RESOLUCIÓN 2237 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO A CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR LOS ANTICIPOS 12 DE 2001, 01 Y 02 DE 2002, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN N° 1.394/SHYF/02, B.O. N° 1430. FIJA EL PRIMER VENCIMIENTO EL DÍA 25/06/2002

Publicación:

22/05/2002

Sanción:

14/05/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 1.394/SHyF/2002, por la que se establece un plan de facilidades de pago para las obligaciones fiscales adeudadas correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 12 del año 2001, y 1 y 2 del año 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la norma invocada faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y a fijar fechas de vencimiento;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 1.394/SHyF/02;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que registren deuda devengada por los anticipos 12 de 2001 y 01 y 02 de 2002, podrán acogerse a los beneficios del presente régimen especial de facilidades de pago de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones establecidas en la Resolución N° 1.394/SHyF/02 y por las que se disponen en la presente resolución.

Artículo 2° El acogimiento será considerado como válido, en los términos del presente régimen, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se denuncien total o parcialmente las obligaciones adeudadas, dentro de los plazos fijados para el acogimiento y en los formularios originales previstos al efecto, los que deben ser suscriptos por el contribuyente o responsable, su representante legal o apoderado, debiéndose completar correcta e íntegramente la información que prevean los mismos.

b) Se abone en término la primera cuota del plan de facilidades, de acuerdo al plazo que se establece en la presente resolución.

c) El acogimiento deberá formularse solo uno por cada número de inscripción.

d) La presentación de las DD. JJ. mensuales del impuesto a los Ingresos Brutos a regularizar, previo al acogimiento al plan implementado por la presente.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos, ya sea total o parcial y de los que prevean las restantes normas complementarias que se dictasen, supone de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento.

De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como pagos a cuenta, produciendo de este modo el renacimiento de la deuda original con más los accesorios que hubiesen correspondido.

Artículo 3° El vencimiento para el acogimiento al plan de facilidades de pago operará el 10/6/02.

Artículo 4° La primera cuota debe abonarse el día 25/6/02 y las restantes cuotas vencerán los días 25 de cada uno de los meses siguientes al pago de la primera, o al día siguiente hábil, en el caso de no serlo el de la fecha fijada.

Artículo 5° La deuda que se incluya en el presente plan debe contener los intereses resarcitorios establecidos en la Resolución N° 5.174/SHyF/97 o la que estuviera vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de acogimiento como lo dispone el Código Fiscal vigente.

Artículo 6° Sobre el monto del acogimiento establecido según el artículo anterior se aplicarán los intereses de financiación del 0,25% mensual.

Artículo 7° La deuda total resultante del acogimiento podrá ingresarse hasta seis cuotas mensuales iguales y consecutivas, no siendo inferior cada una de ellas, sin considerar los intereses por financiación, a $ 150,00 (pesos ciento cincuenta).

Cada una de las cuotas podrá cancelarse de la siguiente manera:

a) El 100% en dinero en efectivo o cheque.

b) Hasta un 30% en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), del total de la cuota a abonar y el resto en efectivo.

c) Hasta un 30% en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), del total de la cuota a abonar y el resto con cheque.

En el caso de optar por la modalidad del Inc. c) deberá concurrir a la Dirección General de Rentas a solicitar los instrumentos de pago correspondiente.

Artículo 8° En el caso de abonar parte en Lecop, la declaración jurada requerida por la Resolución N° 1.730/DGR/02, se considera cumplimentada por la declaración jurada contenida a tal efecto en el formulario de acogimiento.

Artículo 9° La determinación del valor de la cuota del plan de facilidades se establecerá según la formula aprobada por el Art. 5° de la Resolución General N° 1.221/DGRyEI/99 reglamentaria de la Resolución N° 303/SHyF/99.

Artículo 10 La determinación del monto a ingresar en los casos de cancelación anticipada se efectuará según la formula aprobada por el Art. 6° de la Resolución General N° 1.221/DGRyEI/99 reglamentaria de la Resolución 303/SHyF/99.

Artículo 11 El atraso de más de 60 días corridos en la cancelación total de cualquiera de las cuotas producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del plan, la que se calculará conforme lo dispone la Resolución N° 2.420/DGR/97.

Producida la caducidad, la deuda así calculada se transferirá de manera inmediata para su cobro por vía judicial.

Artículo 12 En los casos en que se abonen cuotas fuera de término sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses previstos por le Resolución N° 5.174/SHyF/97 o la que estuviere vigente a la fecha de su efectivo ingreso.

Artículo 13 Los contribuyentes podrán recibir asesoramiento y retirar los formularios para el acogimiento en la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal o bien obtener los formularios disponibles en la página de internet www.rentasgcba.gov.ar.

Artículo 14 Los elementos que deberán presentar los contribuyentes para acogerse al plan de facilidades serán:

Artículo 15 Los contribuyentes deberán presentar su solicitud mediante los formularios que se aprueban por la presente y forman parte de esta resolución.

Artículo 16 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa prestataria ITRON - ITACO - TTI (UTE).


ANEXOS

Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Modifica el artículo 3° de la Resolución N° 2.237/DGR/02 fijando el 10/6/02 como nuevo plazo Modifica el artículo 3° de la Resolución N° 2.237/DGR/02 fijando el 10/6/02 como nuevo plazo
REQUERIDA POR
Res. 3912-DGR-02 Considera como válidos los acogimientos al Plan de Facilidades de Pago normado por la Res. 1394-SHYF-2002 que hayan cumplimentado los requisitos de validez establecidos en el Art. 2° de la Res. 2.237-DGR-02 e ingresado la primera cuota hasta el día 25 de julio de 2002