DECRETO 534 2011
Síntesis:
FACULTA A LOS TITULARES DEL - MINISTERIO DE HACIENDA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y LA DIRECCIÒN GENERAL DE CRÈDITO PÙBLICO EN FORMA INDISTINTA EJECUTAR AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR LA LEY 3894 EN SU ARTÍCULO 1° - CONTRATACIÓN DE UN EMPRÉSTITO PÚBLICO - EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - RENOVACIÓN DE VENCIMIENTOS DE LA DEUDA PÚBLICA Y REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA - PRESUPUESTO -EJERCICIO 2011
Publicación:
25/10/2011
Sanción:
13/10/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
la Ley N° 3.894, el Expediente N° 1.606.091/11, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley mencionada en el Visto se facultó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los Títulos), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos;
Que, en consecuencia, resulta procedente facultar al Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a la Dirección General de Crédito Público, indistintamente, a través de los procedimientos pertinentes, a emitir la deuda autorizada y dictar las normas complementarias que fijen los procedimientos y demás condiciones de las operatorias;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que se encuentra en la esfera de su competencia, conforme el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1218 y su modificatoria N° 3.167;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1.- Facúltase a los titulares del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y de la Dirección General de Crédito Público, indistintamente, a ejecutar la autorización conferida por el artículo 1° de la Ley N° 3.894, mediante la contratación de un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un Importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los Títulos). La presente emisión, que será efectuada en el marco del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 323, el Decreto N° 557/2000 y las Leyes N° 2.789, 3.152 y 3.380, y ampliado en los términos del artículo 3° de la Ley N° 3.894, tendrá como destino la renovación de vencimientos de la deuda pública por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000 -) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y la realización de inversiones en infraestructura a realizarse bajo la órbita de varios Ministerios por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000 -) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.
Artículo 2.- Encomiéndase a los titulares del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y de la Dirección General de Crédito Público, indistintamente, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias que fijen los procedimientos y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 3.894, a instrumentar acuerdos y contratos relativos a la operación de crédito público referida en el artículo 1°, como así también acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés, y a suscribir en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda la documentación que resulte necesaria y/o conveniente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3894 y en el presente decreto, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta