RESOLUCIÓN 565 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - INCORPORA TEXTO - RESOLUCIÓN 924-AGIP-12 - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
12/08/2013
Sanción:
06/08/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY NACIONAL N° 17.622, SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 3110/PEN/70,
LA ORDENANZA N° 35.386/79, LA LEY GCBA N° 2603, SU DECRETO
REGLAMENTARIO N° 745/GCBA/08; LA RESOLUCIÓN N° 924/AGIP/2012 Y LO
TRAMITADO POR EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO N° 1970358/MGEYA
/DGESYC/2013, Y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario se crea
el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC- como órgano rector del Sistema
Estadístico Nacional -SEN- y único productor de estadísticas oficiales y censales de
rango federal en coordinación con los organismos centrales y periféricos de
estadística;
Que por Ley N° 2603 se crea en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP-, la cual conforme su
artículo 2° actúa como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero bajo
la superintendencia de legalidad del Ministerio de Hacienda;
Que a su vez su artículo 3° determina que la AGIP será el ente de administración y
gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes;
Que a su vez el artículo 14° inciso c) determina los deberes y atribuciones del
Administrador gubernamental de Ingresos Públicos entre los cuales se encuentra la
designación de agentes de percepción, retención, recaudación, e información tributaria
y la implementación de nuevos regímenes;
Que en su actuar la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la
AGIP, se desempeña dentro del Gobierno de la Ciudad bajo identidad de lineamientos
operativos y funcionales por los cuales se rige el INDEC;
Que el artículo 1° de la Ordenanza N° 35.386/79 en su carácter de norma rectora de la
actividad estadística y censal de orden local, determina que la entonces Dirección de
Estadística y Censos, hoy AGIP, actúa como órgano rector del Sistema Estadístico de
la Ciudad -SEC- en concordancia con el artículo 4° inciso c) de la Ley Nacional N°
17.622 que la considera un órgano periférico del SEN;
Que el inciso g) del artículo 4° de la mencionada Ley determina que la AGIP integra el
Sistema Estadístico Nacional en cumplimiento de la Ley Nacional N° 17.622, su
Decreto Reglamentario N° 3110/70 ejecutando el Programa Anual de Estadística y
Censos;
Que por el artículo 3° de la Ordenanza antes citada el SEM, hoy en ejercicio de la
AGIP, participará con competencia jurisdiccional sobre la ciudad de Buenos Aires, en
todo censo, relevamiento o actividad estadística que se incluya en el Programa Anual
Nacional de Estadística y Censos aprobado para el SEN y en todos aquellos que
provengan de sus propias necesidades;
Que el Sistema Estadístico de la Ciudad, en su actuar federal o local, se nutre de la
información, que por imperio del artículo 5° de la norma rectora del mismo, impone a
los entes públicos y privados sobre la obligación de suministrar en tiempo y modo
oportuno los datos e informes necesarios para la realización de los trabajos
estadísticos;
Que el plexo normativo y operativo sobre el cual se sustenta el funcionamiento del
SEN y el SEC, reposa en el derecho que detenta la Administración para solicitar el
dato o información individualizada como de interés estadístico y la concerniente
obligación del ciudadano o ente de suministrarla en tiempo y modo oportuno;
Que la Constitución Nacional declara la igualdad de los habitantes de la República en
la base del impuesto y de las cargas públicas;
Que el deber de suministrar información deviene en una carga pública indelegable por
parte del obligado a suministrarla, que a su vez concuerda con la calidad y garantía de
su protección y guarda al amparo del secreto estadístico que debe brindarle la propia
Administración;
Que la Resolución N° 924/AGIP/2012 individualiza los parámetros objetivos que
permiten, en un rango único, caracterizar como fiscalmente riesgosas ciertas
conductas de los contribuyentes;
Que por su parte el inciso 16° del artículo 6° de la citada Resolución considera
contribuyente o responsable de Riesgo Fiscal a aquel que incumple total o
parcialmente los requerimientos efectuados por esta Administración, situación que se
verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido;
Que en consecuencia aquellos contribuyentes que se encuentren empadronados en el
impuesto sobre los Ingresos Brutos deben asumir asimismo las obligaciones que les
impone el Sistema Estadístico de la Ciudad, circunstancia que hace a la universalidad
de las obligaciones ciudadanas tributarias y estadísticas;
Que debe entenderse que el presente régimen determina la inclusión en el Padrón de
Alto Riesgo Fiscal de aquellos contribuyentes físicos o jurídicos que han hecho caso
omiso y reiterado al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas y/o censales;
Que en ese contexto la Dirección General de Estadística y Censos deberá dictar las
normas complementarias que determine el circuito administrativo y la configuración del
retardo o renuencia del obligado a suministrar la información solicitada;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental ha
tomado la debida intervención.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Incorpórase como inciso 25° del artículo 6° de la Resolución N°
924/AGIP/2012, el siguiente texto:
"25) Las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la
obligación de suministrar la información requerida por la Dirección General de
Estadística y Censos en ejercicio de sus funciones."
Artículo 2.- Facultase a la Dirección General de Estadística y Censos para dictar las
normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación
operativa del inciso 25° del art. 6 de la Resolución N° 924/AGIP/2012.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de
Estadística y Censos, y Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental.
Fecho, archívese. Walter