RESOLUCIÓN 6 2012 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

ESTABLECE PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - CARÁCTER OBLIGATORIO - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - DETERMINADOS Y REVISADOS EN LO SUCESIVO POR LA RECTORA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

13/02/2012

Sanción:

27/01/2012

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

Las Leyes N° 2894, N° 2895 y N° 2947 y la Resolución N° 117/ISSP/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad la conducción política institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el artículo 48 de la citada Ley estipula que la carrera profesional del personal de la Policía Metropolitana se desarrolla sobre la base de la capacitación permanente;

Que, por su parte, la Ley N° 2895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos, entre los que se encuentran la formación y capacitación del personal policial;

Que, a su vez, la mentada norma constituye al Instituto Superior de Seguridad Pública como una instancia de apoyo a la conducción del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados;

Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley N° 2895 establece que a fin de institucionalizar el control sobre la formación y desempeño de todos los grados y niveles de la estructura organizativa de la Policía Metropolitana, la formación y capacitación debe incluir el desarrollo permanente de las competencias propias del quehacer policial;

Que, en este entendimiento, el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, sancionado mediante Ley N° 2947 establece en sus artículos 5 y 6 los derechos y deberes esenciales para el personal de la Policía Metropolitana, entre los que se encuentra la capacitación permanente para el desarrollo de sus funciones y labores policiales, la asistencia a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que determine el Plan Educacional y la realización de los estudios y exámenes físicos establecidos en la reglamentación correspondiente;

Que conforme lo descripto por esa normativa en su artículo 25, la formación y capacitación del personal con estado policial de la Policía Metropolitana debe garantizar el incremento, diversificación de las oportunidades de actualización y perfeccionamiento y el logro de la formación y capacitación especializada, científica y técnica general;

Que, a los efectos de implementar los mandatos contenidos en tales disposiciones legales, se torna necesario diseñar una estrategia que permita realizar el seguimiento anual de las capacidades técnicas, y del rendimiento físico del personal con estado policial de la Policía Metropolitana con el objeto de que se mantengan y potencien las condiciones más idóneas para el desarrollo del quehacer policial propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar de la forma más eficiente las exigencias que requiere el desarrollo de la función encomendada;

Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias de la función policial, enmarcadas en un contexto de alta exigencia y elevada competencia profesional, obligan a conseguir, mantener y acrecentar una preparación física y técnico operativa de excelencia para llevar a cabo con eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;

Que el mencionado contexto de exigencia obliga también a verificar durante una evaluación, el impacto que el mismo tiene sobre el personal a fin de identificar posibles mecanismos que permitan protegerlo de los efectos negativos de dicha carga y fortalecer su rendimiento para afrontar los desafíos propios de su rol profesional, sin afectar su calidad de vida.

Que en virtud de cuanto se viene exponiendo, surge claro que la formulación de una estrategia efectiva para la capacitación contínua y permanente del personal policial, en cuanto a su esquema, metodología y contenido, debe ser dinámica para adaptarse en cada ciclo anual a las nuevas necesidades que establezca el mando Superior de la fuerza, de modo de asistir adecuadamente a la incorporación de nuevas competencias funcionales y a la aparición de nuevos desafíos en materia de seguridad.

Que en el marco descripto, resulta necesario confrontar anualmente el diseño de la estrategia con los resultados obtenidos en la ejecución de los planos operativos, a fin de medir si la visión que guió aquella formulación de la estrategia se traduce en acción eficaz.

Que además deberá servir como instrumento de diagnóstico que permitirá sondear y determinar el estado actual de las capacidades físicas, técnico operativas y académicas adquiridas, como estadio previo al desarrollo de planes operativos específicos que coadyuven a la continua potenciación de tales capacidades;

Que en el mismo sentido habrá de constituir también la base para el desarrollo de procesos de mejoramiento continuo y actualización permanente de los contenidos de capacitación y formación profesional que se imparten en el Instituto a los futuros integrantes de la Policía Metropolitana;

Que con el propósito de traducir este marco estratégico en acción a los efectos referidos resulta imprescindible diseñar un "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana" que abarque las distintas áreas mencionadas, que tenga carácter obligatorio, y que adopte las características precedentemente señaladas de modo de permitir estandarizar y transparentar el análisis y ponderación de las principales aptitudes del personal con estado policial de la Policía Metropolitana;

Que dicho plan deberá llevarse a cabo durante los meses de enero y febrero de cada año a los efectos de aprovechar al máximo la capacidad operativa de este instituto, que en dicho período cuenta con personal suficiente para esa tarea debido a la ausencia de cadetes; situación que permite realizar la evaluación en un lapso muy inferior al que insumiría si se encarara durante otra época del año en la que el Instituto se encuentra avocado a la formación de aquellos.

Que la presente será comunicada al señor Jefe de la Policía Metropolitana solicitándole su colaboración para que se ordene a las áreas que correspondan la coordinación necesaria con la Dirección de Recursos Humanos de este Instituto tendiente a la presentación en tiempo y forma del personal a evaluar.

Que además, los resultados que se obtengan de la puesta en marcha del mencionado Plan y de la ejecución de los planes operativos específicos que de él se deriven serán remitidos al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana para su conocimiento y a los efectos de adoptar las decisiones que estime corresponder respecto del personal evaluado.

Que por Resolución N° 117/ISSP/11, se estableció la nueva estructura organizativa de esta Institución y las responsabilidades primarias de las dependencias que la conforman, entre las cuales se encuentra la de coordinar y ejecutar la evaluación anual del personal con estado policial de la Policía Metropolitana.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 2.895,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Establecer el "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana" con carácter obligatorio, para el personal con estado policial de la Policía Metropolitana, cuyos contenidos para el año 2012 se indican en el Anexo de la presente, los cuales serán determinados y revisados en lo sucesivo al comienzo de cada ciclo anual por el/la Rector/a del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Artículo 2.- Comunicar la presente al señor Jefe de la Policía Metropolitana solicitando su colaboración para que se ordene a las áreas que correspondan la coordinación necesaria con la Dirección de Recursos Humanos de este Instituto tendiente a la presentación en tiempo y forma del personal a evaluar.

Artículo 3.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar para su conocimiento y demás efectos a la Policía Metropolitana y a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese. De Langhe


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3853

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución .5-ISSP-12, establece Planes Anuales para Entrenamiento y Evaluación en Tiro - Entrenamiento y Evaluación en Condición Atlética - Personal Policía Metropolitana - Carácter Obligatorio Personal con Estado Policial en el marco de la Resolución 6-ISSP-12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resoluciójn 1-ISSP-13, incorpora al Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana establecido por Resolución 6-ISSP-12, una instancia de entrenamiento académico.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 231-ISSP-14, habilita en forma excepcional, un período extraordinario del III Plan Anual<br />de Evaluación de la Policía Metropolitana, en el marco del Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana, establecido por Resolución 6-ISSP-12. </p>