RESOLUCIÓN 207 2019 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBA - PLAN ANUAL DE ENTRENAMIENTO AÑO 2020 - ETAPA I - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - SE DEJA SIN EFECTO - PLAN ANUAL DE ENTRENAMIENTO DE TIRO - POLICÍA DE LA CIUDAD - BOMBEROS - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
30/12/2019
Sanción:
23/12/2019
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), la Resoluciones N°
4/ISSP/2019 y 40/ISSP/2019, la Nota N° 39293789/SAISSP/19, el Expediente
Electrónico N° 39498890/GCABA/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados, entre los que se destaca el personal de la Policía de la Ciudad y del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad (Artículo 355 Ley N° 5.688);
Que la Policia de la Ciudad es una institución civil armada jerarquizada
profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la
Ciudad (Artículo 69 Ley 5688) y cumple funciones de seguridad general, prevención,
conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes,
y de auxiliar de la justicia (Artículo 68 Ley 5688);
Que el estado policial confiere derechos esenciales entre los que se encuentra la
capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores
policiales e impone deberes y obligaciones esenciales como lo es el asistir a las
actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que
establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que la capacitación consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y
actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en
la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas
básicas propias de los perfiles y especialidades policiales (art. 370 Ley 5688);
Que mediante el artículo 2 de la Resolución N° 4/ISSP/2019 se aprobó el "Plan Anual
de Entrenamiento de Tiro" cuyo anexo fuera rectificado por la Resolución
N°40/ISSP/19;
Que a efectos de implementar los mandatos contenidos en las disposiciones legales y
tomando en consideración la experiencia colectada, se ha estimado necesario
rediseñar una estrategia que permita realizar el seguimiento anual de las habilidades
técnicas del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, propendiendo al
logro de una aptitud operativa que permita afrontar de manera eficiente las exigencias
que requiere la función encomendada;
Que, en tal sentido, el Sr. Secretario Académico mediante la Nota N°
xxx/SAISSP/2019, elevó a consideración la propuesta de un "Plan Anual de
Entrenamiento Año 2020. Etapa I" destinado al personal con estado policial de la
Policía de la Ciudad que consta de dos etapas, la primera a desarrollarse entre los
meses de Enero y Julio y la segunda entre Agosto y Diciembre, efectos de su
aprobación;
Que esta Primer Etapa del Plan consiste en una práctica de Tiro y el personal que se
encuentre prestando servicios en Especialidad Transitoria de Bomberos, también
deberá cumplir con una instancia de entrenamiento operativo;
Que con el objetivo de entrenar de forma constante a los mencionados destinatarios
en el uso adecuado del arma de fuego provista, en el cumplimiento de las medidas de
seguridad, en la importancia del entrenamiento para garantizar el conocimiento pleno
del armamento asignado, en la práctica en el uso, en el control de las estructuras
corporales para la correcta ejecución de la actividad, y en el entrenamiento operativo
pertinente en el caso señalado, es que se ha diseñado el presente "Plan Anual de
Entrenamiento Año 2020. Etapa I";
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución
N° 4/ISSP/2019 que aprueba el "Plan Anual de Entrenamiento de Tiro" y la Resolución
N° 40/ISSP/2019 que lo rectifica, y proceder a aprobar este nuevo plan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto el "Plan Anual de Entrenamiento de Tiro" aprobado el
Artículo 2 de la Resolución N° 4/ISSP/19 y la Resolución N° 40/ISSP19 que lo rectifica.
Artículo 2.- Aprobar el "Plan Anual de Entrenamiento Año 2020. Etapa I" cuyo
programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-39492540-ISSP-2019, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Jefatura de la Policia de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría
Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. Unrein