DISPOSICIÓN 3051 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS - OTORGA SUBSIDIO - INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD - SIN DISTINCIÓN DE SEXO NI GRADO - TREINTA AÑOS DE SERVICIOS CONTINUOS O DISCONTINUOS EN DICHAS ENTIDADES - CONTADOS A PARTIR DIECIOCHO 18 AÑOS DE EDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - FORMULARIO ANEXO DISPOSICIÓN 01042185-DGDCIV-12 - CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA ESTATUTO - ACTAS - HACER CONSTAR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS - SOLICITAR EL SUBSIDIO - DERECHOASIGNACIÓN EQUIVALENTE AL 50% DEL MONTO DE ESE SUBSIDIO - VIUDA - CONVIVIENTE - HIJOS SOLTEROS HASTA LOS DIECIOCHO 18 AÑOS DE EDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
24/05/2012
Sanción:
22/05/2012
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO:
La ley 1240, el Decreto Reglamentario N° 759/07, y el Anexo Disposición N°
01042185/DGDCIV/12, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 1240 regula la organización y funcionamiento de las Entidades de
Bomberos Voluntarios y su reglamentación operativa;
Que la Dirección General de Defensa Civil es la autoridad de aplicación en la materia;
Que se incorpora a la ley 1240 la Ordenanza N° 52.350/98 y su modificación
relacionada con el subsidio mensual y vitalicio a las personas que acrediten treinta
(30) años de servicio activo;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que establezca
los requisitos a presentar para la solicitud del subsidio mensual y vitalicio.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 660/11,
Artículo 1.- Establecense los requisitos para otorgar el subsidio a los integrantes de los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin
distinción de sexo ni de grado, cuando hayan alcanzado los treinta (30) años de
servicios continuos o discontinuos en dichas entidades contados a partir de los
dieciocho (18) años de edad y que cumplan con los siguientes requisitos de solicitud y
acreditación:
a) El solicitante debe presentar por ante la Dirección General de Defensa Civil, el
formulario, que como "Anexo Disposición N° 01042185/DGDCIV/12 y parte integrante
de la presente se agrega. Los datos que allí se consignan tienen el carácter y valor de
una declaración jurada, debiendo además agregar, copia de la Constancia de su
Número de C.U.I.L., copia de su Documento de Identidad (primera y segunda hoja), y
según el caso, acta de matrimonio, sentencia de divorcio y/o certificación de
convivencia, actas de nacimiento de los hijos menores de edad y/o certificados de
discapacidad de los mismos si correspondiere.
b) La entidad a la que pertenece el solicitante debe emitir una nota dirigida a la
Dirección General de Defensa Civil, adjuntando la certificación de su Personería
Jurídica, Estatuto y últimas actas con la designación de las autoridades conforme a la
legislación vigente y mandas estatutarias que la rigen. Además deberá hacer constar
los años de servicios efectivos prestados en esa institución, indicando la fecha de alta,
como así puntualizar, si al momento de solicitar el subsidio se encuentra en actividad,
o ha sido dado de baja o ha pasado a reserva.
Para acreditar la fecha de alta, se debe adjuntar copia autenticada de la foja del libro
de personal, para el caso de las otras situaciones (baja o pase a reserva) se deberá
agregar copia autenticada del acta o foja del libro correspondiente que así lo
determina, que debe ser congruente con la fecha indicada en los libros de actas o de
personal.
Además se agregara la estadística de concurrencia de servicio, es decir, se acreditará
la asistencia a las intervenciones, a través de copia autenticada del libro de Guardia de
los últimos diez años, resaltando nombre y apellido del solicitante en todas las copias.
Si hubiere prestado servicios en más de una institución dentro de la C.A.B.A., debe
presentar certificación de Personería Jurídica, Libro de Personal y Libro de Guardia de
cada una de ellas, donde consten todos los requisitos antes mencionados del
solicitante.
Toda la documentación a presentar debe ser contemporánea a los hechos que se
invocan como causa fuente del subsidio a otorgar.
Artículo 2.- En caso de fallecimiento de quien sea titular de un subsidio tendrán
derecho a una asignación equivalente al 50% del monto de ese subsidio:
a) La viuda;
b) El viudo;
c) La conviviente;
d) El conviviente;
e) Los hijos e hijas solteros, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se
encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o
incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requiere que el o la causante se hallase
separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera
convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años
inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos
(2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá el cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado
culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la
causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido
demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación
personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes
iguales.
Artículo 3.- Registrar, Notificar a las Entidades de Bomberos Voluntarios de la C.A.B.A.
y publicar en el Boletín Oficial. Russo
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3918