DECRETO 381 2012
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - PROPUESTA DE CANDIDATOS A JUECES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - FISCAL GENERAL - DEFENSOR GENERAL - ASESOR GENERAL TUTELAR - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
08/08/2012
Sanción:
30/07/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6, el Decreto N°
713/10, el Expediente N° 1.236.357/12, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, incisos 5 y 6, de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es atribución exclusiva del Jefe
de Gobierno proponer a los candidatos a Jueces del Tribunal Superior de Justicia,
Fiscal General, Defensor Oficial y al Asesor Oficial de Incapaces;
Que el artículo 111 de la Constitución establece que la designación de los cinco
magistrados del Tribunal Superior de Justicia debe contar con acuerdo de los dos
tercios del total de los miembros de la Legislatura, en sesión pública especialmente
convocada al efecto;
Que el artículo 126 de la Constitución establece que el Fiscal General, el Defensor
General y el Asesor General de Incapaces son designados y removidos en la misma
forma y con los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Superior de Justicia;
Que mediante Decreto N° 1.620/03 se aprobó el procedimiento para la propuesta de
candidatos a Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor
General y Asesor General Tutelar, previa remisión de las respectivas propuestas a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los fundamentos expresados al dictar el Decreto antes referido se invocó la
finalidad de contribuir al mejoramiento del servicio de la justicia, al fortalecimiento del
sistema republicano y al incremento de la calidad institucional;
Que a través del Decreto N° 713/10 se derogó el Decreto precitado por no resultar de
utilidad para el cumplimiento de los fines que decía perseguir, habiendo además
llevado -en virtud de la particular interpretación que de el efectuaran algunos jueces -a
un conflicto de poderes en los términos del artículo 113, inciso 1, de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en los fundamentos del mencionado Decreto N° 713/10, siguiendo lineamientos
dados por el Máximo Tribunal al hacer lugar al conflicto de poderes planteado, se
sostuvo que claramente el proceso de designación de un juez del Tribunal Superior de
Justicia tiene una regulación constitucional propia, acorde con su naturaleza
institucional y no puede la competencia establecida ser alterada, modificada o
soslayada en ningún supuesto, ni subordinada al cumplimiento de recaudos emanados
de una normativa inferior;
Que es en ese sentido que se entiende conveniente en esta etapa arbitrar un proceso
de consulta, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, que sin pretender ser sustitutivo o
complementario del previsto en el ámbito de la Legislatura, permita al Jefe de
Gobierno recibir opiniones de parte de los ciudadanos sobre las personas propuestas
para esas altas magistraturas del Poder Judicial y del Ministerio Público;
Que ese procedimiento de consulta no significa en modo alguno la renuncia por parte
del Jefe de Gobierno de las facultades discrecionales que le otorga la Constitución, ni
la creación de un procedimiento de oposición, sino la posibilidad de generar un ámbito
participativo que coopere en la toma de decisión;
Que el desarrollo de nuestra democracia es acompañado por el establecimiento de
nuevos canales de participación de la sociedad civil, con el objeto de profundizar ese
proceso y mejorar la calidad institucional y de la gestión de gobierno;
Que así como el respeto de la división de poderes es esencial para la integridad de la
forma republicana de gobierno, también lo es la participación de los ciudadanos en los
asuntos públicos;
Que es en el ámbito del Poder Legislativo donde deben ser manifestadas las
cuestiones que se refieren a los debates relacionados con los antecedentes de las
personas propuestas, y donde debe darse la más amplia participación de la
ciudadanía a través del procedimiento de audiencia pública, conforme lo establecido
por la Ley N° 6;
Que sigue siendo un objetivo irrenunciable de este Jefe de Gobierno el evitar la
superposición de acciones de similar entidad en el ámbito de los procedimientos
institucionales, en especial, en la tramitación de las designaciones de funcionarios de
máxima jerarquía institucional, por cuanto ello redunda en un adecuado
funcionamiento del sistema republicano en la Ciudad.
Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento para la propuesta de candidatos a jueces del
Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor General y Asesor General
Tutelar, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación del presente Decreto es la Subsecretaría de
Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 3°.- El Procedimiento que se aprueba por el presente resulta aplicable a las
vacantes existentes a la fecha, inclusive.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos y al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3969