DECRETO 454 2002

Síntesis:

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 18, INC. C) Y 20 INC. B), DEL DECRETO N° 2.076/GCBA/2001 (B.O. N° 1346), REDUCE TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Publicación:

27/05/2002

Sanción:

21/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 671 (B.O. N° 1.330), el Decreto N° 2.076/01 (B.O. N° 1.346), el Decreto N° 96/02, y el Decreto N° 360/02; y

CONSIDERANDO:

Que permanecen vigentes las razones que oportunamente llevaran a esta Administración a extender nuevamente el plazo de aplicación de las tasas de interés estipuladas por la Ley señalada precedentemente, a favor de los contribuyentes beneficiarios de la misma;

Que en virtud de la crisis económica y financiera por la que atraviesa el Gobierno Nacional, han sido dispuestos sucesivos feriados bancarios durante las fechas de acogimiento contempladas en la norma, situación que trajo aparejado un perjuicio a los contribuyentes por ella alcanzados;

Que a fin de evitar que la norma aplicable se torne de cumplimiento imposible, deviene procedente diferir la reducción de la tasa de interés resarcitorio para los acogimientos que se produzcan hasta la finalización del Régimen citado;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 18 inciso c) del Decreto N° 2.076/01 ( texto conforme Decreto N° 360/2002), el que quedará redactado de la siguiente manera:

La reducción de la tasa de interés resarcitorio al 6% anual cuando el acogimiento se efectúa a partir del día 2 de mayo de 2002 y hasta el día 18 de junio del mismo año.

Artículo 2° Modifícase el artículo 20 inciso b) del Decreto N° 2.076/01 (texto conforme Decreto N° 360/02), el que quedará redactado de la siguiente manera:

La reducción de la tasa de interés resarcitorio al 3 % anual para los acogimientos que se efectúen entre el día 2 de mayo de 2002 y hasta el día 18 de junio del mismo año.

Artículo 3° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete y entrará en vigencia el día 2 de mayo de 2002.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a Jefatura de Gabinete y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
ARTÍCULO 18° INC. C) ARTÍCULO 1°
MODIFICA
ARTICULO 20 INC. B) ARTÍCULO 2°
REFERENCIADA POR
ARTÍCULO 17 .- Declara inaplicable el Decreto 454 /02