LEY 756 2002
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 451 - PRORROGA EL PLAZO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE FALTAS APROBADO POR LEY 451 - EXTIENDE EL PLAZO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 591 - EL PAGO VOLUNTARIO PREVISTO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY 591 - TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN - LIBRE DEUDA Y PAGO VOLUNTARIO - EXCEPCIÓN EN INFRACCIONES POR VIOLACIÓN DE SEMÁFOROS
Publicación:
23/04/2002
Sanción:
28/03/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/04/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1° Prorrógase el plazo establecido en el Art. 5° de la Ley N° 451, a partir de su vencimiento, por el término de ciento ochenta (180) días.
Artículo 2° Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2002, el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 6° de la Ley N° 591. Dicha prórroga rige desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 636, del 13 de septiembre de 2001.
Artículo 3° Comuníquese, etc.