RESOLUCIÓN 1 2013 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE INSTANCIA DE ENTRENAMIENTO ACADÉMICO - MODIFICACIÓN -  PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN - PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - OFICIALES - INSCRIPCIÓN A CURSOS - REQUISITOS

Publicación:

14/01/2013

Sanción:

03/01/2013

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

Las Leyes N° 2894, N° 2895, N° 2947, el Decreto Reglamentario N° 391/11, las

Resoluciones N° 6/ISSP/12, N° 51/ISSP/12 y el Expediente N° 38590/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad

la conducción política e institucional de dicho sistema, crea la Policía Metropolitana y

el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el Artículo 48 de la citada Ley estipula que la carrera profesional del personal de

la Policía Metropolitana se desarrolla sobre la base de la capacitación permanente;

Que por su parte, la Ley N° 2895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto

Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos entre los que se encuentran la

formación y capacitación del personal policial;

Que a su vez, la mentada norma constituye al Instituto Superior de Seguridad Pública

como una instancia de apoyo a la conducción del Sistema Integral de Seguridad

Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados;

Que el Artículo 9 de la Ley N° 2895 establece que a fin de institucionalizar el control

sobre la formación y desempeño de todos los grados y niveles de la estructura

organizativa de la Policía Metropolitana, la formación y capacitación debe incluir el

desarrollo permanente de las competencias propias del quehacer policial;

Que en este entendimiento, el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana,

sancionado mediante Ley N° 2947 dispone en sus Artículos 5 y 6 los derechos y

deberes esenciales para el personal de dicha fuerza, entre los que se encuentra la

capacitación permanente para el desarrollo de sus funciones y labores policiales, la

asistencia a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y

especialización que determine el Plan Educacional y la realización de los estudios y

exámenes físicos indicados en la reglamentación correspondiente;

Que conforme lo descripto por esa normativa en su Artículo 25, la formación y

capacitación del personal con estado policial de la Policía Metropolitana debe

garantizar el incremento, diversificación de las oportunidades de actualización y

perfeccionamiento y el logro de la formación y capacitación especializada, científica y

técnica general;

Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en tales disposiciones

legales, se torna necesario diseñar una estrategia que permita capacitar en forma

permanente y realizar el seguimiento anual de las habilidades técnicas y del

rendimiento físico del personal con estado policial de la Policía Metropolitana con el

objeto de que se mantengan y potencien las condiciones más idóneas para el

desarrollo del quehacer policial propendiendo al logro de una aptitud operativa que

permita afrontar de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el

desarrollo de la función encomendada;

Que en ese marco, se dictó en una primera etapa la Resolución N° 6/ISSP/2012 por

medio de la cual se aprobó el "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía

Metropolitana" para el año 2012 con carácter obligatorio, para el personal con estado

policial de la Policía Metropolitana que incluyó una evaluación de tiro, una evaluación

médica y otra de rendimiento físico;

Que más allá de aprobarse los contenidos mínimos para el año 2012, en dicho acto

administrativo se estableció que aquellos serían determinados y revisados en lo

sucesivo al comienzo de cada ciclo anual por el/la Rector/a del Instituto Superior de

Seguridad Pública;

Que en esa inteligencia, en una segunda etapa, se dictó la Resolución N° 51/ISSP/12

por medio de la cual se establecieron de manera específica los planes anuales de

entrenamiento y evaluación en Tiro y en Condición Atlética con carácter obligatorio

para el personal policial de la Policía Metropolitana, que comenzaron a implementarse

durante el curso del corriente año y que se encuentran en proceso de ejecución;

Que en esa oportunidad se consideró que el aspecto académico comprensivo de

dichas evaluaciones anuales requería de un proceso de análisis más profundo y

pormenorizado de las necesidades actuales de la fuerza;

Que sin perjuicio de ello se aprovechó la comparecencia del personal al Plan de

Evaluación para llevar a cabo una capacitación teórica intensiva sobre el Protocolo

General de Actuación Policial que había sido recientemente aprobado por el Señor

Jefe de la Policía Metropolitana mediante Resolución N° 100/PMCABA/11;

Que a partir de esa experiencia y luego de haber finalizado el proceso de análisis

conjuntamente con las áreas operativas de la Policía Metropolitana, corresponde

incorporar al "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana"

previsto en la Resolución N° 6/ISSP/12, una instancia de entrenamiento académico

integrándola a la etapa de evaluación médica, y a las evaluaciones en Tiro y en

Condición Atlética establecidas en los Artículos 2 y 4 de la Resolución N° 51/ISSP/12;

Que de esta manera queda conformado un plan integral de evaluación de la fuerza,

que permitirá desarrollar con eficiencia las actividades propias de la función policial,

enmarcadas en un contexto de alta exigencia y elevada competencia profesional,

manteniendo la preparación técnico-operativa necesaria para llevar a cabo con

eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;

Que para el año 2013 se estima que dicha instancia de evaluación diagnóstica debe

comprender una serie de actividades prácticas relacionadas con aquellos

procedimientos que conforman el Protocolo General de Actuación Policial aprobado

por Resolución N° 100/PMCABA/11 del Señor Jefe de la Policía Metropolitana, que

permitirán al personal potenciar la capacitación teórica recibida el año anterior con un

entrenamiento práctico vinculado a dichos contenidos, conformado a partir de la

experiencia recogida luego de un año de aplicación de esa herramienta;

Que el entrenamiento práctico de tales procedimientos permitirá, por un lado,

fortalecer las destrezas operativas del personal policial y, a la vez, servirá como

diagnóstico para establecer los contenidos y modalidades de capacitación y

entrenamiento correspondientes al resto de las actividades y cursos que el Instituto

Superior de Seguridad Pública está obligado legalmente a llevar adelante en el marco

de la capacitación permanente del personal con estado policial;

Que debido a la importancia del "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía

Metropolitana" previsto por Resolución N° 6/ISSP/12 como herramienta diagnóstica y

como instancia de fortalecimiento teórico práctico de la fuerza, resulta necesario

establecer que los oficiales de la Policía Metropolitana que no hayan superado todas

las etapas que lo integran, no podrán inscribirse a los cursos previstos en el Artículo

21 inciso c de la Ley N° 2947 y Artículo 68 del Decreto Reglamentario N° 391/11;

Que si bien en la Resolución N° 6/ISSP/12 se establecieron los meses de enero y

febrero de cada año como el período apropiado para poner en práctica el Plan Anual

de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana, la experiencia demuestra que

corresponde extenderlo para aprovechar al máximo la capacidad operativa del Instituto

Superior de Seguridad Pública, pero no más allá del 29 de marzo a efectos de no

perjudicar el normal desempeño del ciclo lectivo de las diferentes actividades

académicas que se desarrollan en la institución y que se incrementan cada año.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 2.895,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Incorporar al "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía

Metropolitana" establecido por Resolución N° 6/ISSP/12, una instancia de

entrenamiento académico cuyos contenidos para el año 2013 se indican en al Anexo

IF-2013-00042648-ISSP de la presente y que se llevará a cabo en la sede del Instituto

hasta el 29 de marzo de 2013.

Artículo 2.- Establecer que los oficiales de la Policía Metropolitana que no acrediten

haber superado todas las etapas que integran el "Plan Anual de Evaluación del

Personal de la Policía Metropolitana" previsto Resolución N° 6/ISSP/12 durante el año

inmediato anterior, no podrán inscribirse en los cursos previstos en el Artículo 21 inciso

c de la Ley N° 2947 y Artículo 68 del Decreto Reglamentario 391/11.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Jefe de la

Policía Metropolitana y al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. De

Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4073

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-ISSP-13 establece que los oficiales de la Policía Metropolitana que no acrediten haber superado el Plan Anual de Evaluación del Personal previsto en la Resolución 6-ISSP-12 durante el año inmediato anterior, no podrán inscribirse en los cursos previstos en el  Artículo 68 del Decreto Reglamentario 391-11</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resoluciójn 1-ISSP-13, incorpora al Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana establecido por Resolución 6-ISSP-12, una instancia de entrenamiento académico.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res. 233-ISSP-14 en su art. 1 aprueba  Programa del IV Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana en el marco de la Res. 1-ISSP-13</p>