DECRETO 96 2002
Síntesis:
ESTABLECE REDUCCIÓN DE TASAS POR PAGO ESPONTÁNEO PARA DEUDORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA C.A.B.A. MODIFICA ART. 18, INC. B) Y ART. 20, INC. A) DEL DECRETO N° 2.076/01
Publicación:
04/02/2002
Sanción:
30/01/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 671 (B.O. N° 1330) y el Decreto N° 2.076 (B.O. N° 1346), y
CONSIDERANDO:
Que en mérito a que la Ley N° 671 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 2.076 establecen un régimen de presentación espontánea para contribuyentes que adeuden el pago de sus obligaciones tributarias, así como un régimen de regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas, y en atención a la crítica situación económica y financiera que afecta al país y por ende a los contribuyentes de esta jurisdicción, resulta conveniente extender el plazo de aplicación de reducción de las tasas de interés estipuladas en la Ley citada a favor de los contribuyentes acogidos a la misma;
Que a los efectos de su correcta implementación, se torna necesario modificar el Decreto reglamentario mencionado ut supra;
Por ello y conforme las facultades que le otorga el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el Art.18, Inc. b) del Decreto N° 2.076 (B.O. N° 1346) el que quedará redactado del siguiente modo: La reducción de la tasa del interés resarcitorio al 4% anual cuando la inspección se encontrara iniciada al 31 de octubre de 2001 y antes de la notificación de la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio, siempre que el acogimiento se efectúe entre el 17 de diciembre de 2001 y el 28 de febrero de 2002.
Artículo 2° - Modifícase el Art. 20, Inc. a) del Decreto N° 2.076 (B.O. N° 1346) el que quedará redactado del siguiente modo: La reducción de la tasa del interés resarcitorio al 2% anual para los acogimientos que se efectúen entre el 17 de diciembre de 2001 y el 28 de febrero de 2002.
Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección de Análisis Fiscal.