RESOLUCIÓN 696 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 565-AGIP-13 - INCORPORA COMO INCISO 26 DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 924-AGIP-2012 - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
17/09/2013
Sanción:
13/09/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LAS RESOLUCIONES N° 398/AGIP/2013 Y N° 565/AGIP/2013, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en primer término se incorporó el inciso 25 al
artículo 6 de la Resolución N° 924/AGIP/2012, con el siguiente texto: "25) Las
personas físicas o jurídicas que en carácter de anunciantes, manchen o ensucien
bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o
cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las
correspondientes obligaciones fiscales.";
Que posteriormente a través de la Resolución N° 565/AGIP/2013 se incorporó también
como inciso 25 del artículo 6 de la Resolución N° 924/AGIP/2012, al siguientes: "25)
Las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de
suministrar la información requerida por la Dirección General de Estadística y Censos
en ejercicio de sus funciones.";
Que por tanto, corresponde subsanar el error material ut supra mencionado,
incorporando como inciso 26 de la señalada Resolución N° 924/AGIP/12, el texto
establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 565/AGIP/2013.
Por ello, y en virtud de lo expuesto,
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 565/AGIP/2013, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Incorpórase como inciso 26 del artículo 6 de la Resolución N°
924/AGIP/2012, el siguiente texto:
26) Las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación
de suministrar la información requerida por la Dirección General de Estadística y
Censos en ejercicio de sus funciones."-
Artículo 2.- La presente resolución rige desde la entrada en vigencia de la Resolución
N° 565/AGIP/13.-
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de
Estadística y Censos, y Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental.
Fecho, archívese. Walter