RESOLUCIÓN 191 2012 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO - SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN JUDICIAL - KIWI - CARÁCTER OBLIGATORIO - OFICINAS JUDICIALES Y DE APOYO DEL FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FISCALÍA GENERAL - APRUEBA MANUAL DE USUARIO - PRIMERA VERSIÓN - MANUALES DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - IMPLEMENTACIÓN - VIGENCIA - HERRAMIENTA DE INTEGRACIÓN KIWI-JUSCABA
Publicación:
30/05/2012
Sanción:
21/05/2012
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley 1903, las Resoluciones vinculadas al rediseño organizacional del Ministerio
Público Fiscal n° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 222/09, 241/09, 335/09, 369/09,
419/09, 2/10, 5/10, 26/10, 170/10, 231/10, 284/10, 365/10, 405/10, 426/10, 427/10,
15/11, 17/11 y 110/11; y las actuaciones internas FG N° 395/07, 10543/09, 17273/10,
17719/11, 19625/11 y la actuación interna n° 21361/12;
Y CONSIDERANDO:
Introducción.
En el marco del proceso de reforma judicial institucional llevado a cabo, la presente
resolución dará el puntapié inicial para la implementación de un nuevo software
desarrollado exclusivamente por el Ministerio Público Fiscal, cuyas prestaciones
constituyen un avance significativo para la modernización del sistema judicial, uno de
los objetivo centrales de esta gestión.
La puesta en funcionamiento de este moderno sistema informático denominado "Kiwi",
analizado de manera integral con el sistema de registro de solicitudes y trámites
administrativos -Ombú-, le permite a este Ministerio Público Fiscal gestionar
digitalmente los casos y las solicitudes administrativas que se diligencian internamente
en esta Institución.
Este importante avance en el ámbito de la tecnología viene acompañado por la
aprobación de la nueva versión de los manuales de trabajo que regulan la actividad de
las oficinas que integran el Ministerio Público Fiscal y que a partir de aquí girará en
torno al nuevo sistema informático de gestión.
Por ello, al entramado de acciones llevadas a cabo para lograr el éxito del nuevo
modelo de gestión se sumarán dos herramientas superadoras que permitirán
incrementar su nivel de calidad y eficiencia y que incluyen, conforme se anticipo, la
nueva versión de los manuales operativos existentes y la implementación de un nuevo
sistema informático de gestión.
Uno de los ejes estratégicos de la reforma institucional que esta gestión impulsó fue
aquel destinado a reestructurar las tradicionales oficinas judiciales, a través del
desarrollo y la implementación de nuevos mecanismos de gestión que sostienen una
visión más moderna y ágil del servicio de justicia.1
Sin embargo, el cambio de paradigma no implicó sólo la modificación a nivel
estructural de las dependencias sino que también llevó a transformar los mecanismos
de trabajo que involucran la labor interna de cada área como así también su necesaria
interrelación.
Para asegurar una correcta interacción y la comunicación fluida entre las nuevas
oficinas fue necesaria la elaboración y redacción de los manuales operativos que, a
partir de la implementación del nuevo diseño organizacional, rigen la labor de cada
una de las áreas que componen las Unidades Fiscales (ver Anexos II, III y IV de la
Res. FG n° 335/09 ).
El primer elemento a tener en cuenta en este proceso de revisión de documentos que
delimitan las actividades de los operados judiciales es la necesidad de incluir en el
mismo al resto de las oficinas de servicios comunes que brindar apoyo a la tarea de
los equipos fiscales y que pertenecen a la órbita de la Secretaría General de Acceso a
Justicia y Derechos Humanos.2
En su oportunidad, cada una de estas áreas desarrolló y elaboró sus manuales
operativos, que fueron aprobados mediante resoluciones FG n° 88/07, 131/07, 118/08.
Sin embargo, del análisis de cada uno de ellos surge la necesidad de unificar la
metodología para su elaboración y su correcta aplicación, no sólo respecto de los
manuales de esas oficinas entre sí sino también en relación con aquellos que regulan
las actividades de las áreas que integran las Unidades Fiscales (U.I.T., U.T.C. y
Equipos Fiscales).
El segundo aspecto a considerar es la modificación de la metodología a utilizar para la
elaboración de estos manuales operativos y, en especial, el cambio de la lógica de
este concepto por el de manuales de procesos y procedimientos.
La propuesta para la mejora de estos documentos, elaborada por el Dr. Héctor
Chayer y la Lic. Soledad Corbiere, establece que los lineamientos para las labores de
los operadores deben realizarse a través de manuales de procesos o procedimientos,
y no mediante manuales operativos elaborados en base a la dependencia u oficina
que lleva adelante la función, como se efectuó hasta el momento.3
Toda vez que la nueva versión de los manuales de procesos y procedimientos que se
aprobarán tanto en el área jurisdiccional como en las oficinas pertenecientes a la
Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos constituyen un cambio
de paradigma que, a su vez, debe complementarse con los instructivos de trabajo que
desarrollará cada área, es necesario establecer que los manuales operativos
existentes mantendrán su vigencia en la medida en que se encuentren en
concordancia con los parámetros generales que fijan los nuevos manuales de proceso
y procedimiento.
Conforme se anticipó en el punto I, el otro aspecto a contemplar en la presente
resolución y que constituye un hito transcendental para la modernización del sistema
de justicia es la elaboración y puesta en funcionamiento del sistema informático de
gestión Kiwi, desarrollado íntegramente por el Ministerio Público Fiscal.
Dicha herramienta tecnológica, capaz de gestiones digitalmente los casos, fue
elaborada con la finalidad de atender las necesidades inherentes a la labor que
desarrollan los operadores bajo el nuevo diseño organizacional, pues actúa como
soporte informático que garantiza el traspaso de la información de manera ágil y
segura, como así también el registro fiel de las tareas que llevan a cabo.
Este nuevo software se enlaza con el sistema informático desarrollado para
modernizar los canales de solicitud y trámites de carácter administrativos -Ombú-, y de
esta manera complementa las acciones destinadas no sólo a introducir la tecnología
en el manejo de la información administrativa sino también en la judicial.
Por su parte, el sistema de gestión judicial "Kiwi" está dotado de una precisión y
variedad de funciones que, al momento de su implementación, representará un salto
de calidad de la labor de las oficinas judiciales. Cabe señalar aquí las tareas de
georeferenciación y el entrecruzamiento de información que a través de este nuevo
sistema se podrá efectuar con las bases de datos de distintos organismos.
Además, la constante interacción que el nuevo diseño de organización impone entre
las distintas oficinas judiciales y de apoyo la investigación, a partir del día 1 de junio
del corriente año, se garantizará a través del sistema informático de gestión Kiwi.
En una primer etapa, este sistema informático ágil y moderno será utilizado
obligatoriamente por las Unidades de Coordinación de cada Unidad Fiscal, los equipos
fiscales, las Unidades de Intervención Temprana, las Unidades de Tramitación Común,
el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, las Unidades de orientación de Denuncia, la
Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo, la Oficina Central Receptora de Denuncia,
la Oficina Coordinadora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, la Oficina
Central de Identificación y el Cuerpo de Investigaciones Judiciales.
Cabe señalar que estas oficinas deberán utilizar este nuevo sistema de gestión de
manera exclusiva, prescindiendo de cualquier otro mecanismo de registro, salvo
aquellos casos expresamente previstos en los manuales de trabajo.
En el orden operativo, cabe señalar en primer lugar que el nuevo sistema informático
Kiwi regirá para los casos ingresados al Ministerio Público Fiscal a partir del día 1 de
junio del corriente inclusive, siendo que todos los casos registrados con anterioridad se
gestionarán a través del sistema JusCABA, de acuerdo a la modalidad de trabajo
utilizada en la actualidad.
En segundo término, los casos que se inicien a partir de la fecha señalada no serán
ingresados manualmente al sistema de gestión actual JusCABA, sino que su registro
inicial se efectuará a través del sistema de gestión Kiwi y los datos correspondientes
ingresarán de forma automática a aquel sistema en los supuestos que se establezca y
a través de las herramientas de integración previstas en el sistema Kiwi a tales
efectos.
En virtud de ello se solicitará a la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de
la Magistratura tener previsto que, a partir del 1° de Junio próximo, los agentes de este
Ministerio Público Fiscal no podrán dar de alta manualmente casos en el sistema
JusCABA, por lo que se requiere excluir esta función de la interfaz de usuario e incluir
en su reemplazo la herramienta de integración Kiwi-JusCABA desarrollada en
conjunto.
Por todo ello, habrá de aprobarse el manual de usuario del sistema informático de
gestión Kiwi, el cual deberá estar disponible en formato digital dentro del mismo
sistema.
Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y 18 inc.
5 de la Ley N° 1903;
Artículo 1°: Poner en funcionamiento, a partir del día 1° de junio del corriente año y con
carácter obligatorio para las oficinas judiciales y de apoyo del fuero penal,
contravencional y de faltas, el Sistema Informático de Gestión Judicial denominado
"Kiwi".
Artículo 2°: Aprobar el "Manual de Usuario del Sistema de Información KIWI" en su
primera versión -que se incorpora a la presente como Anexo I-, el cual deberá estar
disponible en formato electrónico para los operadores dentro del propio sistema de
gestión.
Artículo 3°: Aprobar la nueva versión de los "Manuales de Procesos y Procedimientos
del Ministerio Público Fiscal" que como Anexo II forma parte integral de la presente,
sin perjuicio de las ampliaciones o ajustes que puedan efectuarse en el marco de su
implementación.
Artículo 4°: Hacer saber que los manuales operativos existentes mantendrán su
vigencia en la medida en que se encuentren en concordancia con los parámetros que
fijan los nuevos "Manuales de Procesos y Procedimientos" aprobados en el artículo
anterior.
Artículo 5°: Solicitar a la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la
Magistratura que, a partir del 1° de junio próximo, los agentes de este Ministerio
Público Fiscal no puedan dar de alta manualmente los casos en el sistema de gestión
JusCABA, para lo cual se requiere excluir esta función de la interfaz de usuario e
incluir en su reemplazo la herramienta de integración Kiwi-JusCABA desarrollada en
conjunto.
Artículo 6°: Reconocer la labor del Ing. Leonardo Dappiano, titular del Departamento
de Tecnología y Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal efectuada en el marco
del proceso de desarrollo, elaboración e implementación del "Sistema de Información
Kiwi" y su manual de usuario correspondiente; dejando constancia de ello en su legajo
personal.
Artículo 7°: Reconocer la labor del Dr. Hector Chayer y la Lic. Soledad Corbiere, como
así también del titular de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación
Estratégica en la elaboración de los "Manuales de Procesos y Procedimientos del
Ministerio Público Fiscal", aprobados en el artículo 3° de la presente.
Artículo 8°: Hacer extensivo un agradecimiento al Lic. Eduardo Spotorno, con motivo
de su invaluable colaboración en el desarrollo e implementación de las herramientas
informáticas que permiten la interoperabilidad de los sistemas KIWI y JusCABA.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial con carácter de urgente y en la página de
Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Departamento de Relaciones
Laborales, a todos los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al
Consejo de la Magistratura, las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Contravencional
y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario y por su intermedio a los Sres.
Jueces de Primera Instancia de ambos fueros- a la Defensoría General, a la Asesoría
General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, y oportunamente, archívese.
Garavano
Notas:
1) Como es sabido, esta transformación implicó la disolución de las antiguas
estructuras judiciales y su reemplazo por equipos fiscales reducidos que desempeñan
su labor con el apoyo constante de las oficinas de servicios comunes, que no sólo
resuelven de manera temprana los conflictos (U.I.T.) sino que también se encargan de
realizar todos los actos de carácter administrativo que demande la investigación
judicial (U.T.C.).
2) La Oficina de Acceso a Justicia -Unidades de Orientación y Denuncias-, Oficina de
Asistencia a la Víctima y Testigos, Oficina Central Receptora de Denuncias y Oficina
Coordinadora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
3) Esta modalidad, desde ya, se ajusta perfectamente al modelo de gestión que ya se
encuentra funcionando en el ámbito penal, contravencional y de faltas, y el que se
encuentra en proceso de implementación en el fuero contencioso administrativo y
tributario.