RESOLUCIÓN 924 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE ESTABLECE RIESGO FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -  ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - TRIBUTOS - EVALUACIÓN DEL RIESGO FISCAL - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS -SIRCREB- CATEGORIZACIÓN - AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS - PADRÓN DE CONTRIBUYENTES - PUBLICACIÓN TRIMESTRAL EN PÁGINA WEB DE AGIP - PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR DISCONFORMIDAD- DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

28/12/2012

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA RESOLUCIÓN N° 744/AGIP/2011 (BOCBA N° 3799) Y SUS MODIFICATORIAS

NROS. 1064/AGIP/11 (BOCBA N° 3826) y 128/AGIP/12 (BOCBA N° 3865), DE

APLICACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS

BRUTOS Y,

CONSIDERANDO:

Que es función de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

propender a alcanzar el más alto grado de cumplimiento de las distintas obligaciones

impuestas a los contribuyentes respecto de sus responsabilidades tributarias;

Que a tal fin, es conducente reordenar la normativa en vigor estableciendo parámetros

objetivos que permitan, en un rango único, caracterizar como fiscalmente riesgosas

ciertas conductas de los contribuyentes.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso c) de la Ley N°

2.603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese el Riesgo Fiscal que será de aplicación para los

contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2.- Considéranse para la evaluación del Riesgo Fiscal de cada contribuyente

los últimos tres (3) años calendarios, de los que se tendrán en cuenta el grado de

cumplimiento de sus obligaciones tanto formales como materiales, de acuerdo a los

registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.

Artículo 3.- Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la

determinación del Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables de acuerdo a

lo prescripto en el artículo anterior, los siguientes:

1. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o

anticipos mensuales.

2. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.

3. El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos

mensuales.

4. Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.

5. No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.

6. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.

7. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.

8. Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más

precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.

Artículo 4.- Los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadrados dentro

del Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de

Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente.

Artículo 5.- La asignación del Riesgo Fiscal se realizará trimestralmente, debiendo los

contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan

regularizado su situación, aguardar hasta la finalización del mismo para ser

recategorizados.

Artículo 6.- Se considerarán contribuyentes o responsables de Riesgo Fiscal, aquellos

que se encuentren en las siguientes situaciones:

1) En los últimos 12 (doce) meses no hubieran presentado 6 (seis) o más

declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

2) El impuesto abonado sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que

hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en

los últimos 12 (doce) meses.

3) Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la

cancelación de oficio o efectivizado la baja en el marco de la Resolución N°

37/AGIP/2008 (BOCBA N° 2866).

4) Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la

inclusión en dicho régimen.

5) Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado.

6) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que

fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, ya sean deudas administrativas o judiciales

mayores a $ 10.000.- (pesos diez mil).

7) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no

hubieran dado cumplimiento, cuando le correspondiera hacerlo, al reempadronamiento

establecido por la Resolución N° 4192/DGR/2007.

8) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se

hubieren acogido a Planes de Facilidades de Pago por cualquiera de los tributos

recaudados por esta Administración Gubernamental, y cuando dichas regularizaciones

hubieren incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser

superior a $ 10.000.- (pesos diez mil), sumados cada uno de los saldos de los planes

caducos y pendientes de regularización.

9) Los contribuyentes y/o responsables que omitan consignar su pertenencia al

Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SICOM), al momento de confeccionar sus

Declaraciones Juradas mediante el aplicativo "Sistema Federal de Recaudación

Convenio Multilateral - SIFERE".

10) Los contribuyentes y/o responsables que, encontrándose registrados como

reincidentes, en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, se les iniciara con posterioridad un

procedimiento de determinación de oficio y/o instruido un sumario por incumplimiento

de obligaciones tributarias de naturaleza substancial o formal

11) Los contribuyentes y/o responsables que no dieren estricto cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.345 y demás normas

modificatorias y/o complementarias.

12) Los contribuyentes y/o responsables cuyas Declaraciones Juradas del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos presenten inconsistencias o que carezcan de los datos

necesarios que permitan conocer el hecho imponible y el monto de la obligación.

13) Los contribuyentes y/o responsables que se computen contra el monto de la

obligación que surja de la Declaración Jurada del impuesto sobre los Ingresos Brutos

conceptos o importes improcedentes conforme lo establecido en el Art. 161 del Código

Fiscal (t.o. 2012).

14) Los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se

encuentren en las siguientes situaciones:

a) Que en los últimos 12 (doce) meses no hubieran presentado 3 (tres) o más

declaraciones juradas.

b) Que en los últimos 12 (doce) meses hubieran presentado 3 (tres) o más

declaraciones juradas con importe 0 (cero) sin la debida justificación.

c) Que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del período

dentro del plazo establecido para su vencimiento.

d) No localizados en el domicilio fiscal declarado.

15) Los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que:

a) Habiendo presentado la declaración jurada en carácter de Agente de Recaudación,

su contenido presente inconsistencias tales como informar bajo un único CUIT

genérico a diferentes sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retenciones o

percepciones, alícuotas inferiores a las establecidas en los regimenes vigentes, y/o

cualquier otra situación que cause perjuicio a los sujetos pasivos de los mismos.

b) No hubieran dado cumplimiento a los requerimientos de información en el plazo

establecido por la AGIP.

c) Hubieran omitido aplicar algún régimen de recaudación previsto por la normativa

vigente sin la debida justificación.

d) Hubieran aplicado una alícuota inferior a la que corresponde de acuerdo con la

normativa vigente

16) Los contribuyentes y/o responsables que incumplan total ó parcialmente los

requerimientos efectuados por esta Administración, situación que se verificará al

vencimiento del segundo requerimiento incumplido.

17) El incumplimiento del empadronamiento de Anuncios Publicitarios por parte de los

contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

18) La verificación por parte de la Administración Gubernamental de diferencias de

tipos, características y/o superficies respecto de los anuncios declarados por el

contribuyente y/o responsable de la Contribución por Publicidad.

19) La constatación del incumplimiento de lo normado por el artículo 363 del Código

Fiscal (t.o. 2012) por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución

por Publicidad.

20) Los contribuyentes que hubieran presentado el cese en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos a través de la página web del Organismo serán considerados como

contribuyentes o responsables de Riesgo Fiscal hasta tanto la Administración les

otorgue el cese definitivo.

21) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran

presentado en término la Declaración Jurada Anual.

22) Las personas físicas o jurídicas responsables de aperturas en el espacio público

que incurran en 3 (tres) incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de

las obras de cierre definitivo en las aceras.

23) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que

hubieran declarado una alícuota inferior por la actividad desarrollada a aquella que le

correspondiera según Ley Tarifaría.

24) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que

rectifiquen sus Declaraciones Juradas consignando una base imponible menor sin

informar el acto administrativo por el que se lo autoriza.

Artículo 7.- A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 4.5%

(cuatro coma cinco por ciento) sobre el monto establecido del Régimen General de

Retención, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados

de Riesgo Fiscal.

Artículo 8.- A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del 6%

(seis por ciento) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de

contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido

incorporados al universo de Riesgo Fiscal.

Artículo 9.- La aplicación de las alícuotas establecidas en los artículos 7 y 8 de la

presente se hacen extensivas a aquellos contribuyentes o responsables que son

objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes especiales, los

que continuarán liquidando conforme las normas específicas para cada actividad.

Artículo 10.- La alícuota establecida en el artículo 8 no será de aplicación cuando se

trate de la actividad de venta minorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos.

Artículo 11.- Los Agentes de Percepción y/o Retención se regirán por las normas del

Régimen General de Retención y Régimen General de Percepción, sus modificatorias

y complementarias, en todas aquellas situaciones no contempladas en la presente

Resolución.

Artículo 12.- El padrón con el detalle de los contribuyentes calificados como de Riesgo

Fiscal será actualizado trimestralmente y publicado en la página web de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos www.agip.gob.ar para la consulta

on-line por parte de los Agentes de Recaudación.

Artículo 13.- Los agentes de recaudación son pasibles de sufrir retenciones o

percepciones, cuando sean calificados como contribuyentes de Riesgo Fiscal.

Artículo 14.- Los contribuyentes o responsables categorizados de conformidad con lo

establecido en la presente resolución podrán exponer su disconformidad a través del

"Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal", que se encontrará

disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar.

Artículo 15.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas

reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y a

considerar, en el marco del mismo, de la normativa tributaria vigente y de los sistemas

informáticos a implementar, las distintas situaciones que pudieran presentarse para su

aplicación.

Artículo 16.- Deróganse las Resoluciones Nros. 744/AGIP/2011, 1064/AGIP/2011 y

128/AGIP/2012.

Artículo 17.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de

Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 16 de la Resolución 924-AGIP-12 deroga la Resolución 744-AGIP-11.</p>
DEROGA
<p>Art 16 de la Resolución 924-AGIP-12 deroga la Resolución 1064-AGIP-11.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Resolución 924-AGIP-12 deroga la Resolución 128-AGIP-12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 398-AGIP-13 incorpora inciso 25) al art. 6 de la Res. 924-AGIP-12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 565-AGIP-13 incorpora texto como inciso 25 del artículo 6 de la Resolución 924-AGIP-2012.</p>
DEROGADA POR
Art. 18 de la Resolución 918-AGIP-13 deroga la Resolución 924-AGIP-12.