RESOLUCIÓN 1305 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
INCLUYEN ESTUDIANTES EN LA RESOLUCIÓN 1487-MEGC/12 - INCORPORA EL ARTÍCULO 2 BIS - ESTUDIANTES AVANZADOS DE LAS CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE PARA EL NIVEL PRIMARIO DE LOS PLANES DE ESTUDIOS - RECTIFICA ANEXOS DE LAS RESOLUCIONES 6626-MEG-09 6635-MEGC-09 Y 407-MEGC-10 - PLAN DE ESTUDIOS APROBADO POR RESOLUCIÓN 2170-SED-01 - PLAN DE ESTUDIOS APROBADO POR RESOLUCIÓN 2171-SED-01
Publicación:
27/03/2013
Sanción:
13/03/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 763.892/2012, el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias-, las Resoluciones N° 407-
MEGC/10 y N° 1487-MEGC/12, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina
Docente Área Educación Primaria Zona I y II dependiente de la Dirección General
de Carrera Docente en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera
Docente solicita se determinen los alcances de la Resolución N° 1487-MEGC/12;
Que el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por
Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, establece como condición para el ingreso a
la carrera docente poseer el titulo docente que corresponda en cada área para el
cargo de que se trate, estableciéndose, asimismo, los mecanismos y procedimientos a
tal fin;
Que el citado cuerpo legal regula el ingreso a la carrera docente determinando que
este se efectúa en cada área de la educación por el cargo de menor jerarquía de los
escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes
para el ingreso a la carrera docente;
Que ante la vacancia de distintos cargos docentes en el área de la educación primaria
y viéndose afectado el servicio educativo, a los efectos de atender dichas
necesidades, es que se dictó, con carácter de excepción, la Resolución N° 1487-
MEGC/12 permitiendo la inscripción a interinatos y suplencias a estudiantes
avanzados de los Profesorados de Formación Docente de Educación Primaria, que
tuvieren aprobadas las instancias curriculares requeridas en la norma;
Que por la aludida Resolución se extendió la aplicación de la reglamentación del Art.
66 dispuesta por el Decreto N° 242/08, para el mismo artículo del Estatuto del Docente
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ordenanza N° 40.593-, a los estudiantes
avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario;
Que por el artículo 2° de la norma ut supra mencionada se dispone que los estudiantes
avanzados, a los que refiere el artículo 1° de la misma, deberán haber aprobado de la
totalidad del plan de estudio el equivalente a: diez (10) instancias curriculares del
Campo de la Formación General, catorce (14) instancias curriculares del Campo de la
Formación Específica (incluyendo todas las unidades curriculares de Enseñanza de
las distintas Disciplinas) y los Talleres I, II, III y IV del Campo de la Formación en las
Prácticas Docentes;
Que por otra parte, se establece que la extensión dispuesta en el artículo 1° citado,
tendrá vigencia durante el Ciclo Lectivo 2012 para el Área de Educación Primaria al
único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias, y sólo una vez agotado el
listado de aspirantes con título básico incorporado al Anexo de Títulos vigente,
conforme a lo estipulado por el artículo 66 de la Ordenanza N° 40.593;
Que de esa forma quedaban comprendidos únicamente los estudiantes del plan de
estudios aprobado por la Resolución N° 6635-MEGC/09, no encontrándose
contemplada la situación de los estudiantes de planes anteriores y que aún se
encuentran vigentes;
Que por lo expuesto, corresponde ampliar el ámbito de aplicación de la norma sub-
examine incluyendo en sus alcances a los estudiantes de los planes aprobados por la
Resolución N° 2170-SED/01 y sus complementarias;
Que por la Resolución N° 407-MEGC/10 se delegó en la entonces Subsecretaria de
Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica el proceso de implementación de los
nuevos planes, conteniendo en su Anexo II un cuadro de homologación de los
espacios curriculares en el proceso de transición entre los nuevos y los planes
anteriores que en la misma se señalan;
Que en la norma reseñada se han mencionado erróneamente como "Plan 270" y "Plan
271" los planes de estudios aprobados por las Resoluciones Nros. 2170-SED/01 y
2171-SED/01, aludiendo a los diseños curriculares de los Profesorados en Educación
Primaria y en Educación Inicial, respectivamente;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo rectificatorio
pertinente;
Que asimismo, encontrándose vigente los planes mencionados, corresponde incluir a
dichos estudiantes en los alcances de la Resolución N°1487-MEGC/12;
Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias;
Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación Superior y de
Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Inclúyase en los alcances de la Resolución N° 1487-MEGC/12 a los
estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario
de los planes de estudios aprobados por la Resolución N° 2170-SED/01 y su
complementaria N° 270-SED/02.
Articulo 2°.- Incorpórase a la Resolución N° 1487-MEGC/12 el Artículo 2° bis, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2° bis.- Dispónese que los estudiantes avanzados de las carreras de
Formación Docente para el Nivel Primario de los planes de estudios aprobados por la
Resolución N° 2170-SED/01 y su complementaria N° 270-SED/02, a los que se refiere
el artículo 1° de la presente, deberán haber aprobado de la totalidad del plan de
estudios el equivalente a: 9 (nueve) instancias curriculares del Trayecto de Formación
General, 11 (once) instancias curriculares del Trayecto de Formación Centrada en la
Enseñanza en el Nivel (incluyendo todas las unidades curriculares de Enseñanza de
las distintas disciplinas) y los Talleres I, II, III y IV del Trayecto de Formación de las
Prácticas Docentes".
Artículo 3°.- Rectifíquese en las partes pertinentes de los Anexos I y II de la
Resolución N° 6626-MEG/09, del Anexo I de la Resolución N° 6635-MEGC/09, de los
Anexos I, II y IV de la Resolución N° 407-MEGC/10 y, en toda otra norma legal que las
complemente y/o modifique, toda referencia normativa donde se aluda a los
"Lineamientos Curriculares de la Formación Docente del Nivel Primerio" y a los
"Lineamientos Curriculares de la Formación Docente del Nivel Inicial" como Plan 270,
Plan 271; Plan N° 270/01, Plan N° 271/01, N° 270/01 y N° 271/01; aprobados por
Resolución N° 270-SED/01 y Resolución N° 271-SED/01, respectivamente, deberá
decir: "Plan de estudios aprobado por Resolución N° 2170-SED/01", "Plan de estudios
aprobado por Resolución N° 2171-SED/01".
Articulo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica y de Políticas Educativas y Carrera Docente, a las Direcciones Generales
de Planeamiento Educativo, de Educación Superior, de Coordinación Legal e
Institucional y de Educación de Gestión Estatal y, para su conocimiento y demás
efectos pase a las Direcciones de Formación Docente, de Educación Primaria y de
Educación Inicial, a las Gerencias Operativas de Títulos y Legalizaciones y de
Clasificación y Disciplina Docente Área Educación Primaria Zona I y II-. Cumplido,
archívese. Bullrich