LEY 756 2002

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 451 - PRORROGA EL PLAZO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE FALTAS APROBADO POR LEY 451 - EXTIENDE EL PLAZO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 591 - EL PAGO VOLUNTARIO PREVISTO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY 591 - TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN - LIBRE DEUDA Y PAGO VOLUNTARIO - EXCEPCIÓN EN INFRACCIONES POR VIOLACIÓN DE SEMÁFOROS

Publicación:

23/04/2002

Sanción:

28/03/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/04/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Prorrógase el plazo establecido en el Art. 5° de la Ley N° 451, a partir de su vencimiento, por el término de ciento ochenta (180) días.

Artículo 2° Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2002, el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 6° de la Ley N° 591. Dicha prórroga rige desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 636, del 13 de septiembre de 2001.

Artículo 3° Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 756, prorroga el plazo establecido en el Art. 5 de la Ley 451, a partir de su vencimiento, por el término de ciento ochenta (180) días.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 756, prorroga hasta el 31 de mayo de 2002, el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 6 de la Ley 591. Dicha prórroga rige desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la Ley 636, del 13 de septiembre de 2001.</p>
PROMULGADA POR