DECRETO 307 2002

Síntesis:

ESTATUTO DEL DOCENTE SUSTITUYE - AGREGA Y REEMPLAZA PUNTOS DEL ARTÍCULO 17° DEL DECRETO  611-86 - TÍTULOS DE CARRERAS DE POSTÍTULOS Y POSGRADOS -  ESPECIALIZACIONES - MAESTRÍAS Y DOCTORADOS - OTORGADOS INSTITUTOS SUPERIORES - NO UNIVERSITARIOS O UNIVERSITARIOS, OFICIALES O PRIVADOS RECONOCIDOS -  ESPECÍFICOS Y NO ESPECÍFICOS

Publicación:

05/04/2002

Sanción:

27/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos N° 1.746/98; N° 371/01; y N° 1.040/01, modificatorios del artículo 17 del Decreto N° 611/86, reglamentario de la Ordenanza N° 40.593; y el Expediente N° 14.267/02, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Permanente del Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente ha propuesto formalmente la modificación del Art. 17 en su Apartado C -Otros Títulos- del Decreto reglamentario del Estatuto del Docente de esta jurisdicción;

Que tal propuesta ha sido recepcionada positivamente por la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente Municipal Ordenanza N° 40.593, la que se expidiera en sentido favorable y de manera conjunta con el organismo citado en el considerando anterior;

Que resulta conveniente establecer en dicho Apartado una normativa clara y distinta para la asignación de puntaje a las carreras y cursos de postítulos y posgrados, especializaciones, maestrías y doctorados otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales y privadas reconocidas, que certifiquen los docentes para competir en los concursos de ingreso a la carrera;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional en lo que hace a su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, según los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Sustitúyase el punto 8, del Acápite A), Apartado C -Otros Títulos-, Artículo 17 del Decreto reglamentario de la Ordenanza N° 40.593, el cual quedará redactado según sigue:

8- Los títulos de carreras de postítulos y posgrados, especializaciones, maestrías y doctorados, otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales o privadas reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, en específicos y no específicos:

8.1- ESPECIFICOS, según su Afinidad y Pertinencia con el cargo de desempeño, serán valorados de la siguiente forma:

Hasta 359 (trescientos cincuenta y nueve) horas Sin puntaje.

De 360 a 539 (quinientos treinta y nueve) horas Un (1) punto.

De 540 a 719 (setecientos diecinueve) horas Un y medio(1,5) punto.

De 720 (setecientos veinte) horas en adelante Dos (2) puntos.

8.2- NO ESPECIFICOS. Serán valorados de la siguiente forma:

Hasta 359 (trescientos cincuenta y nueve) horas Sin puntaje.

De 360 a 539 (quinientos treinta y nueve) horas Medio (0,5) punto.

De 540 a 719 (setecientos diecinueve) horas Tres cuartos (0.75) punto.

De 720 (setecientos veinte) horas en adelante Un (1) punto.

Artículo 2° Agrégase al punto 6, del Acápite A), del Apartado C -Otros Títulos-, Artículo 17 del Decreto reglamentario de la Ordenanza N° 40.593, en su última parte, el siguiente párrafo:

6- En los casos de títulos no sucesivos obtenidos a partir del tronco curricular común, uno de ellos será valorado en su totalidad, conforme su categorización. El o los otros títulos otorgarán un puntaje adicional, previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, en proporción a las asignaturas o carga horaria que hubiese demandado su obtención a continuación del Tronco Común.

Artículo 3° Reemplázase al punto 4, del Acápite B), del Apartado C -Otros Títulos-, Artículo 17 del decreto reglamentario de la Ordenanza N° 40.593, por el siguiente texto:

4- Los títulos de carreras de postgrado y postítulo, especializaciones, maestrías y doctorados, otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales o privadas reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, en específicos y no específicos:

4.1- ESPECIFICOS, según su Afinidad y Pertinencia con el cargo de desempeño, serán valorados de la siguiente forma:

Hasta 359 (trescientos cincuenta y nueve) horas Sin puntaje.

De 360 a 539 (quinientos treinta y nueve ) horas Un (1) punto.

De 540 a 719 (setecientos diecinueve ) horas Uno y medio (1,50) punto.

De 720 horas en adelante Dos (2) puntos.

4.2 - NO ESPECIFICOS. Se valorarán de la siguiente forma:

Hasta 359 (trescientos cincuenta y nueve) horas Sin puntaje.

De 360 a 539 (quinientos treinta y nueve) horas Medio (0,50) punto.

De 540 a 719 (setecientos diecinueve) horas Tres cuartos (0,75) punto.

De 720 horas en adelante Un (1) punto.

Artículo 4° Agrégase como punto 7, del Acápite B), del Apartado C -Otros Títulos-,

Artículo 17 del decreto reglamentario de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto:

POR TITULO NO INCLUIDO EN EL ANEXO GENERAL DE TITULOS:

2.1 - Títulos universitarios con Plan de Estudios no inferior a cuatro años: Cero cincuenta (0,50) puntos por cada uno.

2.2 - Títulos universitarios con Plan de Estudios inferior a cuatro años: Cero veinticinco (0,25) puntos por cada uno.

2.3 - Títulos de nivel terciario no universitario: Cero veinticinco (0,25) por cada uno.

Artículo 5° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas, y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación (Dirección General de Coordinación Legal e Institucional); a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente; a las Juntas de Clasificación Docente de todas las Areas de la Educación y a la Junta de Disciplina. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 307-02 sustituye punto 8 del Acápite A) Apartado C -Otros Títulos- Art. 17 del Decreto 611-86.</p><p>Art. 2 agrega punto 6 del Acápite A) del Ap C -Otros Títulos- del Art 17.</p><p>Art. 3 reemplaza al punto 4 del Acápite B) del Apartado C -Otros Títulos- del Art 17.</p><p>Art. 4 agrega punto 7 del Acápite B) del Apartado C -Otros Títulos- del Art. 17.</p>
MODIFICA
Dec. 307-02 modifica art. 3ro del Dec. 371-01