RESOLUCIÓN 361 2002 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ROPA QUIRÚRGICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, SEGÚN DETALLE ADJINTO QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Publicación:

16/05/2002

Sanción:

02/04/2002

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 84.084/01 y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de esta Secretaría, elaboró un Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y Especificaciones Técnicas, para ser utilizados en los procesos de adquisición de ropa quirúrgica en los establecimientos asistenciales dependientes de esta Secretaría;

Que ante ello se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin que se expida sobre dicho Pliego;

Que a fs. 22/23 en Dictamen N° 6.076, se expidió dicho Organo Asesor Jurídico, el cual se pronunció en el sentido de incorporar modificaciones a tal documento;

Que con relación a las Cláusulas Generales, opinó que en el artículo 2° párrafo 1°, debía sustituirse la frase - Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193) por la siguiente: ...Decreto N° 5.720/PEN/72, aplicable en la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria 3ra de la Ley N° 70 (B. O. C. B. A. N° 539 - 29/9/98)..., modificación que responde a la necesidad de indicar con precisión la norma que actualmente determina la aplicación del Reglamento de Contrataciones establecido por la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72;

Que asimismo, el Organo Constitucional opinó que debía darse cumplimiento a los recaudos previstos por la Ley N° 269 (B.O.C.B.A. N° 852) por la cual se creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as;

Que dicha Norma legal dispone en su artículo 4° ...que las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro... y en el artículo 7° ...Los Proveedores de todos los Organismos del Gobierno de la Ciudad deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos...;

Que a los efectos de cumplir con la imposición de la ley de marras, el Organo Asesor Jurídico consideró que debía incorporarse una cláusula a las Cláusulas Generales que rija el llamado a Licitación Pública, concebida en los siguientes términos: ..Deberá acompañar un certificado expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as del que resulta que el oferente, en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as...;

Que asimismo, señaló que las sociedades que se presenten a participar del procedimiento licitatorio son personas jurídicas distintas de sus directivos, por dicho motivo, si alguno de ellos se encontrare inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, esa circunstancia no inhabilitará a la Sociedad para participar en la licitación;

Que con relación a las Cláusulas Particulares, en el artículo 2° párrafo 1° - Duración e Iniciación del Servicio, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires opinó que deberían fijarse la cantidad de prórrogas permitidas, a efectos de no incurrir en la posibilidad de un contrato a perpetuidad, y en el artículo 10, aconsejó la agregación de un párrafo, en los siguientes términos La adjudicación se realizará previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 y Decreto N° 698/GCBA/96)...;

Que al propio tiempo, estimó conveniente incluir un artículo que establezca que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho alguno;

Que en el Pliego se han incorporado las observaciones ut -supra señaladas;

Que en cuanto a las Cláusulas de Especificaciones Técnicas, el Organo Legal no se expidió, en atención a que su intervención se limitó a los aspectos legales de la documentación;

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo establecido por el Decreto N° 5.720/PEN/72 y las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, para ser utilizados en los procesos de adquisición de ropa quirúrgica en los establecimientos asistenciales dependientes de esta Secretaría, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines dispuestos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O. N° 97). Cumplido, vuelva a esta Secretaría, Dirección General Técnica Administrativa y Legal y Unidad de Auditoria Interna, para su conocimiento y demás efectos.

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.

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