DISPOSICIÓN 5578 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

ESTABLECE - TRAMITACIÓN PARA OBTENER - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - DETERMINA PROCEDIMIENTO Y PAUTAS - LEY 1240 - DISPOSICIÓN 3051/2012/DGDCIV - PRESENTACIÓN - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA - TAD

Publicación:

09/08/2024

Sanción:

07/08/2024

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: La Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 22.418, el

Decreto N° 759/07, el Decreto N° 695/09, el Decreto N° 429/13, la Disposición

3051/2012/DGDCIV y;

CONSIDERANDO:

Que se incorpora a la ley 1240 la Ordenanza N° 52.350/98 y su modificación

relacionada con el subsidio mensual y vitalicio a las personas que acrediten treinta

(30) años de servicio activo en entidades de Bomberos Voluntarios con autorización de

funcionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Disposición 3051/2012/DGDCIV establece los requisitos para otorgar el

subsidio a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y sus derechohabientes, sin distinción de sexo ni de grado.

Que en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del

administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos,

incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas

tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo

sobre la actividad administrativa;

Que, es menester determinar cuáles van a ser los pasos que deben seguirse y las

determinaciones que se tomaran en la evaluación de los expedientes que cuenten con

observaciones, ya sean técnicas como documentales;

Que, en consecuencia con las presentaciones que deben realizar las personas que

hayan alcanzado los treinta (30) años de servicio continuos o discontinuos en las

entidades de bomberos voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

autorización de funcionamiento según la Ley 1240 ante la Dirección General de

Defensa Civil para solicitar el subsidio mensual y vitalicio, resulta necesario

implementar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de

acceso, presentación de documentación, seguimiento de trámites y

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE:

Artículo 1.- Establécese que la tramitación para obtener el subsidio mensual y vitalicio

previsto en la Ley 1240 y la Disposición 3051/2012/DGDCIV deberá ser presentado a

través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD).

Artículo 2.- Determinase el procedimiento y pautas para los trámites presentados a

través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en relación a la Ley 1240 y su

Decreto Reglamentario 759/07:

a. Ante una presentación, que después de la evaluación surgiera que cumple con

todos los requisitos legales para el otorgamiento del subsidio mensual y vitalicio

previsto en la Ley 1240 y la Disposición 3051/2012/DGDCIV, la Gerencia Operativa de

Riesgo realizará un dictamen final indicando que el presentante cumple con los

requisitos legales y derivará la actuación al Director General quien realizará el acto

administrativo pertinente.

b. Ante una presentación que después de la evaluación requiera una corrección, se

notificará al presentante por el plazo de diez (10) días hábiles. Si las observaciones

son corregidas en su totalidad, la Gerencia Operativa de Riesgo realizará un dictamen

indicando que cumplimenta con los requisitos legales y derivará la actuación al

Director General para la realización del acto administrativo. Si las observaciones son

corregidas en forma incompleta o errónea, se enviará una segunda notificación por

otros diez (10) días hábiles. Si después de ese plazo no corrigiese las observaciones

en su totalidad o lo hace en forma errónea, la Gerencia Operativa de Riesgo realizará

un dictamen final indicando que no se cumplen los requisitos legales y derivará la

actuación al Director General para la realización del acto administrativo. El mismo

tratamiento se le dará para el caso de que no se corrijan ninguna de las

observaciones, o expire el plazo para efectuarlas.

Articulo 3.- Registrar. Notificar a las Entidades de Bomberos Voluntarios. Publicar en el

Boletín Oficial. Oportunamente, archivar. Caritá

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición 5578-DGDCIV/24 determina el procedimiento y pautas para los trámites presentados a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en relación a la Ley 1240 y su Decreto Reglamentario 759/07.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 5578-DGDCIV/24 establece que el subsidio mensual y vitalicio previsto en la Ley 1240 y la Disposición 3051-DGDCIV/2012, deberá ser presentado a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).</p>