DISPOSICIÓN 3051 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS - OTORGA SUBSIDIO - INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD - SIN DISTINCIÓN DE SEXO NI GRADO - TREINTA AÑOS DE SERVICIOS CONTINUOS O DISCONTINUOS EN DICHAS ENTIDADES - CONTADOS A PARTIR DIECIOCHO 18 AÑOS DE EDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - FORMULARIO ANEXO DISPOSICIÓN 01042185-DGDCIV-12 - CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA ESTATUTO - ACTAS - HACER CONSTAR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS - SOLICITAR EL SUBSIDIO - DERECHOASIGNACIÓN EQUIVALENTE AL 50% DEL MONTO DE ESE SUBSIDIO - VIUDA - CONVIVIENTE - HIJOS SOLTEROS HASTA LOS DIECIOCHO 18 AÑOS DE EDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

24/05/2012

Sanción:

22/05/2012

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO:

La ley 1240, el Decreto Reglamentario N° 759/07, y el Anexo Disposición N°

01042185/DGDCIV/12, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 1240 regula la organización y funcionamiento de las Entidades de

Bomberos Voluntarios y su reglamentación operativa;

Que la Dirección General de Defensa Civil es la autoridad de aplicación en la materia;

Que se incorpora a la ley 1240 la Ordenanza N° 52.350/98 y su modificación

relacionada con el subsidio mensual y vitalicio a las personas que acrediten treinta

(30) años de servicio activo;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que establezca

los requisitos a presentar para la solicitud del subsidio mensual y vitalicio.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 660/11,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Establecense los requisitos para otorgar el subsidio a los integrantes de los

Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin

distinción de sexo ni de grado, cuando hayan alcanzado los treinta (30) años de

servicios continuos o discontinuos en dichas entidades contados a partir de los

dieciocho (18) años de edad y que cumplan con los siguientes requisitos de solicitud y

acreditación:

a) El solicitante debe presentar por ante la Dirección General de Defensa Civil, el

formulario, que como "Anexo Disposición N° 01042185/DGDCIV/12 y parte integrante

de la presente se agrega. Los datos que allí se consignan tienen el carácter y valor de

una declaración jurada, debiendo además agregar, copia de la Constancia de su

Número de C.U.I.L., copia de su Documento de Identidad (primera y segunda hoja), y

según el caso, acta de matrimonio, sentencia de divorcio y/o certificación de

convivencia, actas de nacimiento de los hijos menores de edad y/o certificados de

discapacidad de los mismos si correspondiere.

b) La entidad a la que pertenece el solicitante debe emitir una nota dirigida a la

Dirección General de Defensa Civil, adjuntando la certificación de su Personería

Jurídica, Estatuto y últimas actas con la designación de las autoridades conforme a la

legislación vigente y mandas estatutarias que la rigen. Además deberá hacer constar

los años de servicios efectivos prestados en esa institución, indicando la fecha de alta,

como así puntualizar, si al momento de solicitar el subsidio se encuentra en actividad,

o ha sido dado de baja o ha pasado a reserva.

Para acreditar la fecha de alta, se debe adjuntar copia autenticada de la foja del libro

de personal, para el caso de las otras situaciones (baja o pase a reserva) se deberá

agregar copia autenticada del acta o foja del libro correspondiente que así lo

determina, que debe ser congruente con la fecha indicada en los libros de actas o de

personal.

Además se agregara la estadística de concurrencia de servicio, es decir, se acreditará

la asistencia a las intervenciones, a través de copia autenticada del libro de Guardia de

los últimos diez años, resaltando nombre y apellido del solicitante en todas las copias.

Si hubiere prestado servicios en más de una institución dentro de la C.A.B.A., debe

presentar certificación de Personería Jurídica, Libro de Personal y Libro de Guardia de

cada una de ellas, donde consten todos los requisitos antes mencionados del

solicitante.

Toda la documentación a presentar debe ser contemporánea a los hechos que se

invocan como causa fuente del subsidio a otorgar.

Artículo 2.- En caso de fallecimiento de quien sea titular de un subsidio tendrán

derecho a una asignación equivalente al 50% del monto de ese subsidio:

a) La viuda;

b) El viudo;

c) La conviviente;

d) El conviviente;

e) Los hijos e hijas solteros, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se

encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o

incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

En los supuestos de los incisos c) y d) se requiere que el o la causante se hallase

separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera

convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años

inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos

(2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

El o la conviviente excluirá el cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado

culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la

causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido

demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación

personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes

iguales.

Artículo 3.- Registrar, Notificar a las Entidades de Bomberos Voluntarios de la C.A.B.A.

y publicar en el Boletín Oficial. Russo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3918

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 3051-DGDCIV-12 establece los requisitos para otorgar el subsidio a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulados por la Ley 1240 y su decreto reglamentario 759/07.</p>