LEY 58 1998
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA DECRETO-ORDENANZA 19184 - OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR UN LIBRO FOLIADO - RUBRICADO - REGISTRADO - TODOS LOS HOTELES - HOTELES RESIDENCIALES - CASAS DE PENSIÓN - REGISTRO DONDE SE ANOTARÁN LOS MOVIMIENTOS Y FIRMAS DE HUÉSPEDES
Publicación:
30/09/1998
Sanción:
20/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/09/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el texto del Art. 22 del Decreto Ordenanza N° 19.184/62 , B.M. N° 11.973 AD. 751.2, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 22 - Todos los Hoteles, Hoteles Residenciales y casas de Pensión deberán estar provistos de un libro foliado, rubricado y registrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se anotarán los movimientos y firmas de huéspedes".
Art. 2.- Comuníquese, etcétera.- Ibarra - Grillo