RESOLUCIÓN 1394 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR LOS ANTICIPOS MENSUALES N° 12 DEL AÑO 2001, Y 1 Y 2 DEL AÑO 2002

Publicación:

29/04/2002

Sanción:

22/04/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo actuado en la Carpeta Interna N° 142.532/DGR/02, y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación económica ha provocado serios inconvenientes en la cadena de pagos, lo que ha afectado tanto a los contribuyentes o responsables de los tributos como a la propia recaudación impositiva;

Que tal coyuntura requiere que la Administración, contemplando las dificultades económico-financieras que afectan a los administrados, adopte medidas especiales en resguardo de la relación Fisco-Contribuyentes;

Que las circunstancias expuestas tornan imperioso encontrar una alternativa que acerque rápidamente a los contribuyentes involucrados y que les permita regularizar su situación fiscal, evitando un significativo agravamiento del estado de cada uno de ellos con la iniciación de las acciones judiciales, extremo que además de profundizar los conflictos individuales ha de extenderlos necesariamente a otros integrantes de la comunidad, que son quienes prestan su fuerza laboral a los contribuyentes;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 104 del Código Fiscal Vigente (Separata B.O. N° 1413 del 4/4/02) y el Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada por los anticipos mensuales Nros. 12 del año 2001, y 1 y 2 del año 2002.

Artículo 2° Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro así como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del mandatario respectivo para proceder a su cobro.

b) Las deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento general que se fija para el acogimiento. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos;

c) Las deudas provenientes de los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados.

d) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias;

e) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo 3° Los planes de facilidades que se acuerden en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) No deberán superar la cantidad de 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas;

b) El importe de cada cuota excluidos los intereses de financiación no deberá ser inferior a $ 150.- (ciento cincuenta pesos)

c) El acogimiento al plan de que se trata implicará la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda incluida en el mismo.

Artículo 4° El acogimiento al plan de que se trata tiene carácter de declaración jurada e importará automáticamente, para los contribuyentes o responsables, el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento de la información.

Artículo 5° A efectos del cálculo del importe total adeudado, se deberán incluir también los intereses resarcitorios establecidos en la Resolución N° 5.174/SHyF/97 o la que estuviera vigente según corresponda, calculados hasta el vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes.

Artículo 6° El interés por financiación se fija en 0,25% mensual equivalente al 3% anual y se calculará en todos los casos sobre los saldos deudores del capital consolidado conforme surge del artículo 5° de la presente, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes y por todo el período que comprenda el plan de facilidades.

Artículo 7° Las cuotas del presente plan de facilidades podrán ingresarse mediante LECOP, las que no podrán superar el 30% del monto establecido para cada una de las cuotas.

Artículo 8° Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se han de computar en el cálculo de la materia imponible ni en la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.

Artículo 9° Los importes y conceptos originales por los que se efectúa la presentación determinarán una nueva obligación, distinta de las que le dieron origen, las que se consideran extinguidas por novación. La decisión de someterse al presente régimen de facilidades importa el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar y el posterior cálculo de los intereses financieros.

Artículo 10 El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 11 Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar la fecha de vencimiento, que no podrá superar los 30 días de la publicación de la presente, dictar las normas reglamentarias y aprobar los formularios necesarios para la aplicación de esta Resolución.

Artículo 12 La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 13 Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 21 - Deroga la Resolución Nro 1394/SHYF/2002
INTEGRADA POR
Res. 3912-DGR-02 Considera como válidos los acogimientos al Plan de Facilidades de Pago normado por la Res. 1394-SHYF-2002 que hayan cumplimentado los requisitos de validez establecidos en el Art. 2° de la Res. 2.237-DGR-02 e ingresado la primera cuota hasta el día 25 de julio de 2002