RESOLUCIÓN 1487 2012 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
EXTENSIÓN DE APLICACIÓN - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO - ESTATUTO DEL DOCENTE - ESTUDIANTES AVANZADOS - CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE - NIVEL PRIMARIO - INGRESO A LA CARRERA - TÍTULOS DOCENTES - COBERTURA DE CARGOS VACANTES - CICLO LECTIVO 2012 - ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA - INTERINATOS - SUPLENCIAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
29/03/2012
Sanción:
16/03/2012
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.493 y sus modificatorias), el Decreto N° 242/08 y,
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender, previsto en el artículo 14 de la Constitucional Nacional;
Que asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la Iibertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática y, a tal fin, debe organizar los servicios y las acciones educativas que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco arios hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la educación de nivel primario es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niños a partir de los seis años de edad;
Que el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, establece como condición para el ingreso a la carrera docente poseer el titulo docente que corresponda en cada área para el cargo, estableciendo los mecanismos y procedimientos a tal fin;
Que la norma citada precedentemente regula el ingreso a la carrera docente determinando que este se efectúa en cada área de la educación por el cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes para el ingreso a la carrera docente;
Que existen distintos cargos docentes vacantes en el área de la educación primaria afectándose en consecuencia el servicio educativo;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de este ministerio, tiene competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones especificas relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia, conociendo el alcance de cada una de las instancias de formación;
Que la formación pedagógica general, incluyendo la formación básica en sus distintas disciplinas auxiliares y el dominio de los procedimientos, técnicas y contenidos según el nivel, modalidad y/o especialidad de que se trata, puede ser tenido en cuenta a fin de atender a las necesidades de cobertura de cargos en el área de la educación primaria;
Que resulta necesario adoptar medidas complementarias a las normadas a fin de sustentar los principios establecidos por el marco constitucional previamente citado;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, ha tomado la intervención que le corresponde;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Articulo 1.- Extiéndase la aplicación de la reglamentación del artículo 66 dispuesta por el Decreto N° 242/08, para el mismo artículo de la Ordenanza N° 40.593, a los estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario.
Articulo 2.- Dispónese que los estudiantes avanzados, a los que refiere el artículo anterior, deberán haber aprobado de la totalidad del plan de estudio el equivalente a 10 instancias curriculares del Campo de la Formación General, 14 instancias curriculares del Campo de la Formación Específica (incluyendo todas las unidades curriculares de Enseñanza de las distintas Disciplinas) y los Talleres I, II, III y IV del Campo de la Formación en las Prácticas Docentes.
Articulo 3.- Establécese que la extensión dispuesta en el articulo 1° de la presente, tendrá vigencia durante el Ciclo Lectivo 2012 para el Área de Educación Primaria al único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias, y sólo una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al anexo de títulos vigente, conforme a lo estipulado por el artículo 66 de la Ordenanza N° 40.593.
Articulo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese por copia a las Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección de Educación Primaria y a la Dirección de Formación Docente. Cumplido, archívese. Bullrich