DECRETO 360 2002
Síntesis:
MODIFICA ARTICULOS 18 INC. C, 20 INC. B DECRETO N° 2.076/01. B.O. N° 1346.- RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS LEY N° 671 Y DEROGA INC. D ART. 18° E INCISO C DEL ARTICULO 20°.
Publicación:
25/04/2002
Sanción:
17/04/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 671 (B.O. N° 1.330), el Decreto N° 2.076/01 (B.O. N° 1.346) y el Decreto N° 96/02 (B.O. N° 1.373); y,
CONSIDERANDO:
Que no han desaparecido las causas de grave crisis económica y financiera que motivaran el dictado del Decreto N° 96/02 por lo que resulta conveniente extender nuevamente el plazo de aplicación de reducción de las tasas de interés estipuladas en la ley citada a favor de los contribuyentes acogidos a la misma;
Que a los efectos de su correcta implementación, se torna necesario nuevamente modificar el Decreto reglamentario N° 2.076/2001
Por ello y conforme las facultades que le otorga el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Modifícase el Art. 18, Inc. c), del Decreto N° 2.076/2001 el que quedará redactado del siguiente modo: La reducción de la tasa del interés resarcitorio al 6% anual si el acogimiento se efectúa a partir del 1° de marzo de 2002 y hasta el 30 de abril de 2002.
Artículo 2° Modifícase el Art. 20, Inc. b), del Decreto N° 2.076/2001, el que quedará redactado del siguiente modo: La reducción de la tasa del interés resarcitorio al 3% anual para los acogimientos que se efectúen entre el 1° de marzo de 2002 y el 30 de abril del mismo año.
Artículo 3° Deróganse los incisos d) del artículo 18 y c) del artículo 20, del Decreto N° 2.076/01.
Artículo 4° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete y entrará en vigencia el 1° de abril de 2002.
Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección de Análisis Fiscal.