RESOLUCIÓN 128 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -   INCORPORA TEXTO AL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN  744-AGIP-11-  CONTRIBUYENTE Y O RESPONSABLE DE RIESGO FISCAL - RESPONSABLES DE APERTURAS  EN LOS  ESPACIOS PÚBLICOS  

Publicación:

05/03/2012

Sanción:

29/02/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 744-AGIP-2011 (BOCBA N° 3799) Y N° 45-MAYEPGC-AGIP/12 (BOCBA N° 3839), Y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 744-AGIP-2011 fija los parámetros objetivos a ser tomados en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el Artículo 6° de la mencionada Resolución enuncia las situaciones para ser considerado como contribuyente y/o responsable de Riesgo Fiscal;

Que por la Resolución N° 45-MAYEPGC-AGIP/12 se encomienda a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a incorporar en los términos del Artículo 3°, inciso 8) de la norma antes citada, como parámetro a tener en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al incumplimiento por parte de los responsables de aperturas en el espacio público de efectuar la consecuente obra de cierre definitivo en el plazo fijado.

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Incorpórase al artículo 6° de la Resolución 744/AGIP/11 como inciso 23) el siguiente:

"23) Las personas físicas o jurídicas responsables de aperturas en el espacio público que incurran en 3 (tres) incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de las obras de cierre definitivo en las aceras."

Artículo 2.- La Dirección General de Rentas procederá a establecer el circuito de información para la implementación de esta nueva causal de Riesgo Fiscal.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Res.128-AGIP-12 incorpora texto al art. 6 de la Resolución 744-AGIP-11.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Resolución 924-AGIP-12 deroga la Resolución 128-AGIP-12.</p>