RESOLUCIÓN 4 2019 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - PLAN ANUAL DE ENTRENAMIENTO EN TIRO - PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - APRUEBA PLAN ANUAL DE ENTRENAMIENTO DE TIRO - OBLIGATORIO - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE LA CIUDAD - USO ADECUADO DEL ARMA DE FUEGO PROVISTA - ENTRENAMIENTO - CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Publicación:
23/01/2019
Sanción:
18/01/2019
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 51/ISSP/12 y N° 3/ISSP/19, las Notas N°
3338382/SAISSP/19 y N° 3372585/SAISSP/19, el Expediente Electrónico N°
3419936/MGEYA/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad;
Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada
profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la
Ciudad (Artículo 69 Ley 5.688) y cumple funciones de seguridad general, prevención,
conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes,
y de auxiliar de la justicia (Artículo 68 Ley 5.688);
Que la capacitación de los oficiales consiste en el adiestramiento, entrenamiento,
perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional
y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas
derivadas de las tareas básicas de los perfiles y especialidades policiales (Art. 370 Ley
5.688);
Que a efectos de implementar los mandatos contenidos en tales disposiciones legales,
y tomando en consideración la experiencia colectada, se ha tornado necesario
rediseñar una estrategia que permita realizar el seguimiento anual de las habilidades
técnicas del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, mediante un
entrenamiento en materia de tiro con el objeto que se mantengan y potencien las
condiciones más idóneas para el desarrollo del quehacer de sus actividades
profesionales, propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar en
forma eficiente las exigencias que requiere la función encomendada;
Que en tal sentido, el Responsable del Departamento de Capacitación y Evaluación
Permanente mediante la Nota N° 3372585/SAISSP/19, en el marco de la Nota N°
3338382/SAISSP/19, elevó a consideración de esta Instancia, la propuesta del "Plan
Anual de Entrenamiento de Tiro", a efectos de su aprobación;
Que siguiendo el objetivo de entrenar en forma constante al personal con estado
policial en el uso adecuado del arma de fuego provista, verificar el cumplimiento de las
medidas de seguridad, crear conciencia de la importancia del entrenamiento para
garantizar el conocimiento pleno del armamento asignado, la práctica en el uso, y
controlar las estructuras corporales para la correcta ejecución de la actividad es que se
ha diseñado el "Plan Anual de Entrenamiento de Tiro";
Que el mentado plan es de carácter obligatorio para todo el personal con estado
policial, por lo que quienes no concurran al Plan Anual de Entrenamiento de Tiro no
podrán acceder a la instancia de evaluación de tiro del Plan de Evaluación del
Personal que integra el Proceso de Ascenso;
Que mediante la Resolución N° 51/ISSP/12 se estableció el "Plan Anual de
Entrenamiento en Tiro del Personal de la Policía Metropolitana" para el personal con
estado policial de la Policía Metropolitana;
Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el "Plan Anual de
Entrenamiento en Tiro del Personal de la Policía Metropolitana", que fuera aprobado
por el Artículo 1 de la citada resolución;
Que ante la ausencia de la Sra. Directora, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 1 de la Resolución N° 3/ISSP/19, suscribe la presente la Sra. Vicedirectora del
Instituto Superior de Seguridad Pública.
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto el "Plan Anual de Entrenamiento en Tiro del Personal de la
Policía Metropolitana", aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N° 51/ISSP/12.
Artículo 2.- Aprobar el "Plan Anual de Entrenamiento de Tiro", cuyo programa y
contenidos obran en el Anexo que como IF-2019-3724271-ISSP, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, a Jefatura de
la Policía de la Ciudad, a la Secretaría Académica y a la Secretaría General.
Cumplido, archívese. Colombo p/p