DECRETO 96 2002

Síntesis:

ESTABLECE REDUCCIÓN DE TASAS POR PAGO ESPONTÁNEO PARA DEUDORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA C.A.B.A. MODIFICA ART. 18, INC. B) Y ART. 20, INC. A) DEL DECRETO N° 2.076/01

Publicación:

04/02/2002

Sanción:

30/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 671 (B.O. N° 1330) y el Decreto N° 2.076 (B.O. N° 1346), y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a que la Ley N° 671 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 2.076 establecen un régimen de presentación espontánea para contribuyentes que adeuden el pago de sus obligaciones tributarias, así como un régimen de regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas, y en atención a la crítica situación económica y financiera que afecta al país y por ende a los contribuyentes de esta jurisdicción, resulta conveniente extender el plazo de aplicación de reducción de las tasas de interés estipuladas en la Ley citada a favor de los contribuyentes acogidos a la misma;

Que a los efectos de su correcta implementación, se torna necesario modificar el Decreto reglamentario mencionado ut supra;

Por ello y conforme las facultades que le otorga el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Art.18, Inc. b) del Decreto N° 2.076 (B.O. N° 1346) el que quedará redactado del siguiente modo: La reducción de la tasa del interés resarcitorio al 4% anual cuando la inspección se encontrara iniciada al 31 de octubre de 2001 y antes de la notificación de la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio, siempre que el acogimiento se efectúe entre el 17 de diciembre de 2001 y el 28 de febrero de 2002.

Artículo 2° - Modifícase el Art. 20, Inc. a) del Decreto N° 2.076 (B.O. N° 1346) el que quedará redactado del siguiente modo: La reducción de la tasa del interés resarcitorio al 2% anual para los acogimientos que se efectúen entre el 17 de diciembre de 2001 y el 28 de febrero de 2002.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección de Análisis Fiscal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo N° 18 inciso b)
MODIFICA
Artículo N° 20 inciso a)
REFERENCIADA POR
ARTÍCULO 17 .- Declara inaplicable el Decreto 96 /02