RESOLUCIÓN 398 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

  NORMA DEROGADA - RIESGO FISCAL DE CONTRIBUYENTES - Y O RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAUSALES  INCORPORA TEXTO A LA RESOLUCIÓN  924-AGIP-12 - PADRÓN DE RIESGO FISCAL.

Publicación:

04/06/2013

Sanción:

30/05/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 924/AGIP/12 Y N° 987/AGIP/12 (AMBAS PUBLICADAS EN

EL BOCBA N° 4064), Y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Resolución citada en primer término fija los parámetros

objetivos a ser tomados en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de los

contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el Artículo 6 de la misma norma detalla las causales para ser considerado como

contribuyente y/o responsable de Riesgo Fiscal;

Que verificadas ciertas prácticas relacionadas con la utilización u ocupación de

espacios públicos o privados para la realización de publicidad sin la debida habilitación

e incumpliendo las obligaciones fiscales vigentes, es intención de esta Administración

desalentar tales conductas;

Que en tal sentido resulta conveniente incorporar la situación antes planteada como

nuevo supuesto de Riesgo Fiscal;

Que por otra parte es aconsejable proceder a limitar la aplicación del régimen de

Riesgo Fiscal por parte de las Entidades Bancarias comprendidas en la Ley Nacional

N° 21.526 y sus modificatorias, en su obligación de actuar como Agentes de

Percepción establecido en la Resolución N° 987/AGIP/12.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Incorpórase al artículo 6 de la Resolución N° 924/AGIP/12 como inciso 25)

el siguiente:

"25) Las personas físicas o jurídicas que en carácter de anunciantes, manchen o

ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches

o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las

correspondientes obligaciones fiscales.".

Artículo 2.- El nuevo supuesto de Riesgo Fiscal será constatado por un funcionario de

esta Administración facultado a tal efecto, el que confeccionará la documentación que

avale la inclusión del anunciante en el padrón de Riesgo Fiscal.

Artículo 3.- La Dirección General de Rentas establecerá los instrumentos, información

y demás elementos que respalden la inclusión prevista en el artículo anterior.

Artículo 4.- Los bancos y demás Entidades Financieras comprendidas en la Ley

Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, no deberán aplicar lo dispuesto en la

Resolución N° 924/AGIP/12 -Riesgo Fiscal-, respecto del Régimen General de

Percepción establecido por la Resolución N° 987-AGIP/2012.

Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de

Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 398-AGIP-13 incorpora inciso 25) al art. 6 de la Res. 924-AGIP-12.</p>
DEROGADA POR
Art. 18 de la Resolución 918-AGIP-13 deroga la Resolución 398-AGIP-13.