RESOLUCIÓN 565 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - INCORPORA TEXTO - RESOLUCIÓN 924-AGIP-12 - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

12/08/2013

Sanción:

06/08/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA LEY NACIONAL N° 17.622, SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 3110/PEN/70,

LA ORDENANZA N° 35.386/79, LA LEY GCBA N° 2603, SU DECRETO

REGLAMENTARIO N° 745/GCBA/08; LA RESOLUCIÓN N° 924/AGIP/2012 Y LO

TRAMITADO POR EXPEDIENTE

ELECTRÓNICO N° 1970358/MGEYA

/DGESYC/2013, Y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario se crea

el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC- como órgano rector del Sistema

Estadístico Nacional -SEN- y único productor de estadísticas oficiales y censales de

rango federal en coordinación con los organismos centrales y periféricos de

estadística;

Que por Ley N° 2603 se crea en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP-, la cual conforme su

artículo 2° actúa como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero bajo

la superintendencia de legalidad del Ministerio de Hacienda;

Que a su vez su artículo 3° determina que la AGIP será el ente de administración y

gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes;

Que a su vez el artículo 14° inciso c) determina los deberes y atribuciones del

Administrador gubernamental de Ingresos Públicos entre los cuales se encuentra la

designación de agentes de percepción, retención, recaudación, e información tributaria

y la implementación de nuevos regímenes;

Que en su actuar la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la

AGIP, se desempeña dentro del Gobierno de la Ciudad bajo identidad de lineamientos

operativos y funcionales por los cuales se rige el INDEC;

Que el artículo 1° de la Ordenanza N° 35.386/79 en su carácter de norma rectora de la

actividad estadística y censal de orden local, determina que la entonces Dirección de

Estadística y Censos, hoy AGIP, actúa como órgano rector del Sistema Estadístico de

la Ciudad -SEC- en concordancia con el artículo 4° inciso c) de la Ley Nacional N°

17.622 que la considera un órgano periférico del SEN;

Que el inciso g) del artículo 4° de la mencionada Ley determina que la AGIP integra el

Sistema Estadístico Nacional en cumplimiento de la Ley Nacional N° 17.622, su

Decreto Reglamentario N° 3110/70 ejecutando el Programa Anual de Estadística y

Censos;

Que por el artículo 3° de la Ordenanza antes citada el SEM, hoy en ejercicio de la

AGIP, participará con competencia jurisdiccional sobre la ciudad de Buenos Aires, en

todo censo, relevamiento o actividad estadística que se incluya en el Programa Anual

Nacional de Estadística y Censos aprobado para el SEN y en todos aquellos que

provengan de sus propias necesidades;

Que el Sistema Estadístico de la Ciudad, en su actuar federal o local, se nutre de la

información, que por imperio del artículo 5° de la norma rectora del mismo, impone a

los entes públicos y privados sobre la obligación de suministrar en tiempo y modo

oportuno los datos e informes necesarios para la realización de los trabajos

estadísticos;

Que el plexo normativo y operativo sobre el cual se sustenta el funcionamiento del

SEN y el SEC, reposa en el derecho que detenta la Administración para solicitar el

dato o información individualizada como de interés estadístico y la concerniente

obligación del ciudadano o ente de suministrarla en tiempo y modo oportuno;

Que la Constitución Nacional declara la igualdad de los habitantes de la República en

la base del impuesto y de las cargas públicas;

Que el deber de suministrar información deviene en una carga pública indelegable por

parte del obligado a suministrarla, que a su vez concuerda con la calidad y garantía de

su protección y guarda al amparo del secreto estadístico que debe brindarle la propia

Administración;

Que la Resolución N° 924/AGIP/2012 individualiza los parámetros objetivos que

permiten, en un rango único, caracterizar como fiscalmente riesgosas ciertas

conductas de los contribuyentes;

Que por su parte el inciso 16° del artículo 6° de la citada Resolución considera

contribuyente o responsable de Riesgo Fiscal a aquel que incumple total o

parcialmente los requerimientos efectuados por esta Administración, situación que se

verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido;

Que en consecuencia aquellos contribuyentes que se encuentren empadronados en el

impuesto sobre los Ingresos Brutos deben asumir asimismo las obligaciones que les

impone el Sistema Estadístico de la Ciudad, circunstancia que hace a la universalidad

de las obligaciones ciudadanas tributarias y estadísticas;

Que debe entenderse que el presente régimen determina la inclusión en el Padrón de

Alto Riesgo Fiscal de aquellos contribuyentes físicos o jurídicos que han hecho caso

omiso y reiterado al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas y/o censales;

Que en ese contexto la Dirección General de Estadística y Censos deberá dictar las

normas complementarias que determine el circuito administrativo y la configuración del

retardo o renuencia del obligado a suministrar la información solicitada;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental ha

tomado la debida intervención.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Incorpórase como inciso 25° del artículo 6° de la Resolución N°

924/AGIP/2012, el siguiente texto:

"25) Las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la

obligación de suministrar la información requerida por la Dirección General de

Estadística y Censos en ejercicio de sus funciones."

Artículo 2.- Facultase a la Dirección General de Estadística y Censos para dictar las

normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación

operativa del inciso 25° del art. 6 de la Resolución N° 924/AGIP/2012.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de

Estadística y Censos, y Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental.

Fecho, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 565-AGIP-13 incorpora texto como inciso 25 del artículo 6 de la Resolución 924-AGIP-2012.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 696-AGIP-13, modifica el Art. 1 de la Res. 565-AGIP-13.
DEROGADA POR
Art. 18 de la Resolución 918-AGIP-13 deroga la Resolución 565-AGIP-13.