RESOLUCIÓN 84 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - PERSONAL - RECURSOS HUMANOS - AGENTES - ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS - SIN SUMARIO PREVIO - AUTORIDADES FACULTADAS PARA SANCIONAR - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - DIRECTOR GENERAL - DIRECTORES - AUDITOR INTERNO - DESCARGO - INFORMACIÓN INFORMAL - PLAZOS - APERCIBIMIENTOS - SUSPENSIONES -
Publicación:
16/02/2012
Sanción:
10/02/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
Las Leyes N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), y N° 2.603 (B.O.C.B.A. N° 2846), el Decreto N° 3.360 ex-MCBA/68 (B.M. N° 13.296), el Decreto N° 298/06 (B.O.C.B.A. N° 2410), el Decreto N° 468/08 (B.O.C.B.A. N° 2925), la Resolución N° 357/AGIP/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 471 se aprobó la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo XII del citado cuerpo legal incluyó el Régimen Disciplinario al que está sujeto el personal del Gobierno de la Ciudad;
Que su artículo 51 establece los casos en que resulta procedente la aplicación de sanciones sin procedimiento de sumario previo;
Que la instancia reglamentaria de la Ley N° 471 llevada a cabo por Decreto N° 184/GCBA/2010; por Resoluciones N° 2778/GCBA/MHGC/10 y 4664/GCBA/SSTR/10; y el Comunicado y Aviso N° 401/GCBA/DGTALMH/10 se estableció que toda autoridad está obligada a ejercer las facultades disciplinarias de que esté investida respecto de los agentes que se hallen bajo su dependencia funcional dentro de los quince (15) días corridos de conocida la falta, salvo causa debidamente justificada;
Que la reglamentación al artículo 51 establece que están facultadas para aplicar sanciones de apercibimiento y suspensión que no requieran la instrucción de sumario en los términos del artículo 51 las siguientes autoridades: Directores y Subdirectores Operativos: hasta 5 (cinco) días; Subsecretarios, Secretarios, Ministros y Jefe de Gobierno; hasta 9 (nueve) días;
Que el Decreto N° 184 /GCBA/2010 aprueba las etapas e instancias de procedimiento que garantizan el ejercicio del derecho de defensa por parte de quien resulte eventualmente involucrado en un hecho pasible de eventual sanción;
Que conforme el artículo 18 de la Ley N° 2603 se establece que los recursos humanos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos serán administrados y regidos, por la normativa de Empleo Público vigente en la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 500-AGIP/08 y sus sucesivas modificaciones conformó la actual estructura organizativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que la Resolución N° 357-AGIP/08, estableció oportunamente el procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias que no requieran la instrucción de sumario previo en la AGIP;
Que posteriormente se produjo la derogación de los Decretos N° 826/GCBA/2001 y 467/GCBA/2008 mediante el dictado del Decreto N° 184/GCBA/2010, el que establece nuevas normas procedimentales aplicables a la materia;
Que el Decreto N°184/GCBA/2010, faculta a aplicar sanciones que no requieran la instrucción de sumario -apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días)-, a los Directores y Subdirectores Operativos, autoridades con las que no cuenta la AGIP por no adherir al régimen establecido por el Decreto N° 648/GCBA/2009;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictaminó cuáles son las autoridades de la AGIP equivalentes a las fijadas en el art. 51 del Decreto N° 184/GCBA/2010, facultadas para imponer sanciones que no requieran la instrucción de sumario previo, a través del dictamen N° 085403 de fecha 17 de agosto del 2011 y que recayó en el expediente N° 1.096.227/11;
Que sentado lo cual resulta procedente facultar a las siguientes autoridades para imponer dichas sanciones: Directores Generales de la AGIP; para el caso de la Dirección General de Rentas - el Director General Adjunto, Directores de área con dependencia directa de la AGIP, Auditor Interno a cargo de la Unidad de Auditoría Interna respecto del personal que en ella se desempeña, Subdirector General de Sistemas, respecto del personal de la Subdirección General a su cargo; y Director de Administración en caso de personal cuya dependencia funcional sea distinta a las mencionadas anteriormente;
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar el procedimiento a la norma vigente para la aplicación de sanciones disciplinarias que no requieran la instrucción de sumario previo en el ámbito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Por ello, y conforme las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Establecer un nuevo procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias que no requieran la instrucción de sumario previo, en el ámbito de la AGIP el cual obra en el Anexo I, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2°.- Deróguese la Resolución N° 357/AGIP/2008.-
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las áreas de este Organismo y a la Secretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.