DECRETO 373 2002
Síntesis:
AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - SUSCRIBIR LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES - LECOP - CONFORME AL CONVENIO ENTRE EL GCABA Y BANCO NACIÓN - MODIFICA ANEXO I DE LA LEY 744
Publicación:
25/04/2002
Sanción:
17/04/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.986/GCBA/01 y la Ley N° 743 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el visto se aprobó un Convenio celebrado con fecha 29 de noviembre de 2001 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Nación Argentina (BNA), este último actuando en carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL que permitió en esa oportunidad suscribir pesos cien millones ($ 100.000.000) de LECOP;
Que posteriormente y por Ley N° 743 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP);
Que como consecuencia de la recesión económica que ha venido afectando a la República en su conjunto y que ha impactado directamente sobre los ingresos públicos de la Ciudad generando una disminución en la recaudación tributaria y alterando por ende su equilibrio fiscal, se ha tornando necesario acudir a la ampliación del programa precitado ;
Que la ampliación del programa citado consiste en suscribir en el marco del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales autorizado por Decreto N° 1.986/GCBA/01 y ratificado por Ley N° 743, un monto adicional de LECOP por un valor de pesos cuarenta millones seiscientos dos mil setecientos ($ 40.602.700);
Que de esta forma el FONDO se compromete a emitir por cuenta y orden de la Ciudad, y ésta a suscribir y recibir, en una o mas series, títulos de deuda (LECOP) cartulares, denominadas en pesos, con vencimiento no posterior a los cinco (5) años contados desde la fecha de su emisión y que podrán ser rescatados anticipadamente y no devengarán intereses;
Que el monto mencionado de pesos cuarenta millones seiscientos dos mil setecientos ($ 40.602.700) se ha suscripto en dos convenios independientes uno por pesos cuarenta millones setecientos mil ($ 40.300.000) y otro por pesos trescientos dos mil setecientos ($ 302.700);
Que la necesidad de suscribir dos convenios independientes radica en que la suma de pesos trescientos dos mil setecientos ($ 302.700) resulta de la aplicación por parte del FONDO de una emisión por cuenta y orden de la CIUDAD al pago en concepto de coparticipación de impuestos y fondos específicos ( conforme artículo 6° del Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal), que para el caso de la Ciudad de Buenos Aires y conforme al artículo vigésimo primero del mismo acuerdo, serán de aplicación al Fondo Nacional de la Vivienda, operación que no genera endeudamiento sino un ingreso para la Ciudad en ese concepto;
Que dado que se trata de una ampliación se mantienen las mismas condiciones y términos pactados en el Convenio aprobado por Decreto N° 1.986/GCBA/01 y ratificado posteriormente por Ley N° 743 esto es, ninguna cláusula de los convenios suscriptos puede ser interpretada como modificando, alterando, restringiendo o novando derechos u obligaciones resultantes del convenio originariamente celebrado;
Que la suscripción de pesos cuarenta mil trescientos ($ 40.300) configura una operación de crédito público;
Que conforme al artículo 80 Inc. 14) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público externo o interno;
Que en este contexto y de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° de la Ley de Emergencia N° 744, el Poder Ejecutivo esta facultado a realizar en el año 2002 operaciones de crédito público, por un monto de pesos doscientos dieciocho millones quinientos cincuenta mil ciento ochenta y nueve ($ 218.550.189), y a ampliar esta suma en una cifra igual a la caída de los ingresos que se produjeran en el transcurso del año 2002 con respecto al año 2001 y por hasta el monto previamente citado;
Que en igual sentido y a los efectos de adecuar las operaciones de crédito público a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública, el Poder Ejecutivo está facultado a efectuar modificaciones en el Anexo I de la Ley N° 744, siempre que no exceda el monto total autorizado por la ley;
Que en consecuencia se hace necesario proceder a modificar el destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la planilla adjunta como Anexo I de la Ley N° 744, respetando el monto total de pesos doscientos dieciocho millones quinientos cincuenta mil ciento ochenta y nueve ($ 218.550.189) establecido en el artículo 9° de la Ley citada;
Que corresponde el dictado del presente a fin de ejecutar la operatoria reseñada;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución;
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° Autorízase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a suscribir un monto adicional de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un valor de pesos cuarenta millones seiscientos dos mil setecientos ($ 40.602.700), conforme se determina en los Convenios de ampliación al Convenio celebrado con fecha 29 de noviembre de 2001 entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Nación Argentina (BNA), que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° Déjase establecido que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un valor de pesos cuarenta millones trescientos mil ($ 40.300.000), conforme surge del Convenio obrante como Anexo II, serán emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la Ciudad y que dicha operación se encuentra comprendida dentro del límite establecido para la jurisdicción Ciudad de Buenos Aires que asciende a la suma de pesos ciento cuarenta millones trescientos mil ($ 140.300.000).
Artículo 3° Déjase establecido que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un valor de pesos trescientos dos mil setecientos ($ 302.700), conforme surge del Convenio obrante como Anexo I, resultan de la aplicación por parte del FONDO de una emisión por cuenta y orden de la CIUDAD al pago en concepto de coparticipación de impuestos y fondos específicos (conforme artículo 6° del Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal), que para el caso de la Ciudad de Buenos Aires serán de aplicación al Fondo Nacional de la Vivienda.
Artículo 4° Modifícase el Anexo I de la Ley N° 744 reemplazándolo por la planilla que se adjunta como Anexo III formando parte del presente Decreto.
Artículo 5° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido archívese. IBARRA - Pesce - Fernández
ANEXOS
Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6
Ver archivo 7
Ver archivo 8
Ver archivo 9
Ver archivo 10
Ver archivo 11
Ver archivo 12
Ver archivo 13
Ver archivo 14
Ver archivo 15
Ver archivo 16
Ver archivo 17