RESOLUCIÓN 696 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 565-AGIP-13 - INCORPORA COMO INCISO 26 DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 924-AGIP-2012 - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

17/09/2013

Sanción:

13/09/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 398/AGIP/2013 Y N° 565/AGIP/2013, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en primer término se incorporó el inciso 25 al

artículo 6 de la Resolución N° 924/AGIP/2012, con el siguiente texto: "25) Las

personas físicas o jurídicas que en carácter de anunciantes, manchen o ensucien

bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o

cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las

correspondientes obligaciones fiscales.";

Que posteriormente a través de la Resolución N° 565/AGIP/2013 se incorporó también

como inciso 25 del artículo 6 de la Resolución N° 924/AGIP/2012, al siguientes: "25)

Las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de

suministrar la información requerida por la Dirección General de Estadística y Censos

en ejercicio de sus funciones.";

Que por tanto, corresponde subsanar el error material ut supra mencionado,

incorporando como inciso 26 de la señalada Resolución N° 924/AGIP/12, el texto

establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 565/AGIP/2013.

Por ello, y en virtud de lo expuesto,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 565/AGIP/2013, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Incorpórase como inciso 26 del artículo 6 de la Resolución N°

924/AGIP/2012, el siguiente texto:

26) Las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación

de suministrar la información requerida por la Dirección General de Estadística y

Censos en ejercicio de sus funciones."-

Artículo 2.- La presente resolución rige desde la entrada en vigencia de la Resolución

N° 565/AGIP/13.-

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de

Estadística y Censos, y Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental.

Fecho, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Res. 696-AGIP-13, modifica el Art. 1 de la Res. 565-AGIP-13.
DEROGADA POR
Art. 18 de la Resolución 918-AGIP-13 deroga la Resolución 696-AGIP-13.