RESOLUCIÓN 4 2019 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - PLAN ANUAL DE ENTRENAMIENTO EN TIRO - PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - APRUEBA PLAN ANUAL DE ENTRENAMIENTO DE TIRO - OBLIGATORIO - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE LA CIUDAD - USO ADECUADO DEL ARMA DE FUEGO PROVISTA - ENTRENAMIENTO - CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 

Publicación:

23/01/2019

Sanción:

18/01/2019

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 51/ISSP/12 y N° 3/ISSP/19, las Notas N°

3338382/SAISSP/19 y N° 3372585/SAISSP/19, el Expediente Electrónico N°

3419936/MGEYA/SGISSP/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad;

Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada

profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la

Ciudad (Artículo 69 Ley 5.688) y cumple funciones de seguridad general, prevención,

conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes,

y de auxiliar de la justicia (Artículo 68 Ley 5.688);

Que la capacitación de los oficiales consiste en el adiestramiento, entrenamiento,

perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional

y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas

derivadas de las tareas básicas de los perfiles y especialidades policiales (Art. 370 Ley

5.688);

Que a efectos de implementar los mandatos contenidos en tales disposiciones legales,

y tomando en consideración la experiencia colectada, se ha tornado necesario

rediseñar una estrategia que permita realizar el seguimiento anual de las habilidades

técnicas del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, mediante un

entrenamiento en materia de tiro con el objeto que se mantengan y potencien las

condiciones más idóneas para el desarrollo del quehacer de sus actividades

profesionales, propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar en

forma eficiente las exigencias que requiere la función encomendada;

Que en tal sentido, el Responsable del Departamento de Capacitación y Evaluación

Permanente mediante la Nota N° 3372585/SAISSP/19, en el marco de la Nota N°

3338382/SAISSP/19, elevó a consideración de esta Instancia, la propuesta del "Plan

Anual de Entrenamiento de Tiro", a efectos de su aprobación;

Que siguiendo el objetivo de entrenar en forma constante al personal con estado

policial en el uso adecuado del arma de fuego provista, verificar el cumplimiento de las

medidas de seguridad, crear conciencia de la importancia del entrenamiento para

garantizar el conocimiento pleno del armamento asignado, la práctica en el uso, y

controlar las estructuras corporales para la correcta ejecución de la actividad es que se

ha diseñado el "Plan Anual de Entrenamiento de Tiro";

Que el mentado plan es de carácter obligatorio para todo el personal con estado

policial, por lo que quienes no concurran al Plan Anual de Entrenamiento de Tiro no

podrán acceder a la instancia de evaluación de tiro del Plan de Evaluación del

Personal que integra el Proceso de Ascenso;

Que mediante la Resolución N° 51/ISSP/12 se estableció el "Plan Anual de

Entrenamiento en Tiro del Personal de la Policía Metropolitana" para el personal con

estado policial de la Policía Metropolitana;

Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el "Plan Anual de

Entrenamiento en Tiro del Personal de la Policía Metropolitana", que fuera aprobado

por el Artículo 1 de la citada resolución;

Que ante la ausencia de la Sra. Directora, en cumplimiento de lo dispuesto por el

Artículo 1 de la Resolución N° 3/ISSP/19, suscribe la presente la Sra. Vicedirectora del

Instituto Superior de Seguridad Pública.

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto el "Plan Anual de Entrenamiento en Tiro del Personal de la

Policía Metropolitana", aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N° 51/ISSP/12.

Artículo 2.- Aprobar el "Plan Anual de Entrenamiento de Tiro", cuyo programa y

contenidos obran en el Anexo que como IF-2019-3724271-ISSP, forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, a Jefatura de

la Policía de la Ciudad, a la Secretaría Académica y a la Secretaría General.

Cumplido, archívese. Colombo p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5543

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 207-ISSP-19 deja sin efecto el Plan Anual de Entrenamiento de Tiro, aprobado el<br />Art. 2 de la Resolución 4-ISSP-19 y la Resolución 40-ISSP-19 que lo rectifica.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 40-ISSP-19 rectifica Anexo Resolución 4-ISSP-19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 4-ISSP-19 deja sin efecto el Plan Anual de Entrenamiento en Tiro del Personal de la<br />Policía Metropolitana, aprobado por art. 1 Resolución 51-ISSP-12.</p>