RESOLUCIÓN 51 2012 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

ESTABLECE PLANES ANUALES - ENTRENAMIENTO EN TIRO PERSONAL POLICÍA METROPOLITANA -  EVALUACIÓN EN TIRO - ENTRENAMIENTO EN CONDICIÓN ATLÉTICA - EVALUACIÓN EN CONDICIÓN ATLÉTICA - PERSONAL POLICÍA METROPOLITANA - CARÁCTER OBLIGATORIO - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 

Publicación:

08/05/2012

Sanción:

02/05/2012

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 2894, N° 2895, el Expediente N° 720096/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el artículo 48 de la citada Ley estipula que la carrera profesional del personal de la Policía Metropolitana se desarrolla sobre la base de la capacitación permanente;

Que, por su parte, la Ley N° 2895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos, entre los que se encuentran la formación y capacitación del personal policial;

Que, a su vez, la mentada norma constituye al Instituto Superior de Seguridad Pública como una instancia de apoyo a la conducción del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados;

Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley N° 2895 establece que a fin de institucionalizar el control sobre la formación y desempeño de todos los grados y niveles de la estructura organizativa de la Policía Metropolitana, la formación y capacitación debe incluir el desarrollo permanente de las competencias propias del quehacer policial;

Que, en este entendimiento, el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, sancionado mediante Ley N° 2947 dispone en sus artículos 5 y 6 los derechos y deberes esenciales para el personal de la Policía Metropolitana, entre los que se encuentra la capacitación permanente para el desarrollo de sus funciones y labores policiales, la asistencia a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que determine el Plan Educacional y la realización de los estudios y exámenes físicos indicados en la reglamentación correspondiente;

Que conforme lo descripto por esa normativa en su artículo 25, la formación y capacitación del personal con estado policial de la Policía Metropolitana debe garantizar el incremento, diversificación de las oportunidades de actualización y perfeccionamiento y el logro de la formación y capacitación especializada, científica y técnica general;

Que, a los efectos de implementar los mandatos contenidos en tales disposiciones legales, se torna necesario diseñar una estrategia que permita capacitar en forma permanente y realizar el seguimiento anual de las habilidades técnicas, y del rendimiento físico del personal con estado policial de la Policía Metropolitana con el objeto de que se mantengan y potencien las condiciones más idóneas para el desarrollo del quehacer policial propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el desarrollo de la función encomendada;

Que en ese marco, se sancionó en una primer etapa la Resolución n° 6/ISSP/2012 por medio de la cual se aprobó el "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana" para el año 2012 con carácter obligatorio, para el personal con estado policial de la Policía Metropolitana que incluyó una evaluación de tiro, una evaluación médica y otra de rendimiento físico;

Que más allá de aprobarse los contenidos para el año 2012, en dicho acto administrativo se estableció que los mismos serían determinados y revisados en lo sucesivo al comienzo de cada ciclo anual por el/la Rector/a del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que las actividades propias de la función policial, enmarcadas en un contexto de alta exigencia y elevada competencia profesional, imponen conseguir, mantener y acrecentar una preparación física y técnico operativa de excelencia para llevar a cabo con eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;

Que el mencionado contexto de exigencia obliga a establecer un Plan Anual de Entrenamiento y Capacitación que involucre las áreas de tiro, educación física y académica en sus aspectos teórico prácticos relacionados con la función policial, para luego analizar los resultados obtenidos durante el Plan Anual de Evaluación;

Que un Plan Anual de Entrenamiento y Capacitación debe apuntar a fortalecer el rendimiento del personal para afrontar los desafíos propios de su rol profesional en el mencionado marco de exigencia que la función policial les requiere; mientras que un Plan Anual de Evaluación apunta a verificar el impacto que el mismo tiene sobre el personal con el fin de identificar posibles mecanismos que permitan protegerlo de los efectos negativos de dicha carga de trabajo, sin afectar su calidad de vida, razón por la que en este último se agrega necesariamente la pertinente evaluación médica;

Que en virtud de cuanto se viene exponiendo, surge claro que la formulación de una estrategia efectiva para la capacitación continua y permanente del personal policial, en cuanto a su esquema, metodología y contenido, debe ser dinámica para adaptarse en cada ciclo anual a las nuevas necesidades que establezca el mando Superior de la fuerza, de modo de asistir adecuadamente a la incorporación de nuevas competencias funcionales y a la aparición de nuevos desafíos en materia de seguridad;

Que en el marco descripto, deviene necesario confrontar anualmente el diseño de la estrategia con los resultados obtenidos en la ejecución de los planos operativos, a fin de medir si la visión que guió aquella formulación de la estrategia se traduce en acción eficaz;

Que por ello, en lo inmediato el Instituto Superior de Seguridad Pública se encuentra en condiciones de iniciar el Plan Anual de Entrenamiento de la fuerza en Tiro y Condición Atlética, para posibilitar que en una instancia ulterior durante el mismo ciclo se puedan evaluar tales aspectos;

Que también se está en condiciones de aprobar el Plan de Evaluación de la fuerza en Tiro y en Condición Atlética, a efectos de que el entrenamiento que se ponga en práctica se oriente precisamente a que el personal desarrolle las condiciones necesarias para superar dicha etapa de evaluación, perfeccionando sus capacidades en ambas disciplinas;

Que a los fines de cumplir con los objetivos legalmente establecidos en materia de capacitación continua y permanente relacionados con los aspectos académicos, se requiere de un proceso de análisis más profundo y pormenorizado de las necesidades actuales de la fuerza que culminará durante el primer semestre y se pondrá en práctica durante la segunda parte del año;

Que el Entrenamiento en Condición de Tiro y en Condición Atlética deberá iniciarse a la mayor brevedad para posibilitar que el personal sea evaluado sobre dichas disciplinas durante los meses de enero y febrero de cada año a los efectos de aprovechar al máximo la capacidad operativa de este instituto, que en dicho período cuenta con personal suficiente para esa tarea debido a la ausencia de cadetes; situación que permite realizar la evaluación en un lapso muy inferior al que insumiría si se encarara durante otra época del año en la que el Instituto utiliza la totalidad de los recursos humanos, logísticos y su infraestructura en la formación de aquellos;

Que la presente será comunicada al señor Jefe de la Policía Metropolitana solicitándole su colaboración para que se ordene a las áreas que correspondan la coordinación necesaria con la Dirección de Recursos Humanos de este Instituto tendiente a la presentación en tiempo y forma del personal a capacitar.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 2.895,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Establecer el "Plan Anual de Entrenamiento en Tiro del Personal de la Policía Metropolitana" con carácter obligatorio, para el personal con estado policial de la Policía Metropolitana, cuyos contenidos se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 2.- Establecer el "Plan Anual de Evaluación en Tiro del Personal de la Policía Metropolitana" con carácter obligatorio, para el personal con estado policial de la Policía Metropolitana, cuyos contenidos se indican en el Anexo II de la presente.

Artículo 3.- Establecer el "Plan Anual de Entrenamiento en Condición Atlética del Personal de la Policía Metropolitana" con carácter obligatorio, para el personal con estado policial de la Policía Metropolitana, cuyos contenidos se indican en el Anexo III de la presente.

Artículo 4.- Establecer el "Plan Anual de Evaluación en Condición Atlética del Personal de la Policía Metropolitana" con carácter obligatorio, para el personal con estado policial de la Policía Metropolitana, cuyos contenidos se indican en el Anexo IV de la presente.

Artículo 5.- Comunicar la presente al señor Jefe de la Policía Metropolitana solicitando su colaboración para que se ordene a las áreas correspondientes la coordinación necesaria con la Dirección de Recursos Humanos de este Instituto tendiente a la presentación en tiempo y forma del personal a evaluar.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Policía Metropolitana y a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese. De Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3906

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución 4-ISSP-19 deja sin efecto el Plan Anual de Entrenamiento en Tiro del Personal de la<br />Policía Metropolitana, aprobado por art. 1 Resolución 51-ISSP-12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución .5-ISSP-12, establece Planes Anuales para Entrenamiento y Evaluación en Tiro - Entrenamiento y Evaluación en Condición Atlética - Personal Policía Metropolitana - Carácter Obligatorio Personal con Estado Policial en el marco de la Resolución 6-ISSP-12.</p>