LEY 58 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA DECRETO-ORDENANZA 19184 - OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR UN LIBRO FOLIADO - RUBRICADO - REGISTRADO - TODOS LOS HOTELES - HOTELES RESIDENCIALES - CASAS DE PENSIÓN - REGISTRO DONDE SE ANOTARÁN LOS MOVIMIENTOS Y FIRMAS DE HUÉSPEDES

Publicación:

30/09/1998

Sanción:

20/08/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/09/1998

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el texto del Art. 22 del Decreto Ordenanza N° 19.184/62 , B.M. N° 11.973 AD. 751.2, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 22 - Todos los Hoteles, Hoteles Residenciales y casas de Pensión deberán estar provistos de un libro foliado, rubricado y registrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se anotarán los movimientos y firmas de huéspedes".

Art. 2.- Comuníquese, etcétera.- Ibarra - Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 58, modifica el texto del Art. 22 del Decreto Ordenanza 19184-62.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 2290, abroga la Ley 58.</p>