brindar la atención domiciliaria se realizarán acuerdos interjurisdiccionales y se aplicarán las normas que regulan el reconocimiento de equivalencias de planes y programas de estudio de la jurisdicción de origen.

4.Jóvenes que encontrándose temporal o permanentemente imposibilitados/as de acceder a las unidades educativas, y que cuentan con más de 18 años de edad y desean comenzar estudios del nivel medio, retomar sus estudios y/o rendir materias pendientes:

a) Se articularán acciones con los recursos disponibles del Ministerio de Educación (Programa Adultos 2000 y/o con los Centros Educativos de Nivel Secundario -CENS- dependientes de la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente y/o a través de las Escuelas de Reingreso, dependientes de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica) y de otras jurisdicciones, de manera de definir el proyecto formativo para cada alumno/a.


III. CAUSALES DE IMPEDIMENTO

Art. 7°: Causales de impedimento. Se consideran razones de salud que imposibilitan asistir regularmente al establecimiento escolar, determinantes de la prestación del Servicio Educativo de Atención Domiciliaria, las que sufran los alumnos en los siguientes casos:

a. Enfermedades de duración no inferior a treinta (30) días corridos.
b. Enfermedades crónicas.
c. Accidentes.
d. Afecciones orgánico-funcionales congénitas o adquiridas.
e. Intervención quirúrgica y post-operatorio de larga duración.
f. Período de pre-parto en alumnas que se encuentren en estado de gravidez y período de post-parto hasta tanto que, por su condición o la de su hijo/a, puedan reintegrarse a la escuela.
g. Enfermedades infectocontagiosas fuera de periodo de contagio.

IV. CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO

Art. 8°: Requisitos. Los requisitos que deben cumplimentar los/as alumnos/as de Nivel Medio que se encuentren imposibilitados/as por razones de salud u otras debidamente justificadas para solicitar el Servicio Educativo de Atención Domiciliaria al momento de inscribirse son:

1. Presentar Certificado Oficial de Estudios, emitido por la autoridad competente y debidamente legalizado que acredite la aprobación de Séptimo Grado en esta jurisdicción o haber concluido los estudios de nivel primario o su equivalente en otras jurisdicciones, según corresponda su ingreso en Primer Año o en los otros cursos y/o ciclos en que solicita inscribirse.

2. Presentar Constancia o Certificado de Estudios Parciales que acredite las asignaturas cursadas y/o aprobadas correspondientes a estudios de nivel medio en esta jurisdicción o su equivalente en otras.

3. Presentar Certificado Médico de enfermedad y/o impedimento físico, el que deberá ser renovado cada vez que transcurran 90 días corridos, donde conste que el/la alumno/a se encuentra imposibilitado/a de asistir a la escuela por un período mayor de treinta (30) días corridos; haciendo constar que la afección no se trata de patología psico-emocional severa, no reviste el carácter de infectocontagiosa; si fuera así la inscripción se realizará finalizado el período de contagio, acreditado por los profesionales tratantes. Los certificados médicos requeridos para el ingreso y egreso del servicio educativo domiciliario deberán reunir las siguientes condiciones:

Extendido por médico tratante con diagnóstico, tipo de tratamiento y período estimado para la Atención Domiciliaria, fecha, sello y firma del profesional.

En el caso de que el impedimento de concurrir a un establecimiento educativo sea de carácter permanente, el alumno podrá ser incluido en el Plan Básico de estudios luego de que se expida en tal sentido una junta evaluadora constituida por los equipos profesionales y el equipo interdisciplinario de la escuela domiciliaria.

Art. 9°: Condición del/la Alumno/a. El/a alumno/a destinatario/a de este servicio, que reciba atención pedagógica en su domicilio, o en los centros de salud donde se encuentre internado, o en la escuela domiciliaria, no perderá su condición de regular en su escuela de origen, apelando a la figura de doble matriculación establecida por Resolución N° 724-SED-02. Una vez superada la situación que le impidiera concurrir a la escuela de origen, el/la alumno/a se reintegrará a la misma.

V. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

Art. 10°: Estructura. El Servicio Educativo de Atención Domiciliaria para Alumnos/as del Nivel Medio depende funcional y administrativamente de la Dirección del Área de Educación Especial, que otorgará cobertura a las escuelas medias dependientes de las distintas Direcciones Educativas involucradas, coordinando acciones con la Dirección de Educación Media y Técnica, de Educación Artística, del Adulto y del Adolescente, de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, localizándose en las sedes de las Escuelas Domiciliarias 1 Y 2.

Art. 11°: Recursos Humanos. Los recursos humanos destinados al Servicio son:

1. Equipos Directivos de las Escuelas Domiciliarias N° 1 y N° 2.
2. Equipo interdisciplinario de profesionales de las Escuelas Domiciliarias N° 1 y N° 2.
3. Supervisores/as correspondientes a la escuela media de origen o destino del alumno.
4. Supervisores/as correspondientes a las Escuelas Domiciliarias de Educación Especial.
5. Equipo de Profesores de Educación Media.
6. Un docente a cargo de coordinar las tareas de los profesores y el funcionamiento del Servicio Educativo de Atención Domiciliaria para Alumnos/as del Nivel Medio.

Art. 12°: Clasificación del Personal Docente. La clasificación de los profesores a cargo de este servicio se efectuará a través de la Junta de Clasificación de la Zona 1, que elaborará un listado de orden de mérito de todos los aspirantes de las distintas modalidades del Nivel Medio del sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Docente - Ordenanza N° 40.593.


Art. 13°: Capacitación Docente. Los aspirantes a docentes del Servicio Educativo de Atención Domiciliaria para Alumnos/as del Nivel Medio deberán poseer la titulación que corresponda según el cargo al que aspiran y haber hecho una capacitación específica complementaria a cargo del CEPA (Centro de Pedagogías de Anticipación) dependiente del Ministerio de Educación.


Art. 14°: Supervisión. La Supervisión de Educación Especial correspondiente a la Escuela Domiciliaria respectiva, en coordinación con la Supervisión Escolar correspondiente al establecimiento de educación media del/la alumno/a son las encargadas de supervisar la prestación del servicio.


Art. 15°: Recursos Materiales. Las escuelas domiciliarias constituyen la sede física y administrativa del Equipo de Profesores de Educación Media. Por lo tanto, el personal docente contará, para el desempeño de tareas que no se realicen en los domicilios u hospitales, con un ámbito adecuado para su trabajo, con acceso a todos los recursos y materiales necesarios para la planificación y desarrollo de las clases, tales como bibliografía, material didáctico u otros que se hallen disponibles en la sede. Asimismo, se realizará la afectación presupuestaria correspondiente para la adquisición de los elementos necesarios para la prestación del servicio.


VI. ESCUELAS DE ORIGEN Y ESCUELAS DOMICILIARIAS


Art. 16°: Unidades Educativas Afectadas. Las Unidades Educativas afectadas a este servicio comprenden los establecimientos que se detallan a continuación:

1) Escuelas Medias dependientes de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica.
2) Escuelas Medias dependientes de la Dirección de Área de Educación Artística.
3) Escuelas Medias dependientes de la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente.
4) Escuelas Medias dependientes de la Dirección General de Educación Superior.
5) Escuelas Medias dependientes de Gestión Privada.
6) Escuelas Medias de otras Jurisdicciones (sólo en los supuestos contemplados en el artículo 6° inciso 3)


Art. 17°: Escuelas Domiciliarias. Las escuelas domiciliarias 1 Y 2 asistirán en forma sistemática a los/as alumnos/as de nivel medio y propondrán la atención en forma coordinada con las instituciones educativas de origen y/o de destino.


Art. 18°: Distribución del Servicio. La prestación del Servicio Educativo para Alumnos/as del Nivel Medio se efectuará a través de cada una de las Escuelas Domiciliarias existentes, teniéndose en cuenta la ubicación geográfica de los Distritos Escolares y se distribuirá en la forma que se indica a continuación:

a) Escuela Domiciliaria N° 1: Distritos Escolares N° 1, 2, 7, 9,10,12, 14, 15, 16, 17 y 18.

b) Escuela Domiciliaria N° 2: Distritos Escolares N° 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 19, 20 y 21.



VII. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO


Art. 19°: Solicitud. La Autoridad Educativa de la escuela de origen con el consentimiento de los padres del/la alumno/a demandará la prestación del Servicio, enviando la solicitud pertinente, junto con la documentación requerida, a la Escuela Domiciliaria de Educación Especial que corresponda a su distrito escolar. En los casos contemplados en el artículo 6°, incisos 3 y 4, los propios interesados, podrán solicitar el servicio.


Art. 20°: Fijación de Domicilio. Se entiende por domicilio:

a) El lugar donde se encuentre asentada la residencia del/la alumno/a, ya sea el domicilio particular, hoteles, pensiones, hogares u otros, dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.

b)En los casos en que el/la alumno/a se encuentre internado/a el domicilio-aula será el Centro de Salud, hospital, clínica y/o sanatorio donde se halle alojado, en el ámbito de la Ciudad de Bs. As.


I. Funciones de la “Escuela de Origen y/o destino”.


Art. 21°: Responsabilidad. La escuela media de origen, en concurrencia con el Servicio Educativo de Atención Domiciliaria, son los responsables de la acreditación y promoción del/la alumno/a. El proceso de evaluación del aprendizaje del/la alumno/a, en cada asignatura será previamente acordado con los profesores de la escuela de origen y se deberá tener en cuenta para su calificación anual, acreditación y promoción, las calificaciones obtenidas por el/la alumno/la durante el período de atención domiciliaria. Igual responsabilidad les cabe a ambas instituciones en el caso de alumnos incluidos en el Plan Básico de Estudios.

Art. 22°: Información requerida para la prestación del servicio. Es necesario que la escuela media de origen envíe al Servicio Educativo de Atención Domiciliaria la información básica necesaria sobre la situación del/la alumno/a destinatario/a del mismo, que se enumera a continuación:

A. Constancias Médicas: según Certificado Médico Artículo 8 inciso 3 de este anexo.

B. Constancias Curriculares: según Artículo 8 incisos 1 y 2 de este Anexo.

Art. 23°: Designación de un “referente docente” de la escuela media de origen. A los efectos de brindar la información y/o materiales que le sea requerida por las Escuelas Domiciliarias, la escuela de origen designará un docente referente, que realice el seguimiento del itinerario formativo del alumno. Así como también acompañará y arbitrará las medidas necesarias para la reinserción del alumno.

II. Funciones del Equipo Directivo de las “Escuelas Domiciliarias”.

Art. 24°: Responsabilidad. El Equipo Directivo, incluido el referente docente de coordinar las tareas de los profesores de la escuela domiciliaria, tiene, respecto de la atención de los/as alumnos/as del Nivel Medio, la responsabilidad pedagógica y administrativa en el logro de objetivos y cumplimiento de funciones. A tal fin coordinarán las acciones correspondientes de:

1. El Equipo Interdisciplinario de Profesionales.
2. El Equipo de Profesores de Educación Media.

III. Funciones del “Equipo Interdisciplinario de Profesionales”

Art. 25°: El Equipo Interdisciplinario de Profesionales de las Escuelas Domiciliarias está integrado por Asistentes Sociales, Psicólogos y Psicopedagogos que apoyan la tarea docente con orientación al alumno y a su familia mediante acciones coordinadas con la Escuela y la Comunidad. Las funciones son: de admisión, relevamiento, asesoramiento, orientación (incluye orientación vocacional) y seguimiento.

Entre sus tareas están:
1. Articular acciones con la escuela de origen y/o destino.
2. Mantener reuniones con los profesores de la escuela de origen y del servicio, así como también con el referente docente encargado de coordinar las tareas de los profesores.
3. Realizar visitas a los domicilios de los/as alumnos/as, instituciones educativas, instituciones de salud y hogares con población en riesgo social.
4. Reuniones con los profesionales de la Salud que atienden a los alumnos.
IV. Funciones del “Equipo de Profesores de Educación Media”.

Art. 26°: Responsabilidad. Los Profesores de Educación Media a cargo del Servicio de Atención Domiciliaria tienen la responsabilidad de tener en cuenta, en el desarrollo de sus actividades, los contenidos de la escuela de origen del/la alumno/a, con el fin de continuar el proyecto de enseñanza y de aprendizaje determinado por los profesores de la escuela de origen.

Entre sus tareas están:
1. Organizar, de acuerdo con el docente encargado de coordinar las tareas de los profesores de la escuela domiciliaria, el cronograma de visitas a los domicilios de los/as alumnos/as y su trabajo en la sede de la Escuela Domiciliaria.
2. Formular el proyecto formativo de los/as alumnos/as, tomando como base la planificación confeccionada por los docentes de la escuela media de pertenencia.
3. Reunirse periódicamente con el docente responsable de coordinar las tareas del Equipo y con los Profesores, a fin de articular proyectos y evaluarlos.
4. Evaluar periódicamente a los/as alumnos/as.

V. Funciones del docente responsable de coordinar las tareas del Equipo de Profesores de Educación Media:

Art. 27°: Responsabilidad. Será de incumbencia del docente responsable de coordinar las tareas del Equipo de Profesores de Educación Media definir el trayecto formativo a seguir por cada alumno/a. Con el asesoramiento del equipo interdisciplinario de profesionales y bajo la supervisión de la Dirección de la Escuela Domiciliaria, el referente docente responsable de coordinar las tareas de los profesores, determinará el plan de trabajo de cada alumno, organizando asimismo, en los casos que cursen el Plan Básico de Estudios, la secuencia de asignaturas a cursar. Sus acciones, habitualmente se articularán con el equipo de conducción de la escuela domiciliaria sede y con la Dirección del Área de Educación Especial, así como con otras Áreas Educativas del Ministerio de Educación.

Entre sus tareas están:
1. Constituir el vínculo entre la escuela de origen y la escuela domiciliaria.
2. Establecer los contactos necesarios con la escuela de origen, la familia del/la alumno/a y sus compañeros.
3. Organizar reuniones de trabajo con los profesores que asistan a un/a mismo/a alumno/a para fijar criterios comunes de abordaje.
4. Organizar reuniones de trabajo con el profesor-referente de la escuela de pertenencia del/la alumno/a.
5. Organizar y participar, cuando sea necesario, de reuniones entre los distintos equipos de la escuela domiciliaria.
6. Organizar el plan de trabajo que desarrollarán los profesores y el cronograma de visitas a los domicilios de los/as alumnos/as.

VIII. CARACTERÍSTICAS PEDAGÓGICAS DEL SERVICIO

Art. 28°: Actividades. Las actividades del Servicio Educativo de Atención Domiciliaria se organizan tomando en cuenta la situación particular de cada alumno/a. A tales efectos se debe definir:
1. Frecuencia de la concurrencia de los Profesores a los domicilios de los/as alumnos/as.
2. Cantidad de docentes que el/la alumno/a recibirá por semana.
3. Cantidad de horas semanales de trabajo de un/a alumno/a con presencia de un profesor.
4. Cantidad de horas que se estima que el/la alumno/a trabaja solo/a.
5. Cantidad y profundidad con que se abordan los contenidos.
6. Materiales y recursos a utilizar.
7. Determinación de asignaturas sometidas a eximición, de acuerdo a las características atendidas en cada alumno/a: Educación Física, Plástica, Idioma Extranjero, Tecnología, Música, Talleres.

Algunas de las tareas necesarias para lograr el óptimo funcionamiento del Servicio serán:
1. Confección de registros de asistencia, de observaciones y de conclusiones.
2. Realizar reuniones interdisciplinarias periódicas.
3. Realizar registros de evaluación del proceso de aprendizaje de los/as alumnos/as.
4. Producir información periódica conceptual, evaluando la tarea realizada en cada asignatura.
5. Registrar las evaluaciones por asignatura.
6. Para la acreditación y/o promoción de los/las alumnos/as, se tomarán en cuenta las evaluaciones realizadas por el equipo de profesores que concurren al domicilio del/la alumno/a, las que serán acordadas previamente con los profesores de la escuela de origen y/o destino.

Art. 29°: Programas de Estudio. Las características y objetivos del Servicio Educativo de Atención Domiciliaria para Alumnos/as del Nivel Medio obligan a delinear una propuesta flexible y diversa teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. La propuesta formativa debe considerar las necesidades y posibilidades individuales y contextuales de los destinatarios, en el desarrollo curricular y en las instancias de evaluación, acreditación y promoción.

a)En los casos de imposibilidad temporal, en los cuales se espera una rápida reinserción en la escuela y plan de origen, más allá de las adaptaciones que la situación particular pueda requerir, el plan de estudios que se seguirá es el plan en el que está inscripto el/la alumno/a. Independientemente de las materias para las que el mismo reciba ayuda domiciliaria, deberá aprobar (salvo en los casos en que corresponda eximir) la totalidad de materias del año que está cursando.

b)En los casos de imposibilidad permanente para la concurrencia a la escuela se requiere:
· La definición de un plan de estudios básico que permita cumplir los propósitos más generales y nucleares de la educación de nivel medio.

2. El modelo pedagógico del servicio domiciliario, debe superar la división por materias, propia de los planes de estudio de nivel medio, y elaborar proyectos de trabajo que sostengan durante un periodo de tiempo la tarea de docente y alumno en torno a los contenidos de la enseñanza. De esta manera se intenta reducir la simultaneidad de temáticas y docentes y comprometer al alumno/a en una tarea con sentido.

3. El Servicio Educativo de Atención Domiciliaria, respecto de los planes de estudio del nivel medio de la Ciudad incluirá las materias de la formación general que, con diferencias de denominación o de carga horaria, integran todos los planes del nivel medio, de 1° a 5° año.
Para la atención de los/as alumnos/as incluidos en esta modalidad, se definen las materias cuyo dictado podrá asumir el cuerpo de profesores en su desempeño.
· Matemática
· Lengua y Literatura
· Historia
· Geografía
· Biología
· Formación Ética y Ciudadana
· Lenguas Extranjeras
· Físico-Química
· Área expresiva o estética

Para los/as alumnos/as a los que se refiere el punto 1b del presente artículo, se formulará un plan de estudios básico o un proyecto formativo específico, según corresponda.

Art. 30°: El Ministerio de Educación, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley N° 33 (BOCBA N° 490), requerirá a la Dirección de Curricula la elaboración de un plan de estudios básico que permita cumplir los propósitos más generales y nucleares de la educación de nivel medio el que constituye la opción para los alumnos con prolongación importante o permanente de la imposibilidad de concurrencia a la escuela, tal como se indica en el artículo 29, inc. 1b e inc. 3, últimos párrafos del presente Anexo.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2597

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.12 del Anexo Decreto 2266-06 establece que la clasificación de los profesores a cargo de las escuelas domiciliarias, se efectuará según las previsiones establecidas en el Estatuto del Docente.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2266-06, aprueba la reglamentación la Ley 132.</p><p>Anexo, reglamenta arts. 1 al 30.</p>