DECRETO 360 2002

Síntesis:

MODIFICA ARTICULOS 18 INC. C, 20 INC. B DECRETO N° 2.076/01. B.O. N° 1346.- RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS LEY N° 671 Y DEROGA INC. D ART. 18° E INCISO C DEL ARTICULO 20°.

Publicación:

25/04/2002

Sanción:

17/04/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 671 (B.O. N° 1.330), el Decreto N° 2.076/01 (B.O. N° 1.346) y el Decreto N° 96/02 (B.O. N° 1.373); y,

CONSIDERANDO:

Que no han desaparecido las causas de grave crisis económica y financiera que motivaran el dictado del Decreto N° 96/02 por lo que resulta conveniente extender nuevamente el plazo de aplicación de reducción de las tasas de interés estipuladas en la ley citada a favor de los contribuyentes acogidos a la misma;

Que a los efectos de su correcta implementación, se torna necesario nuevamente modificar el Decreto reglamentario N° 2.076/2001

Por ello y conforme las facultades que le otorga el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el Art. 18, Inc. c), del Decreto N° 2.076/2001 el que quedará redactado del siguiente modo: La reducción de la tasa del interés resarcitorio al 6% anual si el acogimiento se efectúa a partir del 1° de marzo de 2002 y hasta el 30 de abril de 2002.

Artículo 2° Modifícase el Art. 20, Inc. b), del Decreto N° 2.076/2001, el que quedará redactado del siguiente modo: La reducción de la tasa del interés resarcitorio al 3% anual para los acogimientos que se efectúen entre el 1° de marzo de 2002 y el 30 de abril del mismo año.

Artículo 3° Deróganse los incisos d) del artículo 18 y c) del artículo 20, del Decreto N° 2.076/01.

Artículo 4° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete y entrará en vigencia el 1° de abril de 2002.

Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección de Análisis Fiscal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
ARTÍCULO 2° ARTICULO 20 INC. B) ARTÍCULO 3° deroga a INCISO D) ART.18° e INC.C) ART.20°
REFERENCIADA POR
ARTÍCULO 17 .- Declara inaplicable el Decreto 360 /02