RESOLUCIÓN 1 2013 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE INSTANCIA DE ENTRENAMIENTO ACADÉMICO - MODIFICACIÓN - PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN - PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - OFICIALES - INSCRIPCIÓN A CURSOS - REQUISITOS
Publicación:
14/01/2013
Sanción:
03/01/2013
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO:
Las Leyes N° 2894, N° 2895, N° 2947, el Decreto Reglamentario N° 391/11, las
Resoluciones N° 6/ISSP/12, N° 51/ISSP/12 y el Expediente N° 38590/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad
la conducción política e institucional de dicho sistema, crea la Policía Metropolitana y
el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el Artículo 48 de la citada Ley estipula que la carrera profesional del personal de
la Policía Metropolitana se desarrolla sobre la base de la capacitación permanente;
Que por su parte, la Ley N° 2895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto
Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos entre los que se encuentran la
formación y capacitación del personal policial;
Que a su vez, la mentada norma constituye al Instituto Superior de Seguridad Pública
como una instancia de apoyo a la conducción del Sistema Integral de Seguridad
Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados;
Que el Artículo 9 de la Ley N° 2895 establece que a fin de institucionalizar el control
sobre la formación y desempeño de todos los grados y niveles de la estructura
organizativa de la Policía Metropolitana, la formación y capacitación debe incluir el
desarrollo permanente de las competencias propias del quehacer policial;
Que en este entendimiento, el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana,
sancionado mediante Ley N° 2947 dispone en sus Artículos 5 y 6 los derechos y
deberes esenciales para el personal de dicha fuerza, entre los que se encuentra la
capacitación permanente para el desarrollo de sus funciones y labores policiales, la
asistencia a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y
especialización que determine el Plan Educacional y la realización de los estudios y
exámenes físicos indicados en la reglamentación correspondiente;
Que conforme lo descripto por esa normativa en su Artículo 25, la formación y
capacitación del personal con estado policial de la Policía Metropolitana debe
garantizar el incremento, diversificación de las oportunidades de actualización y
perfeccionamiento y el logro de la formación y capacitación especializada, científica y
técnica general;
Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en tales disposiciones
legales, se torna necesario diseñar una estrategia que permita capacitar en forma
permanente y realizar el seguimiento anual de las habilidades técnicas y del
rendimiento físico del personal con estado policial de la Policía Metropolitana con el
objeto de que se mantengan y potencien las condiciones más idóneas para el
desarrollo del quehacer policial propendiendo al logro de una aptitud operativa que
permita afrontar de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el
desarrollo de la función encomendada;
Que en ese marco, se dictó en una primera etapa la Resolución N° 6/ISSP/2012 por
medio de la cual se aprobó el "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía
Metropolitana" para el año 2012 con carácter obligatorio, para el personal con estado
policial de la Policía Metropolitana que incluyó una evaluación de tiro, una evaluación
médica y otra de rendimiento físico;
Que más allá de aprobarse los contenidos mínimos para el año 2012, en dicho acto
administrativo se estableció que aquellos serían determinados y revisados en lo
sucesivo al comienzo de cada ciclo anual por el/la Rector/a del Instituto Superior de
Seguridad Pública;
Que en esa inteligencia, en una segunda etapa, se dictó la Resolución N° 51/ISSP/12
por medio de la cual se establecieron de manera específica los planes anuales de
entrenamiento y evaluación en Tiro y en Condición Atlética con carácter obligatorio
para el personal policial de la Policía Metropolitana, que comenzaron a implementarse
durante el curso del corriente año y que se encuentran en proceso de ejecución;
Que en esa oportunidad se consideró que el aspecto académico comprensivo de
dichas evaluaciones anuales requería de un proceso de análisis más profundo y
pormenorizado de las necesidades actuales de la fuerza;
Que sin perjuicio de ello se aprovechó la comparecencia del personal al Plan de
Evaluación para llevar a cabo una capacitación teórica intensiva sobre el Protocolo
General de Actuación Policial que había sido recientemente aprobado por el Señor
Jefe de la Policía Metropolitana mediante Resolución N° 100/PMCABA/11;
Que a partir de esa experiencia y luego de haber finalizado el proceso de análisis
conjuntamente con las áreas operativas de la Policía Metropolitana, corresponde
incorporar al "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana"
previsto en la Resolución N° 6/ISSP/12, una instancia de entrenamiento académico
integrándola a la etapa de evaluación médica, y a las evaluaciones en Tiro y en
Condición Atlética establecidas en los Artículos 2 y 4 de la Resolución N° 51/ISSP/12;
Que de esta manera queda conformado un plan integral de evaluación de la fuerza,
que permitirá desarrollar con eficiencia las actividades propias de la función policial,
enmarcadas en un contexto de alta exigencia y elevada competencia profesional,
manteniendo la preparación técnico-operativa necesaria para llevar a cabo con
eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;
Que para el año 2013 se estima que dicha instancia de evaluación diagnóstica debe
comprender una serie de actividades prácticas relacionadas con aquellos
procedimientos que conforman el Protocolo General de Actuación Policial aprobado
por Resolución N° 100/PMCABA/11 del Señor Jefe de la Policía Metropolitana, que
permitirán al personal potenciar la capacitación teórica recibida el año anterior con un
entrenamiento práctico vinculado a dichos contenidos, conformado a partir de la
experiencia recogida luego de un año de aplicación de esa herramienta;
Que el entrenamiento práctico de tales procedimientos permitirá, por un lado,
fortalecer las destrezas operativas del personal policial y, a la vez, servirá como
diagnóstico para establecer los contenidos y modalidades de capacitación y
entrenamiento correspondientes al resto de las actividades y cursos que el Instituto
Superior de Seguridad Pública está obligado legalmente a llevar adelante en el marco
de la capacitación permanente del personal con estado policial;
Que debido a la importancia del "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía
Metropolitana" previsto por Resolución N° 6/ISSP/12 como herramienta diagnóstica y
como instancia de fortalecimiento teórico práctico de la fuerza, resulta necesario
establecer que los oficiales de la Policía Metropolitana que no hayan superado todas
las etapas que lo integran, no podrán inscribirse a los cursos previstos en el Artículo
21 inciso c de la Ley N° 2947 y Artículo 68 del Decreto Reglamentario N° 391/11;
Que si bien en la Resolución N° 6/ISSP/12 se establecieron los meses de enero y
febrero de cada año como el período apropiado para poner en práctica el Plan Anual
de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana, la experiencia demuestra que
corresponde extenderlo para aprovechar al máximo la capacidad operativa del Instituto
Superior de Seguridad Pública, pero no más allá del 29 de marzo a efectos de no
perjudicar el normal desempeño del ciclo lectivo de las diferentes actividades
académicas que se desarrollan en la institución y que se incrementan cada año.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 2.895,
Artículo 1.- Incorporar al "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía
Metropolitana" establecido por Resolución N° 6/ISSP/12, una instancia de
entrenamiento académico cuyos contenidos para el año 2013 se indican en al Anexo
IF-2013-00042648-ISSP de la presente y que se llevará a cabo en la sede del Instituto
hasta el 29 de marzo de 2013.
Artículo 2.- Establecer que los oficiales de la Policía Metropolitana que no acrediten
haber superado todas las etapas que integran el "Plan Anual de Evaluación del
Personal de la Policía Metropolitana" previsto Resolución N° 6/ISSP/12 durante el año
inmediato anterior, no podrán inscribirse en los cursos previstos en el Artículo 21 inciso
c de la Ley N° 2947 y Artículo 68 del Decreto Reglamentario 391/11.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Jefe de la
Policía Metropolitana y al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. De
Langhe
ANEXOS