RESOLUCIÓN 398 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - RIESGO FISCAL DE CONTRIBUYENTES - Y O RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAUSALES INCORPORA TEXTO A LA RESOLUCIÓN 924-AGIP-12 - PADRÓN DE RIESGO FISCAL.
Publicación:
04/06/2013
Sanción:
30/05/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LAS RESOLUCIONES N° 924/AGIP/12 Y N° 987/AGIP/12 (AMBAS PUBLICADAS EN
EL BOCBA N° 4064), Y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Resolución citada en primer término fija los parámetros
objetivos a ser tomados en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de los
contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el Artículo 6 de la misma norma detalla las causales para ser considerado como
contribuyente y/o responsable de Riesgo Fiscal;
Que verificadas ciertas prácticas relacionadas con la utilización u ocupación de
espacios públicos o privados para la realización de publicidad sin la debida habilitación
e incumpliendo las obligaciones fiscales vigentes, es intención de esta Administración
desalentar tales conductas;
Que en tal sentido resulta conveniente incorporar la situación antes planteada como
nuevo supuesto de Riesgo Fiscal;
Que por otra parte es aconsejable proceder a limitar la aplicación del régimen de
Riesgo Fiscal por parte de las Entidades Bancarias comprendidas en la Ley Nacional
N° 21.526 y sus modificatorias, en su obligación de actuar como Agentes de
Percepción establecido en la Resolución N° 987/AGIP/12.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Incorpórase al artículo 6 de la Resolución N° 924/AGIP/12 como inciso 25)
el siguiente:
"25) Las personas físicas o jurídicas que en carácter de anunciantes, manchen o
ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches
o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las
correspondientes obligaciones fiscales.".
Artículo 2.- El nuevo supuesto de Riesgo Fiscal será constatado por un funcionario de
esta Administración facultado a tal efecto, el que confeccionará la documentación que
avale la inclusión del anunciante en el padrón de Riesgo Fiscal.
Artículo 3.- La Dirección General de Rentas establecerá los instrumentos, información
y demás elementos que respalden la inclusión prevista en el artículo anterior.
Artículo 4.- Los bancos y demás Entidades Financieras comprendidas en la Ley
Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, no deberán aplicar lo dispuesto en la
Resolución N° 924/AGIP/12 -Riesgo Fiscal-, respecto del Régimen General de
Percepción establecido por la Resolución N° 987-AGIP/2012.
Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de
Rentas. Cumplido, archívese. Walter