DISPOSICIÓN 5578 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
ESTABLECE - TRAMITACIÓN PARA OBTENER - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - DETERMINA PROCEDIMIENTO Y PAUTAS - LEY 1240 - DISPOSICIÓN 3051/2012/DGDCIV - PRESENTACIÓN - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA - TAD
Publicación:
09/08/2024
Sanción:
07/08/2024
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 22.418, el
Decreto N° 759/07, el Decreto N° 695/09, el Decreto N° 429/13, la Disposición
3051/2012/DGDCIV y;
CONSIDERANDO:
Que se incorpora a la ley 1240 la Ordenanza N° 52.350/98 y su modificación
relacionada con el subsidio mensual y vitalicio a las personas que acrediten treinta
(30) años de servicio activo en entidades de Bomberos Voluntarios con autorización de
funcionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Disposición 3051/2012/DGDCIV establece los requisitos para otorgar el
subsidio a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus derechohabientes, sin distinción de sexo ni de grado.
Que en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del
administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos,
incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa;
Que, es menester determinar cuáles van a ser los pasos que deben seguirse y las
determinaciones que se tomaran en la evaluación de los expedientes que cuenten con
observaciones, ya sean técnicas como documentales;
Que, en consecuencia con las presentaciones que deben realizar las personas que
hayan alcanzado los treinta (30) años de servicio continuos o discontinuos en las
entidades de bomberos voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
autorización de funcionamiento según la Ley 1240 ante la Dirección General de
Defensa Civil para solicitar el subsidio mensual y vitalicio, resulta necesario
implementar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de
acceso, presentación de documentación, seguimiento de trámites y
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1.- Establécese que la tramitación para obtener el subsidio mensual y vitalicio
previsto en la Ley 1240 y la Disposición 3051/2012/DGDCIV deberá ser presentado a
través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD).
Artículo 2.- Determinase el procedimiento y pautas para los trámites presentados a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en relación a la Ley 1240 y su
Decreto Reglamentario 759/07:
a. Ante una presentación, que después de la evaluación surgiera que cumple con
todos los requisitos legales para el otorgamiento del subsidio mensual y vitalicio
previsto en la Ley 1240 y la Disposición 3051/2012/DGDCIV, la Gerencia Operativa de
Riesgo realizará un dictamen final indicando que el presentante cumple con los
requisitos legales y derivará la actuación al Director General quien realizará el acto
administrativo pertinente.
b. Ante una presentación que después de la evaluación requiera una corrección, se
notificará al presentante por el plazo de diez (10) días hábiles. Si las observaciones
son corregidas en su totalidad, la Gerencia Operativa de Riesgo realizará un dictamen
indicando que cumplimenta con los requisitos legales y derivará la actuación al
Director General para la realización del acto administrativo. Si las observaciones son
corregidas en forma incompleta o errónea, se enviará una segunda notificación por
otros diez (10) días hábiles. Si después de ese plazo no corrigiese las observaciones
en su totalidad o lo hace en forma errónea, la Gerencia Operativa de Riesgo realizará
un dictamen final indicando que no se cumplen los requisitos legales y derivará la
actuación al Director General para la realización del acto administrativo. El mismo
tratamiento se le dará para el caso de que no se corrijan ninguna de las
observaciones, o expire el plazo para efectuarlas.
Articulo 3.- Registrar. Notificar a las Entidades de Bomberos Voluntarios. Publicar en el
Boletín Oficial. Oportunamente, archivar. Caritá